Seguro de Salud para la Familia

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Transcripción de la presentación:

Seguro de Salud para la Familia

Índice ¿Qué es? ¿Cómo funciona? ¿Qué derechos otorga? Requisitos para afiliarse. Costos.

1. ¿Qué es? Es un seguro de salud al que pueden incorporarse de manera voluntaria los miembros de las familias en México o de mexicanos en el extranjero, que no cuenten con un esquema de seguridad social. LSS Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo

2. ¿Cómo funciona? Se contrata de manera voluntaria, a través de la celebración de un convenio con el IMSS. Los sujetos amparados por este seguro son el asegurado y su núcleo familiar: Cónyuge o concubina, Hijos (as), padre y la madre del solicitante del Seguro y, Abuelos, nietos, hermanos, primos, hijos de los hermanos y hermanos de los padres del sujeto de aseguramiento Se cubre una cuota anual que da derecho a la cobertura de servicios médicos durante ese lapso. La cuota se cobra por cada miembro del núcleo familiar que se incorpore al seguro. Inicia su cobertura el primer día del mes inmediato siguiente al de su contratación. Si el asegurado desea continuar con su seguro debe efectuarse su renovación dentro de los 30 días naturales anteriores al vencer el año calendario. LSS Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia. LSS Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior. RACERF Artículo 105. La renovación del aseguramiento deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores a la fecha del vencimiento del mismo. Tratándose de renovaciones colectivas, el representante deberá, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que deba hacerse la renovación, manifestar por escrito la voluntad de continuar con el aseguramiento indicando quiénes serán los asegurados, aportando todos los datos necesarios para que el Instituto efectúe el cálculo de las cuotas a enterar, en cuyo caso, el Instituto comunicará el importe a pagar, en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no manifestar la voluntad de continuar con el aseguramiento dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el cálculo de las cuotas a enterar deberá ser efectuado por el representante. El Instituto autorizará la renovación extemporánea del aseguramiento, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores al vencimiento, cuando el asegurado hubiera adquirido alguna enfermedad durante el periodo de aseguramiento y requiera continuidad en su atención médica. De no realizarse la renovación en los plazos anteriores, la subsecuente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales. A las personas que el representante incorpore por primera vez al aseguramiento colectivo se les aplicarán las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, salvo que dichas personas hubieren estado incorporadas en el Seguro de Salud para la Familia en forma individual o en el régimen obligatorio, siempre y cuando la incorporación la realicen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la baja de alguno de estos regímenes. En la incorporación individual, no se aplicarán las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento en los casos en que las personas hubieran estado inscritas en el régimen obligatorio o incorporadas en el Seguro de Salud para la Familia en forma colectiva, siempre y cuando la incorporación la realicen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la baja de alguno de estos regímenes. ARTÍCULO 82. No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).

3. ¿Qué derechos otorga? Asistencia médico, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y maternidad. En caso de maternidad, se otorga atención durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio. Existen enfermedades preexistentes que impiden su incorporación, padecimientos con ciertos periodos de espera, así como algunas exclusiones (cirugía estética, lentes, aparatos auditivos, tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente). LSS Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo. RACERF Artículo 95. Se podrán incorporar al Seguro de Salud para la Familia, todas aquellas personas que no sean sujetas a un régimen obligatorio en algún sistema de seguridad social. Para efectos de este seguro, además del sujeto de aseguramiento, deberá asegurarse cuando menos una de las personas a que se refieren las fracciones III a IX del artículo 84 de la Ley, sin considerar los requisitos de convivencia, dependencia económica y comprobación de estudios, o un familiar adicional. RACERF ARTÍCULO 82. No será sujeto de aseguramiento el solicitante que presente: I. Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y II. Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH). RACERF ARTÍCULO 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: TIEMPOS: I. Seis meses: Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: Parto. III. Un año: a).- Litotripcia. b).- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c).- Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d).- Cirugía de senos paranasales y nariz. e).- Cirugía de varicocele. f).- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. g).- Amigdalectomía y adenoidectomía. h).- Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i).- Cirugía de hallux valgus. j).- Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: Cirugía ortopédica. Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados. La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso. RACERF ARTÍCULO 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre: I. Cirugía estética; II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio; V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios; VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje; VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales; X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento. RACERF ARTÍCULO 85. No serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario 24 en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las anteriores disposiciones, en el caso de aquellos sujetos que hubieren estado afiliados a algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y demuestren a juicio del Instituto este supuesto y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto. Las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento serán aplicables a los asegurados en continuación voluntaria que soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, salvo que se ubiquen en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.

4. Requisitos para afiliarse Presentarse en la Subdelegación con: identificación oficial, acta de nacimiento, CURP y comprobante de domicilio, en su caso, acta de matrimonio. Proporcionar datos generales y llenar un cuestionario médico. Cubrir el pago de la cuota anual. Además para mexicanos en el extranjero: comprobante de domicilio en el extranjero y carta poder.

5. Costos En función de la edad del solicitante, se determina la cuota anual a cubrir de manera anticipada por cada asegurado. Grupo de edad Cuotas 2014 0-19 $1,600 20-29 $1,900 30-39 $2,000 40-49 $2,850 50-59 $3,050 60-69 $4,400 70-79 $4,600 80 y más $4,650 Acuerdo ACDO.AS3.HCT.290114/3.P.DF, mediante el cual aprobó las cuotas anuales del Seguro de Salud para la Familia que se aplicarán a partir del 1° de febrero de 2014, para renovaciones o inscripciones, ya sean individuales o colectivas y edades de contratación, que se indican.