Morelos Sistema Electoral y asignación de diputados de Representación Proporcional Centro de Capacitación Judicial Electoral 4 de mayo de 2012 MDGSV.

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Transcripción de la presentación:

Morelos Sistema Electoral y asignación de diputados de Representación Proporcional Centro de Capacitación Judicial Electoral 4 de mayo de 2012 MDGSV

Sistema Electoral de Morelos El sistema electoral que renueva al Congreso del estado de Morelos cada tres años, se caracteriza por ser de asignación directa complementado con el método de cocientes electorales y resto mayores. El Congreso se integra por 30 diputados, de los cuales 18 son electos por el principio de mayoría relativa y 12 por el principio de representación proporcional, mediante una circunscripción plurinominal estatal. Ningún partido político puede tener más de 18 diputados por ambos principios (artículo 24 de la constitución local [1] ). [1] El código electoral impone el segundo límite de sobrerrepresentación en homologación al modelo federal. Ningún partido puede contar con un número de diputado, por ambos principios, que exceda en ochos puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Sin embargo, esto no aplica al partido que por sus triunfos en los distritos uninominales, haya obtenido un porcentaje de curules superior al porcentaje mencionado (artículo 15, fracción I código electoral [2] ). [2] La barrera legal para que los partidos políticos puedan acceder a la distribución de los diputados de RP, es de al menos el 3% de la votación emitida y deben haber registrado por lo menos a 12 diputados por MR en los distritos uninominales. Las listas electorales son bloqueadas y cerradas.

Asignación de diputados por Representación Proporcional Para describir las reglas para la asignación de las diputaciones de RP se han tomado como base la sentencia SDF-JRC-51/2009, SDF-JRC-52/2009, SDF-JRC-53/2009, SDF- JRC-54/2009 y SDF-JDC-290/2009 de la Sala Regional Distrito Federal. Primero se identifican a los partidos políticos que hayan registrado por lo menos 18 candidatos de diputados de MR y hayan obtenido la barrera legal de por lo menos el 3% de la votación estatal emitida. De la tabla anterior se deduce que el partido PSD no obtuvo la votación necesaria para acceder a las curules de RP. Resultados de los comicios electorales de 2009 Partidos y coalicionesVotación% PAN141, PRI183, PRD104, PT32, PVEM55, Convergencia49, PANAL34, PSD19, Candidaturas comunes Candidatos no registrados Votos nulos34, Votación total emitida 656,

Asignación de diputados por Representación Proporcional Ahora, se asigna un diputado de RP a cada uno de los partidos políticos que hayan alcanzado por lo menos el tres por ciento de la votación estatal efectiva. A los partidos PAN, PRI, PRD, PT PVEM, Convergencia y PANAL les corresponde un diputado por asignación directa, quedando 5 diputaciones por asignar mediante el método de cocientes. Partidos y coalicionesVotación% Diputados de asignación directa PAN141, PRI183, PRD104, PT32, PVEM55, Convergencia49, PANAL34, Total 7

Asignación de diputados por Representación Proporcional Se calcula la votación estatal efectiva, que resulta de deducir de la votación estatal emitida [1], los votos nulos, y los votos de los de candidatos no registrados (artículo 15, fracción II código electoral). [1] No obstante, de acuerdo a la Sala Regional del Distrito Federal, aunque no lo prevé textualmente la ley, a la votación estatal emitida también deben restarse los votos de las candidaturas comunes, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 89 del Código Electoral local, tales votos no son susceptibles de ser contabilizados a favor de ningún partido político (SDF-JRC-51/2009 y acumulados, p. 92). También debe restarse la votación de los partidos que no obtuvieron por lo menos el 3% de la votación, ya que ellos no tienen derecho a la distribución de las diputaciones de RP, de acuerdo al artículo 15 fracción I del código electoral local. Partidos y coaliciones Votación PSD19,623 Candidaturas comunes 545 Candidatos no registrados 0 Votos nulos34,530 Votación total emitida 656,348 Votación estatal efectiva 601,650

Ahora, se calcula el cociente natural, el cual se obtiene de la división de la votación estatal efectiva, entre los 5 diputados de representación proporcional pendientes de repartir. Votación estatal efectiva Diputados RPCociente natural 601, Posteriormente, se divide la votación obtenida por cada partido entre el cociente natural. El resultado en números enteros de esta operación es igual al número de diputados que corresponde a cada partido. Asignación de diputados por Representación Proporcional Partidos y coaliciones Votación Aplicación de cociente Diputados por cocientes PAN141, PRI183, PRD104, PT32, PVEM55, Convergencia49, PANAL34, Total2

Asignación de diputados por Representación Proporcional Aún quedan 3 diputaciones por asignar, que se distribuyen mediante el mecanismo de restos mayores, definido por el código electoral como el remanente mayor de votos que no utilice cada partido político después de la asignación por el cociente natural (artículo 15, fracción IV del código electoral local). Partidos y coaliciones Votación Diputados cocientes Votos utilizados Resto mayor Diputados Resto mayor PAN141, ,13890,9631 PRI183, ,138133,6921 PRD104, PT32, PVEM55, Convergencia49, PANAL34, Total3 De lo anterior se puede observar que los partidos PAN, PRI y PRD tuvieron los restos mayores más altos, los cuales fueron de 90,963, 133,692 y 104,684 respectivamente.

Asignación total de diputados por RP Partidos Diputados RP 1 Diputados RP 2 Diputados RP 3 Diputados RP Total PAN 1113 PRI 1113 PRD 1 12 PT 1 1 PVEM 1 1 Convergencia 1 1 PANAL 1 1 Total12

Comprobación de los límites de sobrerrepresentación A) Ningún partido puede tener más de 18 diputados por ambos principios. Partido Asignación MR Diputados RP Total PAN336 PRI15318 PRD022 PT011 PVEM011 PC011 PNA011 PSD000 Total1812 De lo anterior se deduce que ningún partido ha sobrepasado este límite de sobrerrepresentación, el PRI justo cuenta con los 18 diputados por ambos principios que permite la constitución.

Comprobación de los límites de sobrerrepresentación B) Ningún partido puede tener un porcentaje de diputaciones por ambos principios que exceda al porcentaje de su votación estatal emitida más 8 puntos porcentuales. Base que no aplica al partido que por sus triunfos electorales haya alcanzado un porcentaje de curules mayor a ese. Partidos y coaliciones Diputados Totales Límite de diputados PAN 68 PRI 1810 PRD 27 PT 13 PVEM 14 Convergencia 14 PANAL 13 PSD 03 De lo anterior, se observa que el PRI sobrepasa su límite de diputados permitidos, por lo que se deben reasignar las diputaciones de RP a los demás partidos, sin contar la votación del PRI, volviendo a hacer todo el procedimiento.

Reasignación de las diputaciones de Representación Proporcional 1) Votación estatal efectiva: Votación estatal efectiva 417,821 2) Asignación directa: Partidos Diputados RP 1 PAN 1 PRD 1 PT 1 PVEM 1 Convergencia 1 PANAL 1 Total6

Reasignación de las diputaciones de Representación Proporcional 3) Cocientes PartidosVotación Diputados por cociente Diputados por cocientes PAN141, PRD104, PT32, PVEM55, Convergencia 49, PANAL34, Total3 Faltan3 4) Restos mayores PartidosVotación Votos utilizados Resto mayor Diputado Resto mayor PAN141, ,826 PRD104, ,0471 PT32, ,184 PVEM55, ,5721 Converge ncia 49, ,4911 PANAL34, ,790 Total3

Asignación total de diputados por RP Partidos Diputados RP 1 Diputados RP 2 Diputados RP 3 Diputados RP Total PAN PRD 1113 PT 10 1 PVEM 1012 Convergencia 1012 PANAL 10 1 Total6 12

Comprobación de los límites de sobrerrepresentación Partido Asignación MR Diputados RP Total PAN336 PRI150 PRD033 PT011 PVEM022 PC022 PNA011 PSD000 Total Partidos y coaliciones Límite de diputadosTotal PAN 86 PRI 1015 PRD 73 PT 31 PVEM 42 Convergencia 42 PANAL 31 PSD 30 Total 30 A B

Asignación final de diputados por RP Partidos y coaliciones MRRP PAN 33 PRI 150 PRD 03 PT 01 PVEM 02 Convergencia 02 PANAL 01 PSD 00 Total 1812