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Carmen Moreno Especialista Regional en Trabajo Infantil

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Presentación del tema: "Carmen Moreno Especialista Regional en Trabajo Infantil"— Transcripción de la presentación:

1 Taller Nacional Tripartito “Integración Regional, Libre Comercio y Derechos Laborales”
Carmen Moreno Especialista Regional en Trabajo Infantil Lima, 8 y 9 de noviembre de 2004

2 CONVENIOS FUNDAMENTALES
La OIT ha promovido los derechos de libertad de asociación, igualdad de trato en el trabajo y la abolición del trabajo forzoso e infantil, como principios y derechos fundamentales del trabajo desde sus inicios. En la Cumbre de Copenhague (1995) se acordó realizar una campaña para su ratificación, adoptándose en 1998 la: Declaración de Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo que compromete a los Estados en su calidad de miembros de la OIT

3 LA DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Objetivo: “Proteger y fomentar el respeto de los derechos básicos de los trabajadores” aplicando plenamente los convenios fundamentales de la OIT.

4 CONVENIOS FUNDAMENTALES
Año Número Ambito Num. Ratf(*) Trabajo Forzoso (163) Libertad Sindical y protección del derecho de sindicación (142) Derecho de sindicación y de negociación colectiva (154) Igualdad de remuneración (161) Abolición del trabajo forzoso (161) Discriminación (empleo y ocupación) (160) Edad mínima (de admisión al empleo) (135) Peores formas de trabajo infantil (150)

5 Convenio núm. 138 y Recomendación núm. 146 “sobre la edad mínima de admisión al empleo” (1973)

6 en que cesa la obligación
EDAD MÍNIMA según el C.138 Edad mínima de admisión al empleo Trabajo ligero Trabajo peligroso Norma 13 años (Art. 7.1) No inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en su caso no inferior a 15 años (Art. 2.3) 18 años (Art. 3) Excepción 12 años (1) (Art. 7.4) 14 años (1) (Art. 2.4) 16 años (2) (Art. 3.3) (1) Aquellos Miembros cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrán acogerse a esta excepción. (2) Se podrá autorizar el empleo o el trabajo a partir de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes y éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.

7 TRABAJO LIGERO (Art. 7. 1) La legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional (…) o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

8 TRABAJO PELIGROSO (Art. 3. 1) Todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores.

9 ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA NACIONAL (Art. 1)
Todo miembro para el cual esté en vigor el convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

10 “sobre las peores formas
Convenio núm. 182 y Recomendación núm. 190 “sobre las peores formas de trabajo infantil” (1999)

11 NIÑO (Art. 2) A los efectos del presente Convenio, el término “niño” designa a toda persona menor de 18 años.

12 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL (Art. 3)
a) Todas las formas de esclavitud o práctica análoga (venta y tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados);

13 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL (Art. 3)
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

14 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL (Art. 3)
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes; y

15 PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL (Art. 3)
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

16 TRABAJOS PELIGROSOS (Art. 4)
- Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3 d) deberían ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, - previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas - y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 190 - se deberá localizar dónde se practican los tipos de trabajos determinados (no simple lista abstracta) - la lista de los tipos de trabajo deberá de examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse.

17 RECOMENDACIÓN núm. 190 (Párr. 3)
Trabajo peligroso (Convenio artículo 3 d) para determinar e identificar dicho trabajo, se debería tomar en consideración: a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados; c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

18 RECOMENDACIÓN núm. 190 (Párr. 3)
Trabajo peligroso (Convenio artículo 3 d) para determinar e identificar dicho trabajo, se debería tomar en consideración: d) los trabajos que se realizan en un medio insalubre en que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud; y e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

19 ADOPCIÓN DE MEDIDAS (Programas de acción) (Art. 6)
Todo miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y trabajadores; tomando en consideración las opiniones de otros grupos interesados

20 ADOPCIÓN DE MEDIDAS (Art. 7)
1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para garantizar la aplicación del Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole. 2. Todo Miembro deberá adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educación para la eliminación del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: …/...

21 ADOPCIÓN DE MEDIDAS (Art. 7)
a) impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños y asegurar su rehabilitación e inserción social; asegurarles el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional c) asegurar a los niños liberados de las peores formas de trabajo acceso a la enseñanza básica y, si posible y adecuado, formación profesional; d) identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, e) tener en cuenta la situación particular de las niñas.

22 CUADRO COMPARATIVO CONVENIO núm.182 CONVENIO núm. 138
Busca la elevación PROGRESIVA de la edad mínima de admisión al empleo a 15 años (excepción : 14 años si la economía y/o educación no están suficientemente desarrolladas). Fija la edad mínima para realizar trabajos peligrosos 18 años y una edad mínima para el trabajo ligero en 13 años. Admiten excepción. Señala la necesidad de adoptar medidas para asegurar las mejores condiciones para el desarrollo físico y mental de los niños. CONVENIO núm.182 Complementa el C.138, busca la prohibición y eliminación INMEDIATA de las peores formas de trabajo infantil (art. 3). La legislación nacional o la autoridad competente deberá determinar los tipos de trabajo a que se refiere el art. 3,d) (trabajos peligrosos) Promueve la tipificación penal de las peores formas de trabajo infantil.

23 EL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ
Niños y niñas entre : 1,219,473 = 25.7% Niños y niñas entre : 767,692 = 35.2% No asisten a la escuela: 21% = 500,000 Tipos de trabajos más frecuentes: En lavaderos de oro En ladrilleras Como picapedreros En camales Construcción Minería artesanal Segregación de basura Agricultura Servicio infantil doméstico

24 RESPUESTA NACIONAL SOBRE TRABAJO INTANTIL EN EL PERÚ
Firma de Memorandum de Entendimiento 31 de julio de 1996 renovado el 11 de diciembre de 2002 vigente hasta el 2007 Establecimiento del Comité Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil Creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aprobado por el Presidente de la República el 21 de agosto de 2003, con la Resolución Suprema No TR Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada el Convenio 138-OIT "Sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado el Convenio 182-OIT "Sobre Peores Formas de Trabajo Infantil ", ratificado el Legislación Constitución Política, art. 20, incisos 17 y 23 Código Civil arts. 457 y 458 Código del Niño/a y Adolescente

25 RESPUESTA NACIONAL Programas de Acción MINERÍA LADRILLERAS
Fortalecimiento Educativo en el Mercado de Abastos de la Parada. Recursos pedagógicos y retención escolar en Colegios Fe y Alegría. Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, Santa Filomena, Ayacucho. Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesana, l Mollehuaca -Arequipa. Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en la Minería Artesanal, La Rinconada, Puno Acción contra el Trabajo Infantil a través de la Educación. Erradicación del Trabajo Infantil en las Ladrilleras de Huachipa. Prevención y Erradicación del trabajo infantil urbano en el centro de Lima a través de la formación integral de los niños trabajadores. Erradicación de la explotación sexual infantil en Lima Eliminación del trabajo infantil doméstico en Cusco. Eliminación del trabajo infantil doméstico en Cajamarca. Redes de servicios para la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil doméstico en Lima Propuesta para la Erradicación del Trabajo infantil en la segregación de basura a través de metodologías educativas ligadas al arte y la recreación. MINERÍA LADRILLERAS TRABAJO DOMÉSTICO EXPLOTACIÓN SEXUAL EDUCACIÓN

26 ACCIONES PRÁCTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERÚ ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

27 Las acciones deben ir dirigidas a los factores que inciden en la existencia del trabajo infantil
Factores económicos: Ingresos familiares insuficientes Crecientes tasas de desempleo Desfase entre precios y salarios Factores políticos: Marginalidad del trabajo infantil en las políticas públicas Los programas sociales, de fomento del empleo, de formación ocupacional, becas escolares, no incluyen el objetivo de eliminar el trabajo infantil. Factores culturales: Persistencia de una percepción positiva del trabajo realizado a temprana edad.

28 Políticas Públicas Mercado de trabajo: - Buena práctica:
Asegurar el acceso de jefe o jefa de hogar con niñas y niños trabajadores al mercado de trabajo. - Buena práctica: Políticas activas de mercado de trabajo (PAMT). Programa de formación para el ingreso al mercado laboral. Programa de creación de puestos de trabajo en el marco de proyecto de obras públicas y comunitarias. Programa de fomento de nuevas actividades productivas. Subsidios a la contratación y a la inversión empresarial en el desarrollo productivo en las comunidades que opera. Promover puestos de trabajo digno en cuanto a salarios, equidad, seguridad y respeto de los derechos humanos.

29 ACCIONES PRÁCTICAS Políticas Públicas
Programas Sociales: Asegurar el acceso a programas sociales del jefe o jefa de hogar con niños y niñas trabajadores. - Buena práctica: - Incluir el requisito de no trabajo infantil en los programas sociales. Educación: Asegurar la educación del 100% de niñas y niños trabajadores que no asisten a la escuela. - Formación de grupos de educadores de calle. - Programas de becas, programas de transferencias condicionadas. Salud: Asegurar el acceso al sistema de salud de los niños y niñas trabajadores. - Formación de grupos de promotores de salud.

30 Sensibilización Buena práctica: Sensibilización:
Generar una percepción negativa del trabajo infantil Buena práctica: Informar a las directivas y profesionales de medios. Acuerdos con los medios para lanzar campañas nacionales y locales. Sensibilizar a líderes políticos, de opinión, grupos religiosos.

31 Inspección Inspección: - Buena práctica:
Establecer una política nacional global en materia de inspección del trabajo y trabajo infantil que: Fortalezca la autoridad de la inspección en su tarea de supervisar el cumplimiento de la legislación sobre trabajo infantil. Capacitación de inspectores para detectar agentes, métodos y condiciones de trabajos peligrosos. La legislación sobre el trabajo infantil y la legislación sobre inspección del trabajo abarque todas las formas de empleo o trabajo, formales o informales.

32 Inspección Haga hincapié en la prevención y desarrolle actividades innovadoras respecto al sector no estructurado, por ejemplo sensibilización de la comunidad, de los empleadores, las cooperativas, las organizaciones de productores. Actúe en estrecha colaboración con otras instituciones competentes: educación, salud, policía y sistema judicial. La inspección contribuye a la recopilación de información sobre la naturaleza y la magnitud del trabajo infantil y sea utilizada como herramienta de gestión. Mecanismos de supervisión que aseguren que en la cadena productiva de subcontratación no se utilice mano de obra infantil.

33 Sistemas de Información y Monitoreo
Buena práctica: Incluir un modelo de trabajo infantil 5-17 años en las encuestas de hogares para actualizar tendencias, medir impacto, determinar el progreso, responder ante la ciudadanía.


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