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Transcripción de la presentación:

Experiencia de la implementación del Gobierno Corporativo en Panamá Lic. Farah A. Mitil C. Auditora

Persona requerida para constituir una Aseguradora en Panamá Para constituir una aseguradora en Panamá se requiere hacerlo bajo la personería jurídica de una sociedad anónima. Las sociedades anónimas están regidas por la Ley Nº32 de 1927.

Sector Seguros Regulado (Sujetos obligados) 33 ASEGURADORAS 7 REASEGURADORAS 7 CORREDORES DE REASEGUROS 10 ASEGURADORA CAUTIVA 7 ADM DE ASEG. CAUTIVAS 2233 CORREDORES DE SEGUROS +149 PP 327 SOCIEDADES CORREDORAS 1777 ADM DE CORREDORES DE SEG. 30 AJUSTADORES Y/O INSPECTORES

Órganos de Gobierno de las Aseguradoras Al ser sociedades anónimas tienen como órgano de gobierno a la Junta Directiva. Al estar autorizadas para dedicarse a la actividad de seguros están obligadas a tener un Consejo de Administración.

Diferencia de la Junta Directiva y el Consejo de Administración Ninguna, solo el Nombre EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTÁ FORMADO POR: “No podrá ser menor de 5 ni mayor de 15 consejeros, de los cuales por lo menos el 25%, deberán representar a los accionistas minoritarios o ser personas independientes”.

¿Cómo surge el Gobierno Corporativo obligatorio para las aseguradoras en Panamá? Ley Nº42 de 2000 “Que establece medidas para la prevención del delito de blanqueo de capitales”. Articulo 7: estarán obligadas a suministrar a la UAF declaraciones sobre las transacciones en efectivo y cuasi-efectivo por un monto superior a los B/.10,0000, entre las entidades está las Compañías de Seguradoras, Reaseguros y Corredores de Seguros. Evaluación realizada por el FMI en el año 2005 relativa al cumplimiento de los principios básicos de IAIS (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros).

Implementación de Gobierno Corporativo obligatorio RESOLUCIÓN Nº CTS 08 de 29 de octubre de 2008. Consta de 2 Capítulos: Cap. I Medidas de Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales. Cap. II Gobierno Corporativo Es una Resolución adoptada por el Consejo Técnico de Seguros de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Conformación del Consejo Técnico de Seguros MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS EL SUPERINTENDENTE EL ACTUARIO DE LA SSRP DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MICI GERENTE DE ASEGURADORA QUE OPERE EN RAMOS GENERALES Y/O FIANZAS. GERENTE DE ASEGURADORA QUE OPERE EN VIDA GERENTE DE SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS REPRESENTANTE DE CORREDORES PERSONA NATURAL

RESOLUCIÓN CTS08 de 2008 Introduce el tema de Gobierno Corporativo para las entidades de seguros y reaseguros. Todos los sujetos obligados deberán diseñar sus propios sistemas de prevención, consolidados en manuales de Políticas, Normas y Procedimientos de prevención y control. La Superintendencia, elaboró un formulario de Auto Evaluación para la Empresas Aseguradoras, donde muestra el cumplimiento o no las políticas de Gobierno Corporativo. Lista Res. N° 8.xlsx

RESOLUCIÓN NºCTS 08 de 2008 Establece como personas clave a los Consejeros, el Gerente General y el Oficial de Cumplimiento. Dispone las funciones elementales e indelegables de los miembros del Consejo de Administración. Estas funciones de administración son específicas.

Experiencia de Panamá en Gobierno Corporativo La Resolución NºCTS-08 de 2008, tiene relativamente poco tiempo de estar en implementación. En términos generales, la experiencia ha sido que requiere ser modificada para homologar los órganos de gobierno. Junta Directiva Consejo de Administración

Experiencia de Panamá en Gobierno Corporativo Las reguladas cumplen con la estructura de gobierno corporativo. De las personas clave establecidas por la Resolución, la que mejor ha operado es el Oficial de Cumplimiento. Es el responsable de velar por la observancia e implementación de toda la Normativa externa e interna aplicable, los procedimientos específicos y los controles internos necesarios, conforme a lo previsto en la Resolución N°8.

Experiencia de Panamá en Gobierno Corporativo La creación del Consejo de Administración exige que la mayoría de sus miembros sean residentes en Panamá. Mejora el tema de los directores de las aseguradoras de capital extranjero que no residen en Panamá. Introdujo requisitos de idoneidad específicos para el Gerente General. Ser Residente en la República de Panamá. A ver prestado por lo menos cinco años sus servicios de nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia Financiera, Legal o Administrativa. No estar realizando funciones en las entidades reguladas entre otras.

Experiencia de Panamá en Gobierno Corporativo Agrega requisitos de idoneidad no contemplados por la Ley de Seguros. Usualmente, los miembros de la Junta Directiva son los miembros del Consejo de Administración.

MIEMBROS DEL MÁXIMO ÓRGANO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS LEY 59 DE 1996 MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS EL SUPERINTENDENTE EL ACTUARIO DE LA SSRP DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MICI GERENTE DE ASEGURADORA QUE OPERE EN RAMOS GENERALES Y/O FIANZAS. GERENTE DE ASEGURADORA QUE OPERE EN VIDA GERENTE DE SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS REPRESENTANTE DE CORREDORES PERSONA NATURAL PROYECTO DE LEY 360 5 DIRECTORES INDEPENDIENTES 1 DE LA SUPERINTEDENCIA DEL MERCADO DE VALORES 1 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Nueva Estructura Administrativa JUNTA DIRECTIVA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS SUB DIRECTOR DE SEGUROS Y REASEGUROS DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS.

La nueva Superintendencia de Seguros y Reaseguro ANTES AHORA Es un Organismo Autónomo del estado, con Personería Jurídica, Patrimonio propio e Independencia en el ejercicio de sus funciones, como la autoridad de regulación (Art 6) Estaba Adscrita al Ministerio de Comercio (Art.6 Ley 59/) La Superintendencia tendrá jurisdicción coactiva, la que será ejercida por el Superintendente de Seguros y Reaseguros, quien podrá delegar esa facultad en un servidor público de dicha institución, que tenga idoneidad para ejercer la profesión de abogado (ART.7 )

GOBIERNO CORPORATIVO EN EL PROYECTO DE LEY 360 ARTÍCULO 12 NUMERAL 12 Exigir que las personas supervisadas cumplan las disposiciones legales y reglamentarias sobre Gobierno Corporativo, así como sancionar las infracciones e incumplimiento a las mismas. ARTÍCULO 19 NUMERAL 4 Aprobar normas de carácter general para que las empresas aseguradoras y reaseguradoras adopten y pongan en práctica reglas sobre Gobierno Corporativo, conforme a principios y estándares internacionales. ARTÍCULO 203 Administración de Riesgo ARTÍCULO 204 Control Interno

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