CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.

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CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o colectiva, obligándose esta a pagar como prestación, que se liquidara en pagos parciales, según se convenga una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y agotar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes opciones; compra de los bienes; prorroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes.

Características y Forma Típico Principal Formal De Adhesión De tracto sucesivo Bilateral Oneroso Conmutativo.

SujetosSujetos SUJETOS Las partes que intervienen en el contrato son la arrendadora financiera y el arrendatario.

OPERATIVIDAD a) Pagarés. Estos pagarés, sin embargo, no sustituyen el pago que como contraprestación debe cumplir el arrendatario, pues claramente el artículo 26 de la Ley de Organizaciones últimamente mencionada, se entiende que la suscripción y entrega de los títulos dichos, no extinguen la obligación del arrendatario de cubrir la renta pactada. b) Determinación de los bienes para arrendar. Como en virtud del contrato la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes, particularidad del mismo en su operación es la de que el arrendatario, conforme al artículo 30 de la ley que lo regula, deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquieran.

c) Entrega de los bienes adquiridos. Una vez que el arrendatario haya hecho la selección a que se refiere el punto anterior, la arrendadora financiera cumplirá por su parte adquiriéndolos del proveedor fabricante o constructor, para entregarlos en los términos del contrato. d) Cargas del arrendatario. Cuando el arrendatario ha recibido los bienes, ya sea de la arrendadora financiera o del proveedor, fabricante o constructor, real o virtualmente, y salvo pacto en contrario, dice el artículo 31 de la misma ley, es un riesgo los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total, así como la pérdida parcial o total de los mismos por robo, destrucción o daños.

OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:- El arrendatario no podrá dar uso diverso al que se haya convenido en el contrato, o conforme a la naturaleza y destino de los bienes, bajo pena de responder por los daños que se ocasionen si viola esta obligación. Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que le corresponda, y para ello darle el mantenimiento necesario. Debe avisar a la arrendadora financiera, dentro de los tres días siguientes de que conozca la eventualidad, para evitar incurrir en responsabilidad por esa emisión. La obligación de que se cuente, a favor de la arrendadora financiera, con un seguro o garantía, para cubrir dichos riesgos.

OPCIONES TERMINALES Las opciones son tres: La primera consiste en que el arrendatario decida adquirir en propiedad de los bienes que han venido disfrutando en su uso. Si así decide, el precio que se fija para la venta debe ser siempre menor a aquel que pagó la arrendadora financiera a compra los. La segunda opción consiste en que el arrendatario puede continuar en el uso o goce de los bienes de consumo y de capital, pudiera darse que en poco tiempo esta opción, en la forma actualmente estructurada deje de funcionar. Por último el arrendatario puede optar por participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en la proporción y términos que se convengan en el contrato.