BOLILLA IX: DOMICILIO Prof. Mg. Fernando Alberti

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Transcripción de la presentación:

BOLILLA IX: DOMICILIO Prof. Mg. Fernando Alberti DERECHO PRIVADO Iº BOLILLA IX: DOMICILIO Prof. Mg. Fernando Alberti

EL DOMICILIO Es un atributo de la persona. El indispensable asiento, sede legal, centro espacial o lugar de la generalidad de sus relaciones jurídicas. El domicilio general es el lugar en el cual la ley considera que ella, como sujeto jurídico, está siempre presente, aunque de hecho, es decir en la realidad, se encuentre momentáneamente alejada de él. Es un concepto jurídico de orden intelectivo y que su naturaleza es abstracta y ficticia.

IMPORTANCIA DEL DOMICILIO GENERAL Derecho Procesal Notificación de los actos extrajudiciales: Ej. artículo 1459 del Cód. Civ. Competencia del juez en las acciones personales. Competencia del juez en el juicio sucesorio. Competencia en los juicios de interdicción. Competencia en materia de tutela y cúratela. Competencia en los juicios de declaración del fallecimiento. En el derecho internacional privado. Respecto de las cosas muebles.

DISTINCIÓN ENTRE DOMICILIO GENERAL, RESIDENCIA Y HABITACIÓN Doctrina Prof. Dr. Leal: art. 92

DOMICILIO GENERAL

DOMICILIO REAL O VOLUNTARIO La persona tiene domicilio general en el lugar donde reside estable y voluntariamente, centralizando allí su actividad.

DOMICILIO REAL: ELEMENTOS

DOMICILIO LEGAL ART. 90 A ciertas personas se les atribuye domicilio fijándolo de acuerdo a circunstancias precisadas en la ley, prescindiendo de su residencia. El domicilio general fijado de esa manera se llama domicilio legal.

DOMICILIO LEGAL: EXCLUIDOS No todos los incisos son verdaderos casos de domicilio legal. El 4º, que se refiere al de las sucursales, no instituye un domicilio general, sino especial. El 7º dice: El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. No se trata, pues, de un supuesto de domicilio, sino de una regla de competencia.

ART. 90 INCISO 1º - FUNCIONARIOS SE REQUIERE: 1º) Que esté en posesión de un cargo público. 2º) Que se trate de un “funcionario” en sentido estricto, es decir que tenga una función directiva o decisoria. 3º) Que la función sea estable, no temporaria (como la de los funcionarios encargados de un censo, por ejemplo), periódica (como la de los diputados, senadores, legisladores o concejales) o de simple comisión (como la de los interventores).

ART. 90 INCISO 2º - MILITARES El texto requiere: 1º) Que la persona sea militar, es decir que tengan un grado de ejercito, no interesa que sean de carrera o asimilados, los que se encuentran excluidos son los conscriptos. 2º) Que se encuentren en actividad; los retirados no se encuentran comprendidos dentro de este inciso; 3º) Que el militar no haya optado expresamente por otro asiento permanente; esta opción debe ser hecha ante su superioridad; no basta con que manifieste su intención de no aceptar su domicilio legal, sino que debe a la vez designar el lugar por el cual opta.

ART. 90 INCISO 3º -PERSONA IDEAL El domicilio general de las personas de existencia ideal es el lugar que se haya designado como tal en los estatutos o en el contrato social. A falta de mención estatutaria, la persona de existencia ideal tiene su domicilio “en el lugar donde está situada la dirección o administración”, es decir, en su asiento principal, donde tiene el despacho su presidente o autoridad superior, donde se reúne el directorio, comisión, etc.

ART. 90 INC. 5º, 6º y 8º TRANSEUNTES: El incido 5º del articulo 90 dice: “Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual” (sic) INCAPACES: El inciso 6º del artículo 90 dice “Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes” (sic) PERSONAS QUE SIRVEN O TRABAJAN EN CASA DE OTRAS: El inciso 8 del artículo 90 dice: “Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obrera doméstica, habita otra casa que la de su marido” (sic)