EL SISTEMA ORAL EN MATERIA LABORAL

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA ORAL EN MATERIA LABORAL

OBJETIVOS Conocer y comprender los alcances del sistema oral en materia laboral. Obtener un conocimiento general sobre la tramitación procesal en materia laboral bajo el sistema oral. CONTENIDO: El trabajo en la nueva constitución vigente Los elementos de la relación laboral Los principios del sistema oral Sustanciación del proceso oral

El trabajo en la nueva constitución vigente 1. Materia: CONSTITUCIONAL 2. Nombre : CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 3. Clase : Constitución Política No. s/n 4. Fuente : Registro Oficial No. 449 5. Fecha : 20-OCT-2008 ------------------------------------------------------------------------------ Sección octava Trabajo y seguridad social Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El trabajo en la nueva constitución vigente Formas de trabajo y su retribución Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Los elementos de la relación laboral Prestación de servicios Subordinación o dependencia Remuneración La falta de uno de estos elementos, constituye cualquier tipo de relación, menos en laboral.

Los principios del sistema oral 1. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Esto es, que los medios de ataque y de defensa pueden ser empleados por regla general mientras no se decide el juicio, de tal modo que los incidentes deben ser resueltos en sentencia, así lo señala el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.

Los principios del sistema oral II. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Debe haber una comunicación directa, inmediata entre el juez y los distintos elementos del proceso como son las partes, desgraciadamente en nuestro medio no se cumple sino a medias este principio, por el cúmulo de trabajo que tienen los señores jueces

Los principios del sistema oral 1II. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O DE LA AUDIENCIA BILATERAL Esto es, la relación de acción y de contradicción, o sea que actor y demandado, están en igualdad de condiciones, de este modo la citación con la demanda y la notificación con la apertura de la prueba, son requisitos procesales indispensables.

Los principios del sistema oral 1V. PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN Es una facultad-derecho, que la ley otorga a las partes, para apelar, o impugnar providencias, autos y sentencias que le perjudiquen.

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO ORAL Definición Sustanciar o substanciar: Compendiar, extractar. Conducir un asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia.

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO ORAL De la competencia y del procedimiento Art. 568.- Jurisdicción y competencia de los jueces del trabajo.- Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo, y que no se encuentren sometidos a la decisión de otra autoridad.  Art. 570.- Demandas contra el trabajador.- Las demandas contra el trabajador sólo podrán proponerse ante el juez de su domicilio. Queda prohibida la renuncia de domicilio por parte del trabajador.  Art. 574.- Forma de la demanda.- La demanda en los juicios de trabajo podrá ser verbal o escrita. En el primer caso, el juez la reducirá a escrito y será firmada por el interesado o por un testigo si no supiere o no pudiere hacerlo, y autorizada por el respectivo secretario.  Art. 575.- Sustanciación de la controversia.- Las controversias individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral.

SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO ORAL 1.La demanda Definición: solicitud o petición que una persona natural o jurídica realiza ante una autoridad judicial o administrativa a fin de que se le reconozca un derecho durante la tramitación de un proceso.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Contenido de la demanda: (Art. 67 C.P.C.) “La demanda debe ser clara y contendrá:   1.- La designación del juez ante quien se la propone; 2.- Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3.- Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4.- La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5.- La determinación de la cuantía; 6.- La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7.- La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8.- Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.”

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL 2. Audiencia preliminar de conciliación Art. 576.- Audiencia preliminar de conciliación.- Presentada la demanda y dentro del término de dos días posteriores a su recepción en el juzgado, el juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, verificando previamente que se haya cumplido con la citación, audiencia que se efectuará en el término de veinte días contados desde la fecha en que la demanda fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurará un acuerdo entre las partes que de darse será aprobado por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causará ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en esta audiencia el demandado contestará la demanda. Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación en forma escrita.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- DOCUMENTALES TESTIMONIALES MATERIALES Confesión Judicial: Art. 122 CPC.- Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho. La parte que solicite confesión presentará el correspondiente pliego de posiciones, al que contestará el confesante. JURAMENTO DECISORIO O DEFERIDO   El pedido por una de las partes a la otra, obligándose a pasar lo que ésta jure, con el objeto de determinar sus diferencias.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Art. 581.- La audiencia definitiva pública.- En esta etapa del proceso se practicarán todas las diligencias, pruebas, actos solicitados por las partes solicitados por las partes en la audiencia preliminar. Es aquí donde los testigos comparecerán a rendir su testimonio, donde se reconocerán firmas y rúbricas de documentos, donde se llevará a cabo el juramento deferido, la confesión judicial de las partes, es decir toda la prueba solicitada.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Art. 582.- Documentación de actuaciones.- De lo actuado en las audiencias se dejará constancia en las respectivas actas sumarias y se respaldarán con las grabaciones magnetofónicas y sus respectivas transcripciones, así como de otros medios magnéticos, las mismas que serán agregadas al proceso.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Art. 583.- Término para dictar sentencia.- Concluida la audiencia definitiva, el juez dictará sentencia en la que resolverá todas las excepciones dilatorias y perentorias en el término de diez días; en caso de incumplimiento el juez será sancionado por el superior o el Consejo Nacional de la Judicatura, según corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneración mensual del juez a cargo del proceso, por cada día de retraso.

SUSTANCIACION DEL PROCESO ORAL Art. 584.- Interposición de recursos y términos de resolución, ampliación o aclaración.- En caso de apelación en los términos señalados en el artículo 609 de este Código, el proceso pasará a conocimiento de la respectiva Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por los méritos de lo actuado en el término de veinte días, sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctica de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las que deberán tener lugar en el término improrrogable de seis días contados desde cuando se las disponga y sin que por ello se extienda el término que esta norma le otorga para resolver la causa.