Contraloría General de la República.

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Transcripción de la presentación:

Contraloría General de la República. Derecho Administrativo. Oscar González Molina

Historia. Cuando se fundó la ciudad de Santiago, en 1541, una de las prioridades fue la creación de normas que ayudaran a administrar la naciente colonia, que velaran por los fondos y la probidad en la conducta de las autoridades. Y desde esa época han existido diversos organismos que han desarrollado éstas funciones a través de nuestra historia:

La Real Audiencia (1567). La Contaduría Mayor de Cuentas (1808). La Dirección General de Contabilidad (1869). El Tribunal de Cuentas (1888). La Contraloría General de la República (1927).

En 1925, el Gobierno de Chile contrató a un grupo de expertos financieros estadounidenses, liderados por Edwin Kemmerer, que propuso, entre otros proyectos, la creación de la Contraloría General de la República, a partir de la fusión de la Dirección General de Contabilidad, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Estadísticas y la Inspección General de Bienes de la Nación.

Nace en virtud del DFL Nº 400-Bis, DE 26 de Marzo de 1927. En 1943 se le otorga rango Constitucional (Ley Nº 7.727) En 1953 se promulga la Ley Orgánica de la Contraloría (Ley Nº 10.336)

Concepto. La Contraloría General de la República se encuentra tratada en el cápitulo X de la C.P.R. En los artículos 98 a 100. Es un órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, contemplado en la Constitución Política, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos ,cuya finalidad principal es el control de la legalidad de los actos de la Administración. Busca cautelar el principio de legalidad.

Contralor General de la República. Requisitos: Tener 10 años de titulo de Abogado. Haber cumplido 40 años de edad. Ser ciudadano con derecho a sufragio. Ser nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (3/5). Dura ocho años en su cargo. Cesa en su cargo a los 75 años.

Funciones de la CGR. 1.Toma de Razón: Los actos que realizan los distintos órganos que componen la Administración de Estado, deben ajustarse a la Constitución y la ley. Para ello, se someten a un control previo que realiza a Contraloría General para verificar su constitucionalidad y legalidad, lo que se denomina toma de razón. Si el análisis que realiza la CGR es favorable hay toma de razón. Si el análisis es desfavorable porque existen elementos que no se ajustan a Derecho el organismo representa, devolviendo el documento al servicio de origen para que sea subsanado. El plazo para pronunciarse sobre la toma de razón es de 15 días.

2. Emisión de Dictámenes: se trata de documentos que interpretan las normas o leyes y que se originan cuando alguna autoridad administrativa, empleados públicos o particulares, solicitan a la CGR que interprete la ley. Esto sucede, por ejemplo, cuando alguno de ellos ha considerado que se han violado sus derechos o éstos han sido violentados por acciones u omisiones abusivas de la autoridad. Los dictámenes de la Contraloría General conforman jurisprudencia, vale decir, se entienden como parte de la legislación vigente, por tanto se hacen obligatorios y comunes para todos los órganos administrativos sometidos a su fiscalización.

3. Auditoría e Investigaciones Especiales: Realizar una auditoría significa materializar una investigación, estudio y análisis, respecto del funcionamiento, ya sea general y/o particular, de los servicios del Estado. La CGR cuenta con amplias facultades para llevar a cabo esta labor. Se trata de un control interno a los órganos estatales, destinado a comprobar que su quehacer, se concrete de acuerdo a lo que establece la ley.

4. Control del personal de la Administración: La CGR se encarga de fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen a los funcionarios públicos, tarea que realiza a través de diferentes formas. Por ejemplo, tomando razón de los nombramientos de dicho personal, realizando inspecciones, emitiendo órdenes de reintegro de las remuneraciones mal percibidas. Registro servidores públicos.

5. Contabilidad General de la Nación: La CGR lleva la Contabilidad General de la Nación. Para ello, consolida los registros contables que deben efectuar los servicios, conforme a las pautas y procedimientos que ella determina. Uno de los resultados de esta función es la elaboración del Balance Anual de la Gestión Financiera del Estado.

7. Información y difusión: La Contraloría General realiza una amplia labor de información y de asesoría a la Administración y al Congreso Nacional. Publica los tomos de leyes y reglamentos; da información jurídica a los órganos públicos y particulares, a través de Boletines de Jurisprudencia; y mantiene la base computacional sobre Legislación y Jurisprudencia. También publica una memoria, que consigna la Cuenta Pública que realiza anualmente. Además, la Entidad Fiscalizadora efectúa intensos programas de capacitación a los funcionarios de la Administración Pública, incluidos los de Contraloría General, de acuerdo con una concepción moderna de control educativo.

8. Juzgamiento de Cuentas: Cuando funcionarios o ex funcionarios públicos, han actuado ilegalmente, provocando daño al patrimonio público en la administración de los recursos públicos entregados a su resguardo, la CGR inicia, eventualmente, lo que se denomina juicios de cuentas. Esto, tiene por objeto que el Estado se repare de los perjuicios causados.

Objetivos de la CGR. 1.Proteger el principio de legalidad. El actuar de la Administración debe ajustarse a la Constitución y las leyes. Se vela mediante este principio los derechos fundamentales y el interés público.

2. La probidad administrativa. Mediante la tutela de el principio de probidad se busca evitar los casos de corrupción de que puede adolecer la Administración, los que causan un perjuicio al patrimonio fiscal, el interés de la ciudadanía y la estabilidad institucional.

3. Resguardar el Patrimonio Público. La Contraloría General debe encargarse de tutelar el patrimonio público, conformado por los recursos materiales, financieros y tecnológicos. La acción del Organismo Contralor tiene por objeto velar por la integridad de ese patrimonio y garantizar de alguna manera que los recursos pertinentes sean administrados e invertidos regular, racional y eficientemente, conforme a las exigencias impuestas por el ordenamiento.