LA CAUSA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LOS HECHOS JURIDICOS

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Transcripción de la presentación:

LA CAUSA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LOS HECHOS JURIDICOS Cátedra de Derecho Privado I UNIDAD Nº 7 FCE - 2010

HECHOS JURÍDICOS HECHOS NO JURÍDICOS Hecho es todo acontecer o acaecer. Por ejemplo: la lluvia, un aluvión, el vuelo de un pájaro, etc. Carecen de relevancia jurídica, no producen por sí mismos efectos jurídicos.

HECHOS JURÍDICOS HECHOS JURÍDICOS Son relevantes para el derecho. “La función de los hechos en la jurisprudencia es una función eficiente. Si los derechos nacen, si se modifican, si se extinguen, es siempre a consecuencia o por medio de un hecho. No hay derecho subjetivo que no provenga de un hecho, y de la variedad de hechos procede la variedad de derechos” (Nota al art. 896)

HECHO JURÍDICO CONCEPTO: “Los hechos de que se trata en esta parte del Código son los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones” (Art. 896)

HECHOS JURÍDICOS - Clasificación Hechos naturales: Ajenos a la voluntad de los sujetos. La participación humana no está presente. Por ejemplo: un granizo que destruye una cosecha puede hacen nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiere estado asegurada contra ese riesgo; otros ejemplos son el nacimiento con vida, la muerte, la demencia, la edad, etc. 2) Hechos humanos: Los hechos jurídicos que presentan actividad del hombre o que hacen que intervenga el hombre y que producen efecto jurídico, ejemplo: un contrato, un delito, etc.

HECHOS JURÍDICOS - Clasificación Los hechos jurídicos humanos. 1) Hechos Voluntarios: Son voluntarios si son efectuados con discernimiento, intención y libertad. 2) Hechos involuntarios: Son ejecutados sin discernimiento, intención y libertad. No producen consecuencias (lícitos).

HECHOS JURÍDICOS - Clasificación Los hechos jurídicos humanos voluntarios Lícitos. El actuar importa una conducta congruente con la querida por el ordenamiento jurídico. Meros actos voluntarios y actos jurídicos. 2) Ilícitos. La conducta es contraria a las previsiones del ordenamiento legal. Obrar contrario a la ley. Delitos y cuasidelitos.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Para que exista un hecho voluntario, deben coexistir elementos elemento internos y externos. 1) ELEMENTOS INTERNOS: “Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención, libertad”. (Art. 897) 2) ELEMENTO EXTERNO: Es la manifestación, la expresión, las declaraciones de la voluntad. “Ningún hecho será voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste”. (Art. 913)

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO ELEMENTOS INTERNOS. Discernimiento: Aptitud genérica para conocer con razón entre lo bueno y lo malo, lo conveniente y lo inconveniente; para comprender el significado del acto. No admite la posibilidad de vicio, se tiene o no se tiene. Influye sobre el discernimiento la edad, la salud mental y la conciencia. Se adquiere discernimiento para actos lícitos (lo conveniente y lo inconveniente), desde los 14 años. Y para los ilícitos, desde los 10 años, (lo bueno y lo malo). Los actos lícitos practicados por menores impúberes son reputados sin discernimiento, y también los ilícitos por menores de 10 años. Carecen de discernimiento los actos de los dementes o los practicados por los que, por cualquier accidente, están sin uso de razón. (Art. 921)

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Intención: Aptitud de conocer en el caso concreto. Proyección del discernimiento a un acto determinado. Condicionado por tres elementos: edad, salud mental, conciencia (que no esté privado accidentalmente) Admite la posibilidad de vicio. Error o Dolo

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Libertad Facultad de autodeterminación. Posibilidad de llevar a cabo, o no, el acto, con plena conciencia, según las propias conveniencias o deseos de la persona. Es susceptible de vicios: Violencia física y Violencia moral o intimidación.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO ELEMENTO EXTERNO: La manifestación, la expresión, las declaraciones de la voluntad. Para que un hecho jurídico se produzca tiene que haber un hecho externo. Ningún hecho será voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. (Art. 913)

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: La exteriorización o declaración de la voluntad puede manifestarse de distintas formas: (Art. 915) Formal o no formal; (Art. 916) Expresa o tácita; (917 y 918) Inducida por una presunción de la ley. (V.gr. 818)

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Declaración formal o no formal: Hay que distinguir la forma de la formalidad. Formales: Regidas por el derecho positivo, sujeto a formalidades. Solemnes: Las formalidades hacen a su existencia. (Testamento, casamiento) No solemnes: Las formalidades hacen a su prueba. No formales: Las formalidades son dejadas a la elección de los particulares.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Declaración expresa y tácita: Es expresa cuando resulta de un acto positivo; cuando se expresa verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácita cuando resulta de los actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en casos en que no se exija una manera precisa o, cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Declaración inducida por una presunción de la ley: (920) La ley reputa que de un hecho, debe inducirse cierta consecuencia. La manifestación de la voluntad parte de un hecho presunto, se trata de aquello de que regular normal o invariablemente ocurre.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO EL SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: (Art. 919) Jurídicamente el silencio no tiene relevancia, es neutro, el que calla nada dice. Excepciones: - Obligación de explicarse por la ley: Ej. artículo 1031 obligación legal de declarar si es o no propia la firma de un documento, en caso de silencio, se tiene por reconocido el documento. - Obligación de explicarse por las relaciones de familia: Ej. artículo 258, el marido de la mujer que da a luz que no acciona por impugnación de la paternidad dentro del año contado a partir de la inscripción. - Obligación de explicar por manifestaciones precedentes: Cuando el silencio opuesto a conductas anteriores infiere voluntad. Ej. El mandatario anoticia al mandante de exceso en su función y este nada dice.

TEORIA GENERAL DEL ACTO VOLUNTARIO Caso de discordancia entre la voluntad interna y la declarada o exteriorizada Importancia que debe otorgarse, o a los elementos internos (voluntad real del sujeto), o a los externos (voluntad declarada) del acto. Savigny hace prevalecer la voluntad real del sujeto; "qué quiso" en realidad. La corriente más moderna, tiene en cuenta la voluntad declarada; "qué expresó". Nuestro Código sigue a Savigny, da prevalencia a la voluntad real. (error, dolo, violencia, fraude o la simulación).

ACTOS VOLUNTARIOS Actos voluntarios lícitos: “Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son Actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos” (Art. 898) Actos voluntarios lícitos: a- Simple acto voluntario: "Cuando los actos lícitos no tuvieren por fin inmediato alguna adquisición, modificación o extinción de los derechos, solo no producirán este efecto en los casos en que fueren expresamente declarados” (Art. 899) Pueden o no tener implicancias jurídicas (caminar, pescar, etc). No es la voluntad por sí sola la que va a producir los efectos jurídicos, sino esa voluntad en cuanto la ley de antemano la condiciona regulando sus efectos, siendo la voluntad la causa material y la ley la causa formal.

ACTOS VOLUNTARIOS b- Acto jurídico: “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”. (Artículo 944)

ACTOS VOLUNTARIOS De los hechos humanos voluntarios ilícitos: a) Delito: "El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llaman delitos". (Art. 1072) Son dolosos, los cometidos con "intención de dañar" la persona o bienes de otro. b) Cuasidelitos. Obrar voluntario sin la intención de causar daño; aunque este se produce por culpa, en los términos del artículo 512. No hay intención de dañar. Negligencia, imprudencia, impericia, obrar ligero, etc.

EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO SUBJETIVO “El ejercicio regular de un derecho propio … no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines, que la ley tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”. (Artículo 1071)