8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo

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Transcripción de la presentación:

8va Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS Buenos Aires, 28 de Abril 2011 Ing. Fabio De Santo Comisión de Exámenes Médicos

Marco Legal Responsabilidades Procedimientos EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS Marco Legal Responsabilidades Procedimientos

Objetivos Prevención de: LEY Nº 24.557: RIESGOS DEL TRABAJO Monitoreo del estado de salud de los trabajadores, a través de los exámenes médicos Enfermedades Profesionales Prevención de: Accidentes laborales

EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 1: Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 2: La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico anual. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 3: La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.

Analiza la declaración Res SRT Nº 463/09 Res SRT Nº 37/10 Res SRT Nº 301/11 Empleador ART Al momento de la suscripción o renovación declara a su Aseguradora los agentes de riesgo con la documentación respaldatoria y la nómina de trabajadores expuestos. Realiza e informa a su Aseguradora las adecuaciones o modificaciones a la declaración de los agentes de riesgo y nómina de trabajadores expuestos Dispone y autoriza la concurrencia de sus trabajadores para la realización de los exámenes médicos periódicos Analiza la declaración Realiza los exámenes médicos periódicos. Recibe el informe de los exámenes médicos periódicos y realiza modificaciones de ser necesario SI Solicita al Empleador adecuaciones o modificaciones Informa al Empleador los días y franjas horarias de los centros habilitados para realizar los exámenes médicos periódicos NO Elabora y entrega al Empleador un informe sobre el resultado de los exámenes médicos periódicos y formula recomendaciones de ser necesarias. ¿Requiere modificaciones?

PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS A.R.T. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: La A.R.T. tendrá un plazo de 45 días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes . Empleador Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de 90 días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización.

PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS A.R.T. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. Empleador y A.R.T. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 5: El Empleador y la A.R.T. acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.

INCUMPLIMIENTOS Res. SRT Nº 301/11, Art. 3º : — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

SUSCEPTIBILIDAD AL RUIDO Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). A.R.T. Empleador Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4: Con dicha información, la A.R.T. pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4: En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido corresponderá a la A.R.T. la realización de una Audiometría (aérea y ósea) transcurridos los 6 meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. Res. SRT Nº 37/10, Art. 3º, inciso 4: A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la A.R.T. el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Res. SRT Nº 301/11, Art. 1º: Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Empleador (Asesoramiento de la ART) ETAPAS DEL PROCESO Empleador (Asesoramiento de la ART) Nómina de Trabajadores Expuestos ART Exámenes a realizar, según Agente de Riesgo declarado. Res. 37/10 Derivación y gestión del Examen Médico Periódico (inicial) Normal Anormal Laboral Derivación Reevaluación (estudios más específicos) Normal Enfermedad Profesional Anormal Inculpable Apertura del SINIESTRO

Gracias. www.uart.org.ar