Lección 11. Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Regulación legal Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid Ley 1/1984, de 19 de enero, de regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Gobierno de la CAM Presidente Consejo de Gobierno Comisiones Delegadas Gabinete de la Presidencia Consejo de Gobierno Comisiones Delegadas Comisiones de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos Vicepresidencia
Administración de la CAM Consejeros Viceconsejería (pot) Secretaría General Técnica y Direcciones Generales Subdirecciones Generales Unidades administrativas inferiores
Secretaría General Técnica Organigrama Consejero Viceconsejero Secretaría General Técnica Dirección General Dirección General SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG SubdirG
Actos que ponen fin a la vía administrativa Presidente Gobierno y Comisiones Delegadas Consejeros Autoridad inferiores, cuando resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.
Administración institucional Organismos Autónomos Organismos de Gestión sin personalidad jurídica diferenciada (distinta de la Comunidad o de Organismos Autónomos). Empresas públicas Sociedades anónimas Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia que ajustan sus actividades al ordenamiento jurídico privado.
Organismos autónomos Creados por ley Se adscriben a una Consejería Funciones: Organización y administración de algún servicio público público y de los fondos adscritos al mismo Cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos Administración de determinados bienes de la Comunidad, ya sean patrimoniales o de dominio público Pueden tener carácter administrativo o bien carácter comercial, industrial, financiero o análogos
Órganos de Gestión sin Personalidad Jurídica Se crean por Decreto del Consejo de Gobierno Vinculados a una Consejería o a un Organismo Autónomo Función: prestación directa de determinados servicios públicos
Empresas públicas de la Comunidad (normas comunes) Se rigen por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, con las peculiaridades que se deriven de la aplicación de la ley 1/1984 La actuación de las Empresas Públicas se basa en los principios de eficacia, productividad, economía y rentabilidad social
Empresas públicas constituidas como Sociedades Anónimas Autorización del Consejo de Gobierno (por Ley si supera determinada cuantía) Se constituyen como Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación La participación de la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos en el capital social, deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por Ley de la Asamblea se autorice expresamente una menor participación
Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado Ajustan sus actividades al ordenamiento jurídico privado Se crean por Ley: señalará expresamente los fines específicos de su creación Se rigen por su ley de creación