Derecho a la Información Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 1
Deber de información Fundamento axiológico asimetría económica ej: modelo económico “NO intervencionista”, sino regulatorio. asimetría de información Monopolio de la información en cabeza del empresario ej: contratación predispuesta Fundamento jurídico: el principio de buena fe Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información Fundamento legal Art. 42 CN: información “adecuada y veraz” Res. 339/248 del año 1985 (mod. en 1999) punto. 3.c: “acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual” Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información Fundamento legal ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Concepto Es un derecho de “tercera generación”. DEFINICIÓN: “deber jurídicamente impuesto al sujeto poseedor de ésta, en virtud del cual está constreñido a transmitir a la otra parte de la relación la información respecto de aquello que resulte necesario y útil para la toma de decisión respecto del acto de consumo, para evaluar los riesgos propios de la contratación, para optimizar el aprovechamiento de los intereses en juego y para evitar los daños que eventualmente deriven del intercambio de bienes y servicios” (B. Japaze) Es un derecho de “tercera generación”. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿desde que momento rige el deber de información? Acto publicitario Puede desinteresarse de informar, pero no puede inducir a confusión o error Tratativas previas (etapa precontractual) Objetivo: consentimiento esclarecido . Por ej: contrato de medicina prepaga Celebración del acto de consumo Ejecución del contrato En los contratos de duración por ej. de turismo: cambio de vuelos Por ej. De medicina prepaga: modificación en la cartilla de profesionales Posterioridad al cumplimiento del contrato Ej, los servicios de postventa, en determinados mercados (service automotor, repuestos en electrodomésticos) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿Quiénes deben informar? El “proveedor” (art. 2 de la ley 24.240) Todos aquellos que pudieron incrementar la información (toda la cadena productiva). Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿a quiénes se deben informar? El “consumidor ” (art. 1 de la ley 24.240) “deber de cooperación” Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
“Tutela diferenciada” del deber de informar Subconsumidores Edad (niños, adolescentes, ancianos) Sectores socioeconómicos particularmente vulnerables Discapacitados o enfermos Estado coyuntural de hiposuficiencia (turista en el extranjero) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿cómo debe ser la información? Cierta (art. 4 ley 24.240) clara (art. 4 ley 24.240) detallada (art. 4 ley 24.240) gratuita (art. 4 ley 24.240) de fácil comprensión (jurisprudencia) escrita (doctrina) legible (Res. 906/1998) (letra de 1.8 mm) Idioma nacional castellano (art. 10 de la ley 24.240) por los medios o canales apropiados (jurisprudencia) Pertinente (Lorenzetti) Completa (doctrina) Suficiente (doctrina) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿cómo debe ser la información? jurisprudencia Lenguaje adecuado: “para la … suscripción a un sistema de tarjeta de crédito, no es razonable exigirle al consumidor conocimientos superiores a los de un experto contable” (CNCom, sala B, “Finvercom S.A. vs Pierro Claudia) Medio apropiado: “El sanatorio incluyó (la deuda) en una leyenda en letra chica, en la solicitud de internación…resulta inadecuada la inclusión de la mentada cláusula en el formulario” (CNCom, Sala D, “Sanatorio Otamendi vs F .B. s/cobro ordinario” Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿cómo debe ser la información? jurisprudencia No incurrir en prácticas que alienten equívocos: “…el hecho que las tasas de financiación aplicables al sistema de tarjetas de crédito se encontraran consignadas en volantes explicativos es insuficiente” (CCont Adm y Trib. Bs As, Sala I, “Banco de la Nación Arg vs Cuidad de Bs As”) Detallada: “Se confirmó la multa porque… no informó al deudor acerca de su estado de cuenta limitándose a manifestar que adeudaba cierta suma de dinero, sin precisar las cuotas que habían sido pagadas, omitiendo imputar los pagos efectuados” (C.Fed Salta, “Volkswagen Comp. Financiera”) . Oportuna: “Corresponde sancionar con multa a una empresa de medicina prepaga que … no informó oportunamente a la afiliada que se reservaba la facultad de rescindir unilateralmente el contrato de prestación de servicios médicos en caso de cesar la relación laboral de su padre con al empresa en que trabajaba” (CCont Adm y Trib. Bs As, Sala I, “Medicus S.A. vs Ciudad de Bs As”) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
¿Qué se debe informar? Descripción del producto o servicio Utilidad Modalidad de transferencia Precio Forma de pago Financiación y costo total Datos que hagan a la invalidez del contrato Vicio de la cosa Funcionalidad de la cosa Etc…. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de consejo o asesoramiento Consejo: información + plus (opinión motivada, un juicio, un criterio o argumentos) ¿Quiénes tienen deber de asesorar? Actividad financiera Contratación informática Tecnología avanzada Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de advertencia Poner en evidencia “riesgos” (a la salud, a la seguridad, intereses económicos) ¿Casos en los que se debe “advertir”? Productos medicinales Productos alimenticios Venta de juguetes Leyes especiales, ej. 23.344 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de advertencia: jurisprudencia Hechos: “Se impuso multa porque el local comercial tenía 92 calaveras plásticas que contenían partes pequeñas que podían ser tragadas…” (CNCont. Adm. Fed, Sala II, “Pequeño Mundo S.R.L. vs Sec de Comercio e inversiones”) Hechos: “Sanción por falta de advertencia sobre peligrosidad de un juego de dardos de tiro al blanco” (CNCont. Adm. Fed, Sala IV, “Carrefoor S.A. vs Sec de Comercio e inversiones”) Jurisprudencia extensa en materia de sanciones a Shoppings Centers y Supermercados, por accidentes. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Astucia comercial Omisión informativa deliberada (Lorenzetti) No es necesario probar dolo o vicio de la voluntad Violación a la buena fe Nulidad, salvo dolo incidental Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 6º — … Cosas y Servicios Riesgosos…. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción. ARTICULO 9º — Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 10. — Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 14. — Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: a) La naturaleza de la reparación; b) Las piezas reemplazadas o reparadas; c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa; d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 21. — Presupuesto. En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el prestador del servicio debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes datos: a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del prestador del servicio; b) La descripción del trabajo a realizar; c) Una descripción detallada de los materiales a emplear. d) Los precios de éstos y la mano de obra; e) El tiempo en que se realizará el trabajo; f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de ésta; g) El plazo para la aceptación del presupuesto; h) Los números de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Sistema Previsional. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 24. — Garantía. La garantía sobre un contrato de prestación de servicios deberá documentarse por escrito haciendo constar: a) La correcta individualización del trabajo realizado; b) El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma; c) La correcta individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 25. — Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240“. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otros artículos de la ley 24240 ARTICULO 36. — Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios. b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios. c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado. d) La tasa de interés efectiva anual. e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total. f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses. g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar. h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otras normas Res. SCDyDC 52/02: El proveedor que haya informado precio solo puede comercializarlo por precio menor Res SCDyDC 7/02: La exhibición de precios debe efectuarse: Por unidad Claro, visible y legible Horizontal Res SCI 434/94: Al publicarse precios debe especificarse modelo, tipo o medida y marca del bien. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otras normas Res. SICM 906/98: Los documentos y contratos Idioma nacional Caracteres tipográficos de 1.8 mm de altura Legibles de acuerdo al formato y estilo de letras Información por imperativo legal: 1 vez y medio el tamaño de la letra utilizada en el cuerpo del documento Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otras normas Ley 22.802: Art. 1: Identificación de mercaderías en sus envases, etiquetas o envoltorios: Denominación País donde fueron producidos Calidad, pureza o mezcla Medidas netas de contenido Art. 4: idioma nacional (salvo uso común o marca) Arts. 7 y 8: denominaciones de origen Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Deber de información en otras normas Código alimentario argentino (ley 18.248) Rotulación de alimentos envasados Alimentos a los que se atribuya valor curativo Productos dietéticos Ley de medicamentos 16.463 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Practicas comerciales Tratos previos Practicas comerciales Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 31
Prácticas comerciales Concepto: Procedimientos, mecanismos, métodos o técnicas utilizadas por los oferentes para fomentar, mantener, desenvolver o garantizar la producción de bienes y servicios al destinatario final Ejemplos: publicidad, incentivos para compras, loterías, ofertas combinadas, cupones, ventas por correspondencia, a domicilio Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Prácticas comerciales Son lícitas, salvo que violen la buena fe: Condicionar la adquisición de un producto a otro No atender demandas con stock Stock limitado que se sabe se agota rápidamente (ej. pasajes) Enviar al consumidor productos no solicitados Ventas a distancia Arts. 32/3 ley 24.240 Directiva CE 97/7 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Prácticas comerciales – Casos Especiales Sorteos promocionales Art. 10 ley 22.802 (reglamentado por decreto 1153/97): se prohíbe el ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta con la compra de mercadería Invalidez de la cláusula “sin obligación de compra”. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
ARTICULO 10º ley 22.802 — Queda prohibido: a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar. b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio. c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Prácticas comerciales – Casos Novedosos Correo electrónico (spamming) Se encuentra prohibido, salvo solicitud expresa (ley 25.326) Cybersquatting: asociación de páginas de internet y marcas. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Formación del consentimiento Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 37
Formación del consentimiento Art. 1148 C.C.: prohibición de oferta a persona indeterminada Art. 454 C. de C.: Ofertas indeterminadas en prospecto o circular no obligan Posición contraria de Farina Art. 7 ley 24.240: efecto vinculante de la oferta persona indeterminada. Art. 8 ley 24.240: efecto vinculante de las precisiones contenidas en la publicidad Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad ARTICULO 8º — Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Partes: De Rueda, Sebastián Matías c. Jumbo Retail Argentina S.A. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD) Partes: De Rueda, Sebastián Matías c. Jumbo Retail Argentina S.A. Hechos: Una persona concurrió a un supermercado para adquirir un televisor que había sido publicitado en un catálogo con un precio muy inferior al real. El supermercado se negó a venderle el bien al precio ofertado. Con posterioridad, aquél publicó una fe de erratas en un diario, aclarando el error. El cliente interpuso una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara confirmó el fallo apelado. Sumarios: 1. Corresponde rechazar la acción de daños y perjuicios promovida contra un supermercado, en virtud de haber ofrecido en un catálogo un producto a un precio inferior al real — en el caso, un televisor— , pues el hecho de que el precio consignado en dicho anuncio publicitario haya sido irrisorio en comparación al de plaza, sumado a la notoria diferencia entre el precio al contado y el financiado, permite concluir que el actor obró con mala fe al intentar aprovecharse de un obvio error ajeno, máxime cuando el demandado se retractó de la oferta a través de la publicación de una fe de erratas en un diario de amplia circulación. 2. La presencia de un error obstativo en la oferta realizada impide la formación del contrato, por cuanto hace imposible el consentimiento al que alude el art. 1144 del Código Civil. 3. Carece de carácter vinculante la oferta pública publicitaria — en el caso, prevista en el catálogo de un supermercado— que contiene un error en la determinación del precio, ya que se trata de un error obstativo, el cual produce una divergencia entre la voluntad interna y la manifestada. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 41
Publicidad y Protección Publicidad desleal. Publicidad comparativa del Consumidor Publicidad desleal. Publicidad comparativa Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 42
PUBLICIDAD Fines Límites Importancia Comercial Informativo Persuasivo Económica Legales PUBLICIDAD Límites Importancia Jurídica Código de Etica Publicitaria Fines DERECHO A LA INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE LA PARTE DÉBIL Comercial Informativo Persuasivo Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
Definición Directiva 84/450 Unión Europea Ley de Quebec “Toda forma de comunicación en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal y liberal con el fin de promover el suministro de bienes o prestación de servicios incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones” Definición Ley de Quebec Art. 1°: “Es un mensaje destinado a promover bienes, servicios o personas” Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 44
PUBLICIDAD Bien Jurídico Protegido Libertad de expresión Lealtad Comercial Protección del consumidor PUBLICIDAD Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 45
Normativa General Particular Ley 22.802 Ley 25.156 Ley 24.240 Convenio de Paris CN General Normativa Particular Ley 18.284 Ley 23.344 Ley 24.788 Ley 16.643 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 46
(texto incorporado por la reforma de 1994) Normativa General C.N. Artículo 42 (texto incorporado por la reforma de 1994) Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional, y la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 47
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240 Normativa General LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 24.240 ARTICULO 4 (texto según Ley 26.361) - El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión ARTICULO 7 – Oferta. “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones…” ARTICULO 8 - Efectos de la Publicidad. “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor...” Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 48
Normativa General CÓDIGO PENAL ARTICULO 159 - Será reprimido con multa de pesos dos mil quinientos a pesos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 49
Normativa General LEY DE LEALTAD COMERCIAL 22.802 ARTICULO 9 - Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios. Disco S.A. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B, 08/09/2003 LA LEY 2003-F, 429) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 50
Normativa General LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 25.156 ARTICULO 1 — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/denuncia c. Colegio de Abogados de San Nicolás. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/10/2001, LA LEY 2002-A, 744 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 51
Normativa General LEY 22.195 RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 10bis - Competencia desleal 1. Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal. 2. Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. 3. En particular deberán prohibirse: A) Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; B) Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor; C) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 52
Normativa General LEY DE MARCAS 22.362 ARTICULO 1 - Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. "Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. c/ C.A.S.A. Isenbeck s/med. caut." – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6 - Secretaría N° 11 - 08/06/2004 "Cervecería y Maltería Quilmes SAICA c/ CASA Isenbeck s/ medidas preliminares y de prueba anticipada" Expte. 7.449/2004 - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8 - Secretaría N° 16 - 16/06/2004 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 53
Normativa General Acuerdo sobre los aspectos de derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP`S GATT) Ratificado por ley 24.425 Artículo 50 Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a: evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 54
CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL LEY 18.284 Normativa Particular CÓDIGO ALIMENTARIO NACIONAL LEY 18.284 ARTICULO 11 - Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, deben exponerse a la venta en forma tal que el adquiriente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra. Capítulo 5to.- Normas para la rotulación y Publicidad de los Alimentos -Georgalos Hnos. S.A.I.C.A., Tribunal Fiscal de la Nación, sala B, 30/12/2003, La Ley online -Pepsico de Argentina S.R.L., Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, sala B, 2003/06/26, LA LEY 26/12/2003, 7 -Mayo, Carlos D. c. Farquimia S. A., Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 17/11/1999, LLBA 2000, 450. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 55
LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO 24.788 Normativa Particular LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCHOLISMO 24.788 ARTICULO 6 - Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones: e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 56
Normativa Particular LEY DE MEDICAMENTOS 16.643 ARTICULO 19. Queda prohibido: c) Inducir en los anuncios de los productos de expendio libre a la automedicación; d) Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta"; e) Vulnerar, en los anuncios, los intereses de la salud pública o la moral profesional; f) Violar, en los anuncios, cualquier otro requisito exigido por la reglamentación. ARTÍCULO 37 (Decreto Reglamentario). Queda prohibida toda forma de anuncios al público para los productos que hayan sido autorizados en la condición de venta bajo receta. Para los productos de venta libre, sus titulares deberán limitar estrictamente la propaganda pública a la acción farmacológica, expresada en forma tal que no induzca ni a la automedicación ni a cometer excesos, y que no vulnere los intereses de la salud pública o la moral profesional. El Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública determinará las condiciones a que deberá sujetarse toda forma de propaganda pública. Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 57
Normativa Particular Limitaciones a Publicidad de Cigarrillos y Obligatoriedad de inscripción en envases Ley 23.344 ARTICULO 1.- Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. ARTICULO 2.- La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones: a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo; b) No se practicará en publicaciones dirigidas e menores de edad y tampoco, en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad; c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad; d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad; e) No participarán, modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor; f) No podrán mostrarse persona fumando desmesuradamente; g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad; h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicótico o alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.- Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 58
Normativa Convencional Código de Ética y Autorregulación Publicitaria PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BUENA PUBLICIDAD Anuncios leales, decentes, honestos y veraces Con sentido de la responsabilidad hacia el consumidor y la sociedad Respeto de los principios de la competencia honesta Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 59
CLASIFICACION Ilícita Por contrariar valores básicos del sistema (ilícita en sentido estricto) 159 C.P. Desleal Ilícita Prohibiciones Especiales Personal Engañosa Comparativa Excluyente Test Adhesión Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 60
Ilícita en Sentido Estricto Publicidad ilícita es la que atenta contra los principios básicos del sistema de valores imperante, fomenta las discriminación social y religiosa, infringe el principio de igualdad social, económica y cultural de los sexos, explota la confianza y la credulidad Concepto Ilícita en Sentido Estricto Subtipos Comportamientos Socialmente Peligrosos De tono estrictamente personal Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 61
Prohibiciones especiales para determinados productos Consumidor de créditos (art. 36 LDC) Tabaco Ley 23.344 Alcohol Ley 24.788 Alimentos Ley 18.284 Medicamentos Ley 16.643 Prohibiciones especiales para determinados productos Sectores Sensibles Nuevas Técnicas de Comercialización Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 62
Encubierta o Subliminal Pautas Para Determinarla Puede Inducir Actual Potencial Induce Nexo Causal Resultado Dañoso Idoneidad Engañosa Concepto Encubierta o Subliminal Publicidad Engañosa Subtipo Pautas Para Determinarla Capacidad Intelectual Consumidores Significación Para el Destinatario Indivisibilidad del Anuncio Presunción Varios Significados Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 63
PUBLICIDAD ENGAÑOSA Jurisprudencia Sinectis S.A. (Cam. Nac. Pen. Económico, diciembre de 2003) Telefónica Unifón S.A. (Juzg. de Faltas Nº 2, 07/07/05, LLBA, Nº 8, sept. 2005, 928) Mc Donald’s (Subsecretaría de Defensa del Consumidor, Disposición nº 36, 07/10/2005) Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 64
Publicidad Desleal violatoria de la Libre competencia conjunto de reglas LEY 22.195 RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 10bis – Actos prohibidos Contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles Denigratoria Parasitaria, Adhesiva o Apoyada Cámara Argentina de Empresas de Servicios Jurídicos Prepagos s/ Denuncia c. Colegio de Abogados de San Nicolás, CSJN, 11/10/2001, La Ley 2002-A, 744 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com
PUBLICIDAD COMPARATIVA Incrementa información Protege al consumidor ARGUMENTOS A FAVOR Favorece la competencia Transparencia del mercado PUBLICIDAD COMPARATIVA Confunde al consumidor Es parasitaria ARGUMENTOS EN CONTRA Uso prohibido de marca ajena Es denigrante Deslealtad comercial Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 66
PUBLICIDAD COMPARATIVA Tendencia actual LICITUD Requisitos Características objetivas esenciales y verificables No engañosa No denigratoria No confusa No aprovechar la notoriedad ajena (no parasitaria ni adhesiva) No referencia al competidor Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 67
JURISPRUDENCIA Rolex c. Orient Bodegas Navarro Correa c. Cartelone Quilmes c. Isenbeck JURISPRUDENCIA Axoft c. Megasistemas Coca Cola c. Pepsi Cola Ariel c. Trenet Goughenheim c. Bimbo Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 68
INSTRUMENTOS PARA COMBATIR PUBLICIDAD ABUSIVA Art. 4 Art. 8 LDC Art. 1071 Art. 953 Art. 1198 Código Penal (art. 159) INSTRUMENTOS PARA COMBATIR PUBLICIDAD ABUSIVA C.C. Art. 926 Art. 931 Ley Lealtad Comercial Art. 9 Art. 10 Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 69
(Cese, Rectificación, Publicidad de la sentencia) Medidas de prevención (Cese, Rectificación, Publicidad de la sentencia) SANCIONES Daños y Perjuicios Multa (art. 159 CP) Nulidad Contractual Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 70
¿QUÉ HACER? Transparencia en el Mercado Salud Seguridad Deber de Información Libertad de Elección Según Bien Jurídico ¿QUÉ HACER? Mecanismo más Eficiente Publicidad de la Resolución Nulidad Contractual Daños y Perjuicios Cese Rectificación Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 71
Comentarios Finales Dr. José H. Sahián josesahian@hotmail.com 72