LEY ORGANICA 2/2008, DEL 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN,

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Transcripción de la presentación:

DECRETO 3/2008, DE 08/01/2008, DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN CASTILLA LA MANCHA

LEY ORGANICA 2/2008, DEL 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, Prevención de conflictos (la no violencia) Establecimiento de un acuerdo por la convivencia en los centros escolares. Finalidad: apoyar y desarrollar iniciativas que fomenten y refuercen las buenas relaciones de convivencia. Regular la convivencia a través del P.E.C, es función del profesorado.

Titulo 1: DISPOSICIONES GENERALES Art 1. Objetivos Definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora. Art. 2. Principios generales. Respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa. Clima de respeto mútuo. Control del cumplimiento de las normas Mediación en la resolución de conflictos. Compromiso de la comunidad educativa para la mejora de la convivencia.

Titulo 1: DISPOSICIONES GENERALES Art. 3. Medidas y actuaciones de apoyo. Programaciones didácticas de desarrollo. Interacción entre profesor-alumno. Elaboración de normas de centro y de aula. Uso de autonomía. Tutoría individualizada. Programas de asesoramiento a profesores, madres y padres, alumnado y comunidad educativa en general. Certámenes y premios para la elaboración y difusión de materiales educativos.

Titulo 2: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CAPITULO I: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. 4. Finalidad. Crear un clima en los centros docentes y la comunidad educativa que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos. Art. 5. Proyecto educativo y carta de convivencia. El proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro y establece las líneas educativas necesarias para su desarrollo. Los principios y valores que orientan la convivencia quedarán recogidos en la carta de convivencia

CAPITULO I: LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. 6. Normas de convivencia y organización y funcionamiento. Están basadas en el respeto de las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro. Incluyen las siguientes cuestiones. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos. Art. 7. Elaboración. Son elaboradas por el equipo directivo, informadas por el claustro y aprobadas por el consejo escolar. Serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y por los alumnos que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora. El director o directora del centro las hará publicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

CAPITULO II: MEDIACIÓN ESCOLAR. Art. 8. Definición y ámbito de aplicación. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una 3ª persona, se ayuda a las partes indicadas a alcanzar por si mismas un acuerdo satisfactorio. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Art. 9. Principios de la mediación escolar. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determinan la normativa.

CAPITULO II: MEDIACIÓN ESCOLAR. Art. 10. El proceso de mediación Se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o alguna tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios. Que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación.

CAPITULO III: RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. Art. 11. Profesorado y Claustro de profesores. El profesorado tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia de participación y libertad para fomentar en el alumnado. Le corresponde al claustro informar de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativa que favorezcan la convivencia en el centro. Art. 12. Dirección de los centros docentes públicos El director propone medidas iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

CAPITULO III: RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. Art. 13. Consejo Escolar Tienen la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente así como la de proponer medidas e iniciativas. Art. 14. Comisión de convivencia del conejo escolar. Formada por, representantes del profesorado, familias, personal de administración y del alumnado Responsables de asesorar a la dirección del centro y al conjunto del consejo escolar. Elaborará un informe anual (problemas detectados en convivencia)

CAPITULO III: RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA. Art. 15. Alumnado, familias y resto de profesionales del centro. Participarán de forma activa en las normas de convivencia en el aula y la promoción de la convivencia. Art. 16. Equipos de mediación. Los centros docentes podrán crearlos para realizar las tareas establecidas de mediación (formación específica) Art. 17. Conflictos de especial relevancia. El consejo escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación.

Titulo 3: Medidas preventivas y Correctoras Titulo 3: Medidas preventivas y Correctoras. Procedimientos para su aplicación. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 18. Definición Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. Art. 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras. Se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. Deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta. Deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 20. Graduación de las medidas correctoras. Se deben tener en consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad: Reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación entre otras. Art. 21. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia. Las familias del alumnado que presenten problemas de conducta podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia; el consejo escolar. A través de la comisión de convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos, al igual que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

CAPITULO II: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Art. 22. Conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. Son conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro: Las faltas injustificadas de asistencia. Interrupción de las clases Los actos de indisciplina y deterioro del material. Art. 23. Conductas perjudiciales para la convivencia en el centro. Actos de indisciplina Injurias u ofensas graves El acoso. Humillaciones (género, racial y religiosa) Suplantación de identidad. Deterioro grave de material.

CAPÍTULO III: MEDIDAS CORRECTORAS Art. 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. Sustitución del recreo por otras actividades. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo. La decisión de las medidas correctoras corresponde a cualquier profesor/a o tutor/a. Se deberá notificar a la familia. Art. 25. Realización de tareas educativas fuera de clase. El profesor/a impondrá temporalmente la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno/a que impida al resto ejercer el derecho a la e/a. La dirección del centro organizará la atención al alumno durante esta medida correctora. Se informará a la Jefatura de estudios y al tutor/a las circunstancias que han motivado esta acción. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones para adoptar, si fueran necesario otras medidas.

CAPÍTULO III: MEDIDAS CORRECTORAS Art. 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Realización en horario no lectivo de tareas educativas. Suspensión de la participación en actividades extraescolares. Cambio de grupo o clase. Realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de asistencia al centro. Se establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar, para garantizar el derecho a la evaluación continua. Art. 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Las medidas correctoras serán adoptadas por el director/a del centro.

CAPÍTULO III: MEDIDAS CORRECTORAS Art. 28. Procedimiento general. Para la adopción de las correcciones será necesario, el trámite de audiencia al alumno/a, las familias y el conocimiento del profesor. Las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas. Art. 29. Reclamaciones. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección. Para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación.

CAPÍTULO IV. OTRAS MEDIDAS. Art. 30. Cambio de centro. El director podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia u otras causas educativas. Se elaborará un informe que determine si la nueva situación mejorará la convivencia y el proceso educativo. Art. 31. Responsabilidades de los daños. El alumnado que cause daños a las instalaciones del centro, su material o el de cualquier miembro de la comunidad, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de la reparación.

CAPÍTULO IV. OTRAS MEDIDAS. Art. 32. Prescripción. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben al mes. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescriben a los tres meses. Las medidas correctoras prescriben al mes o como mucho 3 meses. En el cómputo de los plazos fijados se excluirán los periodos vacacionales. Art. 33. Responsabilidad penal. La dirección del centro comunicará las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente.

Título 4: Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha. Art. 34. Creación y adscripción. Es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración Autonómica que se halla adscrito a la Consejería competente en materia de educación. Art. 35. Finalidad. Analizar el fenómeno de la convivencia para buscar las causas y los efectos que provocan su ruptura, elaborar propuestas para su promoción y mejora, y realizar el seguimiento de las medidas.

Título 4: Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha. Art. 36. Funciones. Realizar estudios e investigaciones relativos a la situación de la convivencia en los centros e identificar factores de riesgo. Elaborar informes y hacer propuestas a la Administración educativa. Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en la convivencia escolar y su promoción. Proponer acciones formativas sobre el fomento de la convivencia y la intervención y mediación en los conflictos. Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar el intercambio de experiencias. Art. 37. Composición. La Presidencia. La Vicepresidencia. Vocales: Representante de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de CLM. Titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en educación, otra persona en Bienestar Social y otra en Justicia. La persona que desempeñe el cargo de la Jefatura de la Inspección de educación de CLM. Titular de la Presidencia del Consejo de CLM. Representante de diversas instituciones como: Instituto de la Juventud y de la Mujer. Universidad de Alcalá y CLM. CECAM.