PODER DISCIPLINARIO.

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Transcripción de la presentación:

PODER DISCIPLINARIO

El poder disciplinario emana del poder de dirección. Art. 58.1 ET: "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable." Art. 20.3 ET: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso."

FACULTADES DE CONTROL Se extienden al conjunto de obligaciones y deberes laborales del trabajador. Las medidas concretas serán las que establezca el empresario. Instrucciones internas. La negativa a someterse a control se considera desobediencia. El empresario debe guardar consideración a la dignidad humana del trabajador; trato humillante; trabajadores disminuidos.

MEDIDAS DE CONTROL Instalación medios audiovisuales. Jurisprudencia exige necesidad y proporcionalidad. STC 98/2000. Registros taquilla y efectos personales. Se ha de respetar la dignidad e intimidad del trabajador. Art. 18 ET. Control de los instrumentos puestos a disposición por el empresario, no tiene que ajustarse al art. 18 ET, porque es facultades generales del art. 20 ET. Para luchar contra absentismo laboral (art. 20.4 ET), altas y bajas, puede solicitar reconocimiento médico. Negación conlleva suspensión de derechos económicos por empresario.

FUNDAMENTACIÓN MATERIAL Necesidad de eficiente funcionamiento de la organización productiva. Art. 38 CE: defensa de la productividad. Fundamento constitucional de la atribución legislativa del poder disciplinario. Es un poder entre privados, no está cubierto por las exigencias del art. 25 CE. Se exige tipificación de faltas y sanciones.

CONDUCTAS SANCIONABLES Sólo será sancionable los incumplimientos de acuerdo con la graduación de faltas en disposiciones legales o convenio colectivo. Exigencia de tipificación de las infracciones para evitar arbitrariedad empresarial. Convenios colectivos deben establecer el régimen disciplinario. Art. 9 Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva de 28.4.1997.

Cada convenio puede ser distinto y diferir en la enumeración de las conductas sancionables; por ejemplo, fumar. Depende del riesgo Hay un cuadro preciso de sanciones acomodadas a la gravedad de las faltas. La sanción más rigurosa ha de ser advertida. STS 14 de junio de 1982.

GRADUACIÓN DE LAS FALTAS El ET sólo contiene las conductas sancionables más graves. Causas de despido del art. 54.2. El art. 58 ET exige graduación de faltas leves, graves, y muy graves. La reiteración suele dar lugar a una falta del tramo siguiente. La falta sancionable siempre debe ser imputable al dolo o negligencia del trabajador.