CONDICIONES DE UN TRABAJO DECENTE Blanca Gómez CTP Proyecto “Los sindicatos y el trabajo decente en la era de la globalización en América Latina”
TRABAJO DECENTE “El trabajo decente es aquella ocupación productiva que es justamente remunerada y se da en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respecto a la dignidad humana”
UN TRABAJO PRODUCTIVO El trabajo como un derecho requiere de la promoción y puesta en marcha de políticas laborales que enfoquen los problemas del empleo. C122 “Política del empleo” (1964) C88 “Servicios del empleo” (1948)
UN TRABAJO JUSTAMENTE REMUNERADO Abordando el problema de la redistribución de la riqueza que se genera Garantizando el involucramiento de los trabajadores organizados y del empleador en la definición de las remuneraciones a través de la negociación colectiva Protegido contra las remuneraciones indebidamente bajas C131 “Fijación de salarios mínimos” (1970) C95 “Protección del salario” (1949)
UN TRABAJO EJERCIDO EN CONDICIONES DE LIBERTAD Con la promoción de la libertad de asociación Respetando los Derecho Fundamentales en el Trabajo (Convenios 29, 105, 87, 98, 100, 111, 138 y 182) Aplicando normas y regulaciones con respecto a los Convenios de la OIT que son ratificados
TRABAJO EN CONDICIONES DE EQUIDAD Con igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor Donde el trato sea no discriminatorio Donde no haya segregación por tipos de ocupación C100 “Igualdad de remuneración” (1951) C111 “Discriminación en empleo y ocupación” (1958) C156 “Trabajadores con responsabilidades familiares” (1981)
UN TRABAJO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD (PROTECCIÓN) Seguridad del derecho a trabajar para evitar la desazón social Con unas condiciones de salud laboral y de prevención de riesgos Que determina niveles de Seguridad Social para contrarestar contingencias C155 “Seguridad y salud de los trabajadores” (1981) C102 “Seguridad Social” (1952)
UN TRABAJO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD (PROTECCIÓN) Donde se respeten los Derechos Humanos y haya justicia social Donde no exista el trabajo forzoso, ni el trabajo infantil C29 “Trabajo forzoso” (1930) C105 “Abolición del trabajo forzoso” (1957) C138 “Edad mínima” (1973” C182 “Perores formas de trabajo infantil” (1999)
UN TRABAJO CON DERECHO A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN Donde la formación contribuye al desarrollo personal y al acceso al mundo del trabajo Sin analfabetismo Sin deserción escolar Con formación a lo largo de toda la vida laboral C142 “Desarrollo de recursos humanos” (1975) y Recomendación 195 (2004)
CON CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Donde cada vez se reconozcan más Convenios Internacionales Donde haya un buen grado de cumplimiento de los Convenios ratificados