PARTIDOS POLÍTICOS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE INRAVISIÓN "CAJA ACOTV"
Advertisements

PROPUESTA DE LEY MARCO COMER BIEN PARA VIVIR BIEN, SUMAJ MANQ’AÑA, SUMAJ MIQHUY MIQHUNA, YAKARU KAVI.
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA EL SALVADOR
La Constitución como norma
El Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional
DECRETO LEY Fundamento: Estado Social Concepto (art. 86 CE):
SE DEBEN PAGAR LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL INPSASEL??????
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
PODER Y LEGITIMIDAD.
GARANTÍAS DE LOS DDFF.
La jurisprudencia constitucional costarricense sobre el derecho de acceso a la información administrativa Dr. Julio Jurado Fernández.
Curso de Lengua y Cultura
ESTADO DE DERECHO Clases Regulación en CE 1978 Material Formal
Tema 7 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
DECRETO LEY Concepto y fundamento Limitaciones: Control judicial:
Estado democrático.
INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Propuesta: 1.Joan Giner 2.Antonia Saez 3.Manuel Marín 4.Julián Prieto 5.………………….
LA LEY.
Sistemas electorales e igualdad de las mujeres
Representación y Bicameralismo
ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DERECHO PARLAMENTARIO
CORTES GENERALES IV FUNCIONES.
Lección 2 Principios constitucionales que informan la posición de la Administración pública en el marco del Estado español Administración y derechos fundamentales.
Tema 4 LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL CONSEJO DE MINISTROS 23 ENERO de enero
EFECTIVIDAD DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN CHILE DESDE LA PERSPECTIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL Por Miguel Santibáñez Presidente de la Asociación Chilena de.
EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
La libertad de asociación en materia laboral
CUERPO ELECTORAL.
ESTADO SOCIAL.
CORTES GENERALES III ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Lección 1 El concepto de Estado en la Constitución de 1978.
EL ESTADO DE DERECHO.
LA FUNDACIÓN “C.R.D.O. MONTES DE TOLEDO” ¿una innovación en la certificación de productos agroalimentarios? Sevilla
Licenciatura en Administración Pública
Derecho Electoral Determinaciones jurídico‑positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos.
LAS CORTES GENERALES (IV): FUNCIONES CONSTITUCIONALES
CONCEPTO, CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDAD.
PRECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios que la informan. Derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la.
Tribunal Constitucional del Perú
GARANTÍAS ORGÁNICAS Defensor del pueblo
DERECHOS FUNDAMENTALES
¿Qué es el Derecho penal?
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
FUNCIONES DEL GOBIERNO (I)
LA LEY Concepto de ley Procedimiento legislativo Las leyes orgánicas
DERECHO Y PODER POLÍTICO
MARCO NORMATIVO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA
EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO
LAS CORTES GENERALES (III): ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
EL ESTADO DEMOCR Á TICO DE DERECHO. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS E IDEOLÓGICOS La diferenciación entre liberalismo y democracia La diferenciación entre liberalismo.
1 LOS DERECHOS, LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES EN CUBA.
Formación ciudadana Algunos de los elementos que debe tener un régimen para se considerado democrático son: 1. Elecciones libres e informadas. 2. Pluripartidismo.
FORMULA DEL ESTADO ESPAÑOL: ART. 1 CE: Libertad y justicia: Estado de Derecho Igualdad: Estado social Pluralismo político: Estado democrático ART. 2: Estado.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL CUERPO ELECTORAL
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. TRES BLOQUES 1) FUENTES DEL DERECHO. 2) ÓRGANOS DEL ESTADO. 3) DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU GARANTÍA. # PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD:
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
PARTIDOS POLÍTICOS. CONCEPTO Asociaciones: –Derivadas de: Derecho de asociación Derecho específico –Estables o permanentes –Vinculación ideológica –Finalidad.
EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 3: LAS CORTES GENERALES Y SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES ESTATUTO DE LAS CORTES María.
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

PARTIDOS POLÍTICOS

CONCEPTO Asociaciones: Derivadas de: Estables o permanentes Derecho de asociación Derecho específico Estables o permanentes Vinculación ideológica Finalidad de acceso al poder público

TRATAMIENTO HISTÓRICO ESTADO LIBERAL Negación/Rechazo Ignorancia Legalización ESTADO TOTALITARIO Incorporación constitucional ESTADO DEMOCRÁTICO Reconocimiento constitucional

TRATAMIENTO HISTÓRICO ESTADO LIBERAL: Dogmática liberal derecho asociación Negación / Rechazo: Limitación d. asociación Ignorancia: Supresión del límite Legalización: Protección del derecho asociación Irrelevancia jurídica de los fines perseguidos

TRATAMIENTO HISTÓRICO ESTADO TOTALITARIO: Dogmática institucional Incorporación constitucional del partido: Identificación partido/régimen Importancia del partido: derecho a crear partido Estado de partido único: Sólo se admite el partido identificado con los principios del régimen Partido como órgano del Estado

TRATAMIENTO HISTÓRICO ESTADO DEMOCRÁTICO: Dogmática democrático-liberal Reconocimiento constitucional Inclusión de partidos en la Constitución Diferencia con totalitarismo Derivados de derecho de asociación No son órganos del Estado Pluralismo

PARTIDOS EN CE 1978 REGULACIÓN JURÍDICA Constitución: Legislación: Ley Orgánica 6/2002 de partidos políticos Ley Orgánica 8/2007 de financiación de partidos políticos

PARTIDOS EN CE 1978 FUNDAMENTO Y NATURALEZA Reconocimiento constitucional (y no incorporación) Naturaleza jurídico-privada Creación: Derecho de asociación (art. 22) No derecho autónomo a crear partidos Vinculación negativa al ordenamiento Recurso de amparo Disolución por tribunales ordinarios No fijación estatal de fines Funciones públicas (art. 6) Exigencia de democracia interna Vinculación positiva al ordenamiento

PARTIDOS EN CE 1978 DEMOCRACIA INTERNA Órganos de partido Asamblea general Cargos directivos electivos por sufragio libre y secreto Procedimientos de control democrático Derechos de afiliados Participación en actividades Derecho a ser electores / elegibles Derecho a recibir información sobre composición y decisiones de los órganos del partido Impugnación de acuerdos

PARTIDOS EN CE 1978 FORMACIÓN Ejercicio de derecho asociación (art. 22 CE) Inscripción registral (Ministerio Interior) Efectos administrativos Control formal y reglado Ilícitos penales: comunicación a Ministerio Fiscal Tipos de asociaciones: Federación de partidos: Personalidad jurídica propia Coalición: Reunión partidos Sin personalidad jurídica independiente Finalidad electoral

PARTIDOS EN CE 1978 DISOLUCIÓN Regla general: Órgano competente: Tribunales ordinarios Causas de disolución: ilicitud penal (asociación ilícita)

PARTIDOS EN CE 1978 DISOLUCIÓN Regla especial: Órgano competente: Sala especial del TS Causas de disolución: Vulneración grave y continuada de estructura y funcionamiento democráticos Actividad que vulnere de forma grave y continuada los principios democráticos (remisión art. 9 Ley 6/2002) Procedimiento: Sujetos legitimados: Gobierno (iniciativa propia, del Congreso o Senado) Ministerio Fiscal

PARTIDOS EN CE 1978 FINANCIACIÓN Privada: Pública: Regulación: Fundamento: asociaciones privadas Pública: Fundamento: funciones públicas Regulación: Ley 8/2007 de financiación de partidos políticos

PARTIDOS EN CE 1978 FINANCIACIÓN PÚBLICA: PRIVADA Subvenciones por gastos electorales Subvenciones para gastos de funcionamiento Subvenciones autonómicas Subvenciones extraordinarias para referéndum Aportaciones a Grupos Parlamentarios PRIVADA Cuotas y aportaciones de sus afiliados. Productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio. Donaciones. Fondos procedentes de los préstamos o créditos. Herencias o legado.