EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
Advertisements

Riberalta, Beni – Bolivia.
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Grupo de Trabajo Número Cuatro Creación de Normas Regionales: instrumentos y normas regionales A la luz de las declaraciones y resoluciones regionales.
1ª SESIÓN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD
Profesor: Luis Yáñez Garrido.
Derechos Humanos.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Círculo de Inversores S.A. v. Agüero, Silvia L. y otros - 4 de abril de 2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E.
DERECHOS HUMANOS MARZO / SANTA CRUZ – BOLIVIA.
CSJN, Arancibia Clavel, ,
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
 LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Bogotá, de septiembre de 2008
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
DERECHOS HUMANOS Lección V.
Derecho Internacional Público y Derecho Interno
Los Tratados en la Constitucion
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
La perspectiva de necesidades y derechos y la salud de la niñez
Barbara A. Frey, J.D. Directora, Human Rights Program University of Minnesota ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES Y PRÁCTICA EN.
DERECHOS HUMANOS Y FAMILIA
Los derechos fundamentales en los procesos de integración regional y en los TLC.
UNIVERSIDAD DEL ITSMO POS-GRADO EN DOCENCIA SUPERIOR “ LOS DERECHOS HUMANOS ” YANIS S. MIRANDA
CONCEPTO Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
 El pasado 9 de junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional en la cual se modifica el artículo 1º, el concepto de Derechos Humanos, en lugar.
Módulo “Los Derechos Humanos en la Legislación Nacional”
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
“ II Foro Nacional sobre Acciones Afirmativas en la Lucha contra el Racismo ” RACISMO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA: El caso de los buzos del Caribe nicaragüense.
Incluidos en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948 y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” en 1966.
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Facultad de Ciencias Sociales Licda. María Antonia Castro de Hernández Sábado: 29 de septiembre/09.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Organización de las naciones unidas
AREA: FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
DERECHOS HUMANOS Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO
UNA INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD V.
LICDA. VERÓNICA FIGUEROA
Derechos humanos 1.Definición 2
DERECHOS HUMANOS Y SECTORES VULNERABLES
PROTECCION DE REFUGIADOS Y APÁTRIDAS EN AMÉRICA.
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base.
DERECHOS HUMANOS.
Rosa María Bárcena Canuas
Derechos civiles y políticos
EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
Tenemos derechos…y también deberes
Reconocer la avenida internacional. mcarboni.com.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental.
+ Los derechos económicos, sociales y culturales Renata Bregaglio.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
 Un factor que ha influido decisivamente a la reflexión y al debate sobre la infancia ha sido el reconocimiento de los derechos de los niños.  A mediados.
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO SOCIAL.  EN MATERIA DE DERECHO DE FAMILIA SE DIERON ALGUNAS REVOLUCIONES – LEASE CAMBIOS – CON CARACTERISTICAS PROPIAS.
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
Realidad vs Historia - Uruguay -.  ¿Es lo mismo ser “asilado” que “refugiado”?  ¿Es obligatorio para los Estados brindarlo?  ¿Podemos rechazar una.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Condiciones Existenciales
¿Qué son derechos humanos y sistemas de protección?
Declaración Universal de los Derechos Humanos Sonia I. Martínez 3/18/2014 Humanidades II 1020 Profesora Damaris Colón National University College.
Transcripción de la presentación:

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1. El derecho internacional de los derechos humanos se encuentra en el campo del derecho internacional público, existe y data de 1945, o sea, a partir de la creación de las Naciones Unidas, una vez que finaliza la segunda guerra mundial. Los tratados sobre derechos humanos se introducen dentro de los Estados que se hacen parte de ellos con una modalidad peculiar: la de obligarlos internamente, además frente a la comunidad internacional, a reconocer y garantizar los derechos que los tratados consignan. Los tratados sobre derechos humanos exhiben a la persona humana investida por ellos de derechos que debe gozar dentro de cada Estado del cual es integrante, persona que se ha convertido en un sujeto del derecho internacional, o en un sujeto con personalidad internacional.

2. Que la persona humana sea sujeto del derecho internacional significa que los Estados ya no retienen con exclusividad dentro de su jurisdicción interna la posibilidad de situar al hombre de cualquier manera, el problema ya no es de su jurisdicción exclusiva porque si bien esa jurisdicción subsiste, pero con el carácter de ser una jurisdicción interna concurrente con la jurisdicción internacional.

II. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS? La Carta de las Naciones Unidas hace alusión a los derechos y libertades, sin embargo, no los enumera, no dice cuáles son, no contiene un catálogo de aquellos. La Asamblea de las Naciones Unidas aprobó y emitió la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, con un catálogo de derechos, sin embargo, aún siendo internacional o universal, no era obligatoria y sólo revestía un valor moral. Veinte años después, la declaración de Teherán le asignó a la Declaración Universal carácter obligatorio.

A partir de la Declaración de DD. HH A partir de la Declaración de DD.HH., se redactaron pactos y tratados internacionales con alcance obligatorio y vinculante. Existen dos Pactos que pertenecen a las Naciones Unidas y que datan del año 1969, ambos son de carácter universal. Se trata del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En la Organización de Estados Americanos, existe una Convención que es regional y se denomina Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Cada uno de estos Pactos y Convención contiene un listado general de derechos, libertades y garantías. Por tanto, los derechos humanos son los contenidos en esos tratados internacionales.

III. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO Los derechos reconocidos en los tratados sobre derechos humanos deben ser y son titularizados en el derecho interno por las personas sujetas a la jurisdicción del Estado al que ese derecho interno pertenece; cuando los pactos ingresan al derecho interno, permiten que las personas se conviertan en sujetos activos de los derechos reconocidos en sus normas internacionales. Los derechos declarados en los Pactos están destinados a gozarse, a ejercerse, a hacerse efectivos y a tener vigencia en el derecho interno de los Estados, al cual se incorporan las normas internacionales que los declaran y reconocen. En su primera opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos contestó a una consulta de Perú y dijo que los actuales tratados sobre derechos humanos, si bien tienen como sujetos de la relación normativa internacional a los Estados que se hacen parte en ellos, se dirigen a proyectarse al interior de esos Estados y a crear obligaciones no sólo entre sí sino con las personas que habitan sus territorios…

IV. LA RELACIÓN JERÁRQUICA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO En el derecho internacional público existe el principio de que ningún Estado puede hacer valer sus normas internas para incumplir un tratado o para evadir su responsabilidad internacional. Principio consignado en la Convención de Viena. Cuando en el derecho interno de un Estado, su Constitución o sus leyes tienen prelación sobre los tratados, esta prelación no es de utilidad en el ámbito internacional porque en el derecho internacional el principio es otro. Suelen presentarse fricciones en torno a la ubicación jerárquica de las normas, sin embargo, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no existe esa confrontación entre tratados de derechos humanos y derecho interno, porque una constitución democrática que contiene derechos es una norma que esta en armonía con los Tratados, su contenido generalmente es compatible con el contenido de esos instrumentos internacionales, ambos documentos se integran y complementan entre sí.

V. PROPUESTAS DE COMPATIBILIZACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Necesidad de una cláusula en la Constitución que confiera primacía a los tratados sobre derechos humanos. Incorporar una cláusula conforme a la cual los tratados sobre derechos humanos sean reconocidos con igual nivel jerárquico que la Constitución. Reconocer en la Constitución que los tratados sean superiores a las leyes. Insertar una cláusula en la Constitución según la cual los derechos y libertades en ella declarados se interpreten de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos.