Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso

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Transcripción de la presentación:

Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso UNIDAD: VI LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 6.4 El endoso 6.5 El aval Zetina Zacarías Fredy

¿Qué es el endoso? Se denomina endoso al acto de ceder en forma parcial o total la propiedad o el poder sobre un documento y se aplica sobre cualquier título de propiedad o crédito. Endoso (acto), endosante (quien transfiere el título), endosatario (a quien se lo transfieren).

Los documentos o títulos de propiedad que son susceptibles de ser endosados son: Cheques Letras de cambio Pagarés Facturas (sobre todo automotrices)

Requisitos del endoso Artículo 29 LGTOC.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha. Si no se menciona el endosatario, será endoso en blanco o al portador. Si no se firma por el endosante, es Nulo. Si no se menciona la clase de endoso, se considera en propiedad. Si no se menciona el 4 requisito, se considera el lugar: el domicilio del endosante; se considera la fecha: día en que el endosatario recibió el documento. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

¿Cuáles son los requisitos del endoso? Según el artículo 29 de la LGOC: I.- El nombre del endosatario; II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III.- La clase de endoso; IV.- El lugar y la fecha.

Art. 33 Por medio del endoso se puede transmitir el titulo de propiedad, en procuración y en garantía.

Qué es endoso en propiedad? El endoso en propiedad complementado con la tradición, transmite el título en forma absoluta; el tenedor endosatario adquiere la propiedad del documento, y al adquirir tal propiedad adquiere también la titularidad de todos los derechos inherentes al documento.

Art. 31. El endoso debe ser puro y simple Art. 31. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine, se tendrá por no escrita. El endoso parcial es nulo. .

Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.

¿Qué es el endoso en procuración? El endoso que contenga las cláusulas “en procuración” “al cobro” o equivalente, no transfiere la propiedad; pero da la facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso.

El tenedor de un título nominativo en que hubiere endosos, se considerará propietario del título, siempre que justifique su derecho mediante una serie no interrumpida de aquéllos.

¿Qué es el endoso en garantía? El endoso con las cláusulas `en garantía', `en prenda' u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos en él inherentes, comprendiendo las facultades del endoso en procuración.

Artículo 27.- La transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

AVAL

Concepto de “aval” según el Código de Comercio. "ART. 633.—Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor. Cuando la obligación del avalista no sea por la totalidad si no parte de la prestación cambiaria vinculada al título, debe expresarse la cantidad en el texto del mismo, es decir debe especificar el valor parcial por el cual está siendo avalista."

Formas de hacer constar el Aval. ART. 634.—El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula “por aval” u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.

La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tendrá como firma de avalista. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.

ALCANCE DEL AVAL ART. 635.—A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total del título.

OBLIGACIÓN DEL AVALISTA ART. 636.—El avalista quedará obligado en los términos que correspondería formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea.

INDICACIÓN DE LA PERSONA AVALADA ART. 637.—En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título

DERECHOS DEL AVALISTA QUE PAGA ART. 638.—El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.

Para finalizar con este trabajo me puedo dar cuenta que estos documentos o título de crédito formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado.