LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº20.584 DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012.

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LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012.
Transcripción de la presentación:

LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº20.584 DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012 VIGENCIA 1º OCTUBRE 2012 DIVISIÓN JURÍDICA GABINETE SR. MINISTRO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD

DERECHOS Y DEBERES AUTORIDAD SANITARIA AUGE MODIFICA LA LEY ISAPRE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. 3ª REFORMA DE LA SALUD DERECHOS Y DEBERES AUTORIDAD SANITARIA AUGE MODIFICA LA LEY ISAPRE FINANCIAMIENTO

ASIMETRIA DE LA RELACION MEDICO /PACIENTE LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. ASIMETRIA DE LA RELACION MEDICO /PACIENTE FENOMENO DE LA JUDICIALIZACION DE LA MEDICINA. EMPODERAMIENTO DE LAS PERSONAS RESPONSABILIDAD EN SALUD LEGISLACION TRANSVERSAL

ACTORES DE LA LEY PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. ACTORES DE LA LEY PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. INDIVIDUALES: independientes o dependientes EQUIPO DE SALUD: grupo encargado USUARIOS: Acceden a acciones de salud REQUIRENTES REPRESENTANTES FAMILIARES Y VISITAS

PRIMER DERECHO DE LAS PERSONAS LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. PRIMER DERECHO DE LAS PERSONAS SEGURIDAD EN LA ATENCION DE SALUD.- SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. INFORMACION DE EVENTOS ADVERSOS. PROTOCOLOS Y GUIAS DE ATENCION Y CUIDADOS. Identificar, cuantificar y evaluar permanentemente eventos adversos. Prevenir infecciones intrahospitalarias, equívocos de identificación y errores quirúrgicos.

SEGUNDO DERECHO DE LAS PERSONAS LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. SEGUNDO DERECHO DE LAS PERSONAS A) DERECHO A UN TRATO DIGNO _ Regulación: Párrafo 2º de la ley Nº 20.584 (arts. 5 - 9) _ ¿En qué consiste?: Derecho de las personas, durante su atención de salud, a ser llamadas por su nombre y a ser tratadas de una manera amable y cordial. _ ¿Qué comprende?: a) Derecho a que el equipo de salud utilice un lenguaje comprensible (en atención a su estado de salud y condiciones socio culturales). a.1.- Personas que adolezcan de alguna incapacidad. a.2.- Personas que no dominen el idioma castellano.

DERECHOS DE LAS PERSONAS B) DERECHO A RESPETAR Y PROTEGER LA VIDA PRIVADA, HONRA E INTIMIDAD. En consecuencia: b.1.- Si las imágenes del cuerpo del paciente fueren necesarias para la interpretación o informe de exámenes, deberán ser conservadas con la debida reserva en la ficha clínica. b.2.- El uso de imágenes del paciente, o partes de su cuerpo, para fines periodísticos o publicitarios, deberá ser autorizado en forma escrita por el paciente o su representante legal, y ser llevado a acabo en la forma que determine la reglamentación interna del establecimiento. b.3.- La captación de imágenes realizadas con fines de docencia, investigación o campañas relacionadas con la promoción de la salud pública, debe ser autorizada por el paciente y su costo será de cargo del interesado

TERCER DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL _ Regulación: Párrafo 3º de la ley Nº 20.584 (arts. 6 - 7) _ Derecho a la compañía: Derecho de las personas hospitalizadas o que reciben atención ambulatoria a ser visitadas por sus familiares o personas significativas de su entorno vital en la forma que lo determine la reglamentación interna del establecimiento. Excepciones: - La visita ponga en riesgo el tratamiento - El normal desarrollo de las acciones clínicas asistenciales - La seguridad de las demás personas internadas - El resguardo de los bienes institucionales

DERECHOS DE LAS PERSONAS ATENCION CON PERTINENCIA CULTURAL Territorios con alta concentración población indígena, mas de 5% Atención con pertinencia cultural -Modelo intercultural -Facilitadores interculturales -Señalización castellano e indígena -Asistencia religiosa propia

CUARTO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA MEDICO O PROFESIONAL TRATANTE conforme a la capacidad de comprensión. Diagnóstico, tratamiento, pronóstico.(Comité Ética Asistencial) PRESTADOR INSTITUCIONAL: Reglamentación interna de establecimiento y Carta de Derechos y Deberes. IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE SALUD. INFORMACION DE LA FICHA CLINICA.

DERECHOS DE LAS PERSONAS INFORMACIÓN: Conforme edad, condición personal, estado emocional Capacidad comprensión: Enf. Mental (reglto) Verbal Escrita: cirugías, procedimientos invasivos, riesgo relevante y conocido para la salud Procedimiento invasivo: solución continuidad piel o mucosas o acceso instrumental cavidades, con sedación o anestesia se complementa a medida que avanza el conocimiento se obvía: Incapacidad entender (se da al acompañante) hasta que pueda hacerlo Urgencia o emergencia

DERECHOS DE LAS PERSONAS En forma confidencial en lugares resguardados de ser posible Establecimientos cerrados: Informe verbal o escrito diagnóstico, atenciones recibidas Medicamentos suministrados -aranceles -médico tratante principal. Previa solicitud: Certificado de salud y licencia médica

QUINTO DERECHO DE LAS PERSONAS DE LA RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA FICHA CLINICA Aplicable a todos. Fiscalización: superintendencia salud Ficha clínica: obligatorio llevar registro antecedentes una cada paciente (fichas parciales por servicios pero integradas a la central cualquier soporte: papel, electrónico, etc. datos sensibles

FICHA CLINICA Contenido: identificación completa del paciente Nº, institución o prestador, fecha creación registro cronológico y fechado atenciones; antecedentes con fecha decisiones del paciente: cstto informado, rechazo Prestaciones, convicciones religiosas, altas voluntarias etc. Almacenamiento: electrónicas: copia seguridad, sistemas de respaldo, respaldo En cada actualización

FICHA CLINICA Fichas en papel: -archivo central ordenado para fácil ubicación Ordenamiento secuencial Reposición carátulas dañadas Registro entradas y salidas, fecha y quien Administración: -archivo centralizado -acceso controlado y registro de quienes acceden -medidas de seguridad

FICHA CLINICA Entrega además a: titular, rptte legal, herederos 3ºs autorizados poder notarial simple tribunales fiscales ministerio público funcionarios autorizados: información estadística, Incidencia enfermedades, etc. Conservación: 15 años desde última entrada Eliminación: método confiable, acta de lo obrado; públicos: resolución que ordena

SEXTO DERECHO DE LAS PERSONAS DE LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD _ Regulación: arts. 18, 19 y 20 del proyecto de Reglamento _ ¿En qué consiste?: a) Derecho a expresar libremente su voluntad en relación a su atención de salud, una vez cumplido respecto de ellas el “derecho a la Información”. b) Para la obtención del consentimiento informado así como para aquellas decisiones que se pueden adoptar cuando exista un estado de salud terminal, existirá un reglamento especial dictado por el MINSAL. c) Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se rechacen o desee interrumpir el tratamiento recomendado o los medicamentos prescritos al efecto (en estos mismos casos, la Dirección del establecimiento podrá determinar el alta forzosa, previa consulta al Comité de Ética correspondiente)

6.1. CONSENTIMIENTO INFORMADO Derecho de personas en su atención de salud, pública y privada, abierta y cerrada, que han recibido información sobre su estado: Otorgar o denegar consentimiento a tratamiento ofrecido Libre y voluntario sin ser presionado para ello

CONSENTIMIENTO INFORMADO No procede: - aceleración artificial o búsqueda de muerte, o suicidio - riesgo salud pública – diseminación o contagio - paciente imposibilitado y sin representante legal

CONSENTIMIENTO INFORMADO Forma de hacerlo: verbal constancia en ficha clínica constancia con firma afectado en documento explicativo

Pacientes terminales: 6.2. DEL ESTADO DE SALUD TERMINAL Y LA VOLUNTAD MANIFESTADA PREVIAMENTE Pacientes terminales: rechazo todo tratamiento que prolongue artificialmente proceso de muerte clínicamente evidente---- siempre que no acelere o anticipe la muerte derechos: soporte ordinario cuidados paliativos—alta voluntaria

6.3. COMITES DE ETICA ASISTENCIAL: CREACION: Prestadores Institucionales: Autogestionados y Experimentales. Prestadores Individuales : Servicios de Salud. CARACTERISTICAS ESENCIALES: Protección de los derechos de los usuarios en conflictos ético- asistenciales. Opiniones no vinculantes. Exentos de responsabilidad civil y penal. Revisión por la Corte de Apelaciones. Procedimiento: Rec. Protección. Fiscalización Superintendencia de Salud. Búsqueda del consenso. Reserva de la Información. Datos sensibles.

COMITES DE ETICA ASISTENCIAL: 3. CONSTITUCION: Resolución Director Establecimiento. 7 a 9 miembros. Interdisciplinario. Presidente y Secretario, ministro de fe. Reglamento de Régimen Interno. - Periodicidad de las sesiones - Actas de acuerdos Actuación individual no representativa. Declaración de conflictos de interés. Desempeño ad-honorem

COMITES DE ETICA ASISTENCIAL: PARTICIPACION LLAMADA EN LA LEY: Duda del tratante acerca de la capacidad de autonomía personal en casos de riesgo de morir o daño grave. Decisión autónoma de la persona o representante legal en casos de riesgo de morir o graves daños “que serían evitables prudencialmente” siguiendo los tratamientos indicados. Rechazo a la insistencia de un tratamiento o la limitación del esfuerzo terapéutico. Aplicación de alta forzosa por negativa o interrupción de tratamiento prescrito. Discapacitados psíquicos o intelectuales y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles.

SEPTIMO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA AUTONOMIA PARA PARTICIPAR EN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. LEY 20.120. Investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana Prohíbe prácticas eugenésicas y clonación humana. Cultivo y almacenamiento de tejidos y órganos Autorización del Director del Establecimiento. Informe favorable del Comité de Investigación Ético- Científico. Consentimiento expreso, libre, informado y por escrito. Comisión Nacional de Bioética. Comisión Ministerial de Ética de la Investigación. Fiscalización Ministerio de Salud y SEREMI

DERECHOS Y DEBERES . LEY 20.584 INVESTIGACION CIENTIFICA. LEY 20.120 MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº114/10 MIN.SAL. COMITÉ ETICO CIENTIFICO: Acreditado por la SEREMI. -Protocolo de Investigación. - Investigaciones multicéntricas. - Eventos adversos. AUTORIZACIÓN- ACUERDO: Director del establecimiento. CRO. Intermediación con el Patrocinador. AUTORIZACION DEL ISP: Medicamentos s/registro CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO: - Menores de edad - Personas con discapacidad psíquica o intelectual

OCTAVO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA O INTELECTUAL Trato igualitario y no discriminación. Discapacidad psíquica o intelectual. Reglamentación especial D.S.Nº570/M.S. Internación y tratamientos no voluntarios. Tratamientos invasivos o irreversibles. Contención de conductas perturbadoras. Consentimiento informado. Comisión Nacional de Protección. Comisiones Regionales

NOVENO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS _ ¿En qué consiste?: Derecho a efectuar las consultas y reclamos que estimen pertinentes respecto de la atención de su salud y a manifestar, por escrito, sus sugerencias y opiniones sobre la misma. _ ¿Cómo se ejerce este derecho?: la forma y los medios dispuestos para hacer efectivo este derecho se contemplarán en la reglamentación interna de cada establecimiento.

DECIMO DERECHO DE LAS PERSONAS MEDICAMENTOS E INSUMOS MECANISMOS DE PAGO Y MODALIDADES CUENTAS ACTUALIZADAS COBRO POR DOSIS UNITARIAS DE MEDICAMENTOS PRECIOS DE PRESTACIONES, INSUMOS Y MEDICAMENTOS

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD _ OBJETO: El reglamento interno tiene por objeto proporcionar a los usuarios información acerca de la atención de salud que se les ofrece, la forma y modalidades en que ella se otorga y los deberes que deben cumplir aquellos. _ IMPORTANCIA: La existencia del reglamento interno del prestador institucional constituye un requisito esencial para la acreditación del establecimiento. _ CONTENIDO: El reglamento interno debe contener, al menos, las siguientes menciones: Los tipos de prestaciones de salud que otorga. Normas sobre ingreso, estadía y egreso del establecimiento. Procedimientos para operativizar la referencia y contrarreferencia de los usuarios. Procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia médica. La información y documentación necesaria para el proceso de consentimiento informado.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD Mecanismos implementados para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de la atención de salud Horarios de funcionamiento del establecimiento y de visitas y acompañamiento de los pacientes La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran el equipo de salud Procedimientos para resguardar la privacidad del paciente y las regulaciones sobre ficha clínica La forma de ejercer el derecho a asistencia religiosa o espiritual y las atenciones especiales de pertinencia cultural El Comité de Ética de que dispone el establecimiento Los aranceles de las prestaciones que otorga y las modalidades de pago

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS _ Regulación: Título IV de la ley 20.584 (arts. 37-38 sobre “Cumplimiento de la ley”) _ Derecho optativo: del usuario por iniciar este procedimiento de reclamación o un procedimiento de Mediación contemplado en la ley Nº 19.966. _ Las personas tendrán derecho a reclamar por el incumplimiento de los derechos consagrados en la ley Nº 20.584, cometido por prestadores institucionales de salud públicos o privados, ante: 1)ellos mismos o 2)la Superintendencia de Salud.

1) RECLAMO ANTE LOS MISMOS PRESTADORES DE SALUD El prestador institucional debe cumplir las siguientes obligaciones: Contar con personal idóneo para recibir los reclamos, informar sobre el procedimiento aplicable, registrarlos e investigarlos. Resguardar la reserva de los datos sensibles que se deriven del reclamo, evitando cualquier discriminación arbitraria en contra del reclamante. Contar con un sistema de registro de los reclamos. Contar con un procedimiento interno de gestión de reclamos. Mantener formularios para materializar los reclamos Abrir un expediente del procedimiento de reclamo Responder por escrito el reclamo dentro del plazo legal. Al acoger el reclamo, el prestador PUBLICO debe investigar la responsabilidad funcionaria comprometida.

2) RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD _ Hipótesis para reclamar ante la Superintendencia de Salud: 1) Si el prestador no da respuesta dentro del plazo legal. 2) Si la respuesta del prestador no es satisfactoria, a juicio del reclamante. 3) No se han solucionado las irregularidades reclamadas _ Plazo para reclamar: 5 días hábiles contado desde la notificación o desde el término del plazo para resolverlo _ La Intendencia de Prestadores debe facilitar formularios para realizar el reclamo ante ella.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: La Intendencia de Prestadores requerirá al prestador el envío del expediente del reclamo. La Intendencia podrá ordenar las diligencias que estime convenientes para esclarecer los hechos que motivaron el reclamo. Los interesados podrán pedir la adopción de diligencias probatorias. La Intendencia resolverá el reclamo: recomendando a los prestadores reclamados la aplicación de medidas correctivas, fijando un plazo para su ejecución (que no puede exceder de 2 meses) vencido el plazo fijado por el Intendente: el prestador deberá informar las medidas que hubiere adoptado para solucionar las irregularidades.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (continuación) La Intendencia podrá verificar el cumplimiento de tales medidas. Si constatare que las irregularidades no se han corregido dentro de plazo: Ordenará al prestador dejar constancia de esta circunstancia en un lugar visible dentro del establecimiento para conocimiento público. Iniciará el procedimiento sancionatorio establecido en los Títulos IV y V del capítulo VII del Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Minsal. 5.- Impugnación de las sanciones aplicadas: En contra de la resolución que aplique sanciones al prestador, éste podrá interponer el recurso de reposición o el recurso jerárquico, contemplados en la ley Nº 19.880.

DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD CUIDADO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO RESPETO A LOS FUNCIONARIOS: Alta disciplinaria Auxilio de la fuerza pública Acciones civiles y penales RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO INFORMARSE/DIFUSION INFORMACION VERAZ SOBRE SU ESTADO DE SALUD

CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL SECTOR SALUD DEBILIDADES. Poco tiempo para transitar de un sistema a otro. Dificultad para efectuar una capacitación y establecimiento de criterios uniformes. AMENAZAS: Incumplimiento de los deberes de los Prestadores que constituyen derechos para los usuarios. Nuevo título para exigir el cumplimiento de derechos ante nuevas instancias administrativas y judiciales FORTALEZAS Certeza de las responsabilidades que la ley hace recaer en los prestadores y los usuarios. Exigibilidad de la participación activa del usuario. OPORTUNIDADES. Mejorar la calidad de la atención de salud y la seguridad de los usuarios Optimizar los mecanismos de gestión en salud

Abogados Sra. Adriana Maturana Sch. Sra. Isabel Segovia L. Sr. Marcelo Olivares P División Jurídica – Gabinete Ministerio de Salud