Luis Julio Jiménez Jiménez Cruz Peña Octubre 22, 2008

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Transcripción de la presentación:

Luis Julio Jiménez Jiménez Cruz Peña Octubre 22, 2008 Aspectos Legales de la Inversión en Franquicias en la República Dominicana Luis Julio Jiménez Jiménez Cruz Peña Octubre 22, 2008

I. La Franquicia Es un esquema comercial consistente en un sistema de organización, imagen, marca, modalidades de prestación de servicios y elaboración de productos y conocimientos acumulados que permite: Al Franquiciador, establecer en un territorio determinado la explotación comercial de dicho sistema y expandir su presencia con menores riesgos y menor requerimiento de capital. Al Franquiciatario, establecer un negocio con una marca ya reconocida y exitosa en otros mercados, con asistencia técnica y know how, reduciendo así el riesgo comercial de su inversión. Al consumidor, tener acceso a sistemas y productos reconocidos y probados en otros territorios, operados a través de inversionistas conocedores del mercado local.

II. El Contrato de Franquicia o Franchising: 1. Definición:   El Contrato de Franquicia es un contrato de colaboración para la explotación de un mercado. Por éste, una de las partes otorga el uso de una marca y facilita tecnología para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio y la otra asume las obligaciones de elaborar el producto o prestar el servicio y comercializarlo utilizando la marca y pagando por ello una suma de dinero a la empresa principal (concedente o franquiciante). (Raúl Aníbal Etcheverry. Nuevas Figuras Contractuales. Pág. 30-31)

II. El Contrato de Franquicia o Franchising: 2. Objeto:   bienes, servicios, propiedad intelectual, know-how, asistencia técnica y licencia. El Franquiciatario El Franquiciador Royalties o regalías y otras contraprestaciones por los derechos cedidos. Propósito: Que el Franquiciatario explote comercialmente bajo su riesgo empresarial el bien o servicio, con pautas y directrices obligatorias que caracterizan dicha actividad comercial.

II. El Contrato de Franquicia o Franchising: 3. Características:   De naturaleza comercial; Formal (escrito y registro); Oponible a terceros (Art. 90. Ley 20-00); Consensual; De ejecución sucesiva; Bilateral o sinalagmático; Oneroso (“Royalty Fees”: montos fijos o porcentajes); De suministro; De subordinación técnica; y, Atípico (no encuentra consagración o regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico, a reservas del registro).

III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D. Ley 20-00 Sobre Propiedad Industrial en la República Dominicana. La Ley 173 Sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos del 6 de Abril del año 1966. La Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana del 20 de noviembre de 1995 y su Reglamento de Aplicación No. 214-04 del 11 de Marzo del año 2004. Código Civil Código Tributario. Tratados Internacionales.  

III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D. Ley 20-00 Sobre Propiedad Industrial en la República Dominicana.   El Artículo 90 de la Ley 20-00 establece: a) Que la licencia relativa a una marca podrá* inscribirse en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) para hacer de conocimiento público su existencia. b) Que en ausencia de estipulación en contrario, son aplicables las siguientes normas: - El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones; - El licenciatario no podrá ceder la licencia ni otorgar sublicencias; - La licencia no será exclusiva; - Cuando la licencia es exclusiva, el franquiciador no podrá otorgar otras licencias para el uso de la marca en el país, ni podrá usarla por sí mismo. * Podrá: esta palabra fue agregada luego de la negociación del DR-CAFTA.

III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D. La Ley 173 Sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos del 6 de Abril del año 1966: En la República Dominicana, las relaciones contractuales de distribución, representación y agencia en la que exista un concedente extranjero caen bajo el ámbito de la Ley 173. Características de la Ley 173: Los contratos de franquicia deben ser registrados en el Departamento Jurídico del Banco Central de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley; Una vez efectuado el registro, su aplicación es de orden público y por ende obligatoria (ley aplicable y foro); Causa justa de terminación: En el caso de los contratos de franquicia, la finalidad de la Ley 173 es “proteger a las personas físicas o morales contra los perjuicios que puedan irrogarles la resolución injusta de las relaciones en virtud de las cuales ejerzan tales actividades…” (Preámbulo Ley 173, 1er Considerando); Acciones que mitigan efectos de la Ley 173.  

III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D.   III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D.  3. La Ley 16-95 de Inversión Extranjera de la República Dominicana del 20 de noviembre de 1995 y su Reglamento de Aplicación No. 214-04 del 11 de Marzo del año 2004: Esta ley permite el registro de los contratos a los fines de poder realizar la repatriación de beneficios o regalías al extranjero. Permite repatriar: a) El monto total del capital invertido; b) Los dividendos declarados a través de cada periodo fiscal, hasta el monto de los beneficios netos de dicho periodo luego del pago de los impuestos aplicables, incluyendo ganancias de capital realizadas y registradas en los libros de la empresa; c) Las obligaciones resultantes de contratos de servicios donde se establecen honorarios por motivo de transferencia de tecnología; d) Royalties incluidos en contratos de manufactura local, sin tener que obtener previa autorización del Banco Central.  

III. Régimen Jurídico Aplicable al Contrato de Franquicia en R.D. 4. Código Civil: Derecho Común. 5. Código Tributario (retenciones en la fuente).   6. Tratados Internacionales. Tratado de Libre Comercio República Dominicana-CARICOM; Tratado DR-CAFTA.

IV. Asuntos de Interés Para las Partes Contratantes en la Franquicia 1. Puntos a Tomar en cuenta por el Franquiciador:   Esquema a utilizar: concedente extranjero o establecimiento de sucursal en República Dominicana; Decisión sobre exclusividad o no del franquiciatario; Registro bajo Ley 173; Retención en la fuente por pagos de royalties;

IV. Asuntos de Interés Para las Partes Contratantes en la Franquicia 1. Puntos a Tomar en cuenta por el Franquiciador:   Protección de Propiedad Intelectual; Garantía personal del representante del franquiciatario; Protección del franquiciador frente a obligaciones a ser asumidas por el franquiciatario (prohibición de facturación y asumir compromisos utilizando el nombre comercial: Teoría de la apariencia); Cesión de la franquicia: Cambio de control del Franquiciatario.

IV. Asuntos de Interés Para las Partes Contratantes en la Franquicia 2. Puntos a Tomar en cuenta por el Franquiciatario:  Vehículo corporativo; Esquema de inversión: Separación o no del derecho de franquicia y el derecho de desarrollo de cada unidad de negocio; Existencia de registros anteriores de concesionarios; Compromiso del Franquiciador de prestar asistencia técnica; Derechos de terminación anticipada que asisten al Franquiciador en el Contrato  

IV. Asuntos de Interés Para las Partes Contratantes en la Franquicia 2. Puntos a Tomar en cuenta por el Franquiciatario:  Derechos de exclusividad; Registro bajo la Ley 173; Protección del franquiciatario frente a obligaciones asumidas por el franquiciador o por franquiciatarios anteriores; Derecho de preferencia para la explotación de la franquicia en otro territorio; Cláusula de Nación más favorecida: En caso de coexistencia de más de un franquiciatario en un mismo país.  

Muchas gracias por su atención En cualquier caso, sea usted Franquiciador o Franquiciatario, busque un buen abogado. Muchas gracias por su atención

Citigroup Tower en Acrópolis, piso 14 Av. Winston Churchill Jiménez Cruz Peña Citigroup Tower en Acrópolis, piso 14 Av. Winston Churchill Santo Domingo, D.N., República Dominicana (809) 955-2727 - Teléfono (809) 955-2728 – Fax info@jcpdr.com www.jcpdr.com