Proyecto educativo / Proyecto curricular

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Transcripción de la presentación:

Proyecto educativo / Proyecto curricular REFERENCIAS NORMATIVAS

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 6. CURRÍCULO. 1. “...se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas ....”   ARTÍCULO 120. DISPOSICIONES GENERALES. 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 121. PROYECTO EDUCATIVO.  1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos (EN CANTABRIA, PROYECTO CURRICULAR) establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.   2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley (LOE)

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 124. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.   ARTÍCULO 125. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA ARTÍCULO 8.- CURRÍCULO. Se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa. 2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente Decreto, concreción que formará parte del proyecto educativo al que se refiere el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (ver artículo 11: PROYECTO CURRICULAR).

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA ARTÍCULO 9.- COMPETENCIAS BÁSICAS. 1. Al final de la etapa de la Educación secundaria obligatoria, los alumnos deberán haber adquirido las siguientes competencias: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia matemática. c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d) Tratamiento de la información y competencia digital. e) Competencia social y ciudadana. f) Competencia cultural y artística. g) Competencia para aprender a aprender. h) Autonomía e iniciativa personal.

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA 3. El currículo que establece el presente Decreto así como la concreción del mismo que cada centro realice en su proyecto educativo se orientarán a facilitar la adquisición de las competencias básicas por parte de los alumnos. 4. Las diferentes materias que conforman el currículo de la Educación secundaria obligatoria han de contribuir a la adquisición de las competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los miembros de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA ARTÍCULO 11.- PROYECTO CURRICULAR.  Los centros que impartan Educación secundaria obligatoria desarrollarán y completarán, en el marco de su autonomía, el currículo establecido en este Decreto mediante la elaboración del proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:   1. Las directrices y decisiones generales siguientes: a)     Adecuación de los objetivos generales al contexto del centro y alumnado b)     Principios y aspectos didácticos y metodológicos c)     Criterios para el agrupamiento del alumnado d)    Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado e)    Criterios para la evaluación de la práctica docente. f)      Criterios y procedimientos para la evaluación anual del proyecto curricular. g)     Determinación de materias optativas h)     Agrupaciones de materias i)      Orientaciones para incorporar la educación en valores j)      Orientaciones para incorporar la adquisición de las competencias básicas. k)   Concreción de los planes, programas y proyectos (al menos competencia lectora y escritora y TIC)

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA ARTÍCULO 11.- PROYECTO CURRICULAR (sigue) 2. El Plan de Atención a la Diversidad del centro. 3. El plan de orientación académica y profesional, y el plan de acción tutorial. 4. Las programaciones didácticas de los departamentos. 5. Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar, especificando su contribución a la adquisición de las competencias básicas.

DECRETO 57/2007 DE CURRICULO DE LA ESO DE CANTABRIA ARTÍCULO 12.- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.  La programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica, concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos: Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación La contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas. La distribución temporal de los contenidos Aspectos curriculares mínimos para superar la materia. Los enfoques didácticos y metodológicos Los procedimientos e instrumentos de evaluación del alumnado. Los criterios de calificación Los materiales y recursos didácticos Las medidas de atención a la diversidad. Planes, programas y proyectos (al menos competencia lectora y escritora y TIC) Las actividades complementarias y extraescolares Criterios para la recuperación del alumnado con materias pendientes Criterios para la evaluación de la programación y de la práctica docente.

DECRETO 58/2005 DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ARTÍCULO 41. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL PAD 1. Se entiende por Plan de Atención a la Diversidad el documento que recoge el análisis de la situación de cada centro, las medidas (actuaciones y programas) encaminadas a atender a la diversidad del alumnado y los recursos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo. 2. Los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, 3. Este Plan deberá formar parte del Proyecto Curricular del Centro y su puesta en marcha deberá insertarse en los procesos globales de planificación, organización y desarrollo de la actividad educativa.

DECRETO 58/2005 DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Los planes de atención a la diversidad deberán incluir, al menos, los siguientes apartados: Análisis de la situación de partida y valoración de necesidades. Determinación de objetivos. Medidas que se proponen para conseguir los objetivos establecidos en el Plan. Valoración de los recursos disponibles en el centro para la aplicación de las medidas previstas, incluyendo la posibilidad de participación de otras instituciones educativas y/o sociales en las condiciones que determine la Administración educativa. Evaluación y seguimiento del Plan. Procedimiento para la realización de la evaluación final del Plan.