EL ASEGURAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS: Las normas aplicables en Colombia y su significación. Rafael Illescas Catedrático de Derecho Mercantil.

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Transcripción de la presentación:

EL ASEGURAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS: Las normas aplicables en Colombia y su significación. Rafael Illescas Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III Madrid, España

Datos introductorios Situación Paradójica en Colombia: La indefinición práctica del aseguramiento Generado por la disciplina mercantil de: Contrato de transporte: Art. 1008 y siguientes C.Co Contrato de seguro de daños: Art. 1083 y siguientes C.Co Contrato de Resposabilidad Civil: Art. 1127 y siguientes C.Co En Colombia la cobertura de los riesgos que las mercancías transportadas corren NO se efectúa mediante la contratación de un seguro de transporte.

Situación Paradójica en Colombia La cobertura se obtiene mediante: Seguro de daños, o Seguro de responsabilidad civil del porteador *SINIESTRO: Los interesados en la carga reclamarán: Al porteador, y En última instancia: la aseguradora En Colombiana se toman seguros que NO están específicamente diseñados para cubrir los riesgos del traslado de cosas Posición de dominio de porteadores sobre los cargadores

Pilares dogmáticos: Pilares dogmáticos: La cobertura se produce mediante uno o varios contratos de seguro: Pilares dogmáticos: Identifican la existencia de parámetros de decisión legislativa al disciplinar el aseguramiento de mercancías transportadas.

Pilares dogmáticos: Determinación apriori de la suma asegurada. PRINCIPALES Determinación apriori de la suma asegurada. Previsión legal de un derecho de subrogación del asegurador. Previsión legal de una acción directa. Grado y modulación de la diligencia que el porteador ha de poseer y reconocimiento legal de causas de exoneración. Extensión del régimen de responsabilidad del porteador a dependientes, empleados y agentes del propio porteador. Extensión del régimen de responsabilidad del porteador a los casos de responsabilidad civil extracontractual. SECUNDARIOS

Pilares dogmáticos: Determinación apriori de la suma asegurada. Máximo grado de onerosidad: Si en la cobertura NO coinciden: (I), (II) y (IV). Mayor grado de protección legal + máximo grado onerosidad: SI coinciden: (III), (V) y (VI). La indemnización de valores sobre una base imperativa de responsabilidad objetiva, sin culpa o estricta: Mayor grado de protección legal + máximo grado onerosidad. El factor (I): Determina un mayor incremento de precio del seguro + mayor cobertura. Su temperamento habría de disminuir proporcionalmente el precio del aseguramiento PRINCIPALES Determinación apriori de la suma asegurada. Previsión legal de un derecho de subrogación del asegurador. Previsión legal de una acción directa. Grado y modulación de la diligencia que el porteador ha de poseer y reconocimiento legal de causas de exoneración. Extensión del régimen de responsabilidad del porteador a dependientes, empleados y agentes del propio porteador. Extensión del régimen de responsabilidad del porteador a los casos de responsabilidad civil extracontractual. SECUNDARIOS

Ponderación de los pilares dogmáticos en otros ordenamientos: Convenciones Unimodales Regionales: Parte sustantiva del Derecho Uniforme del Comercio Internacional (DUCI) CMR Transporte internacional de mercancías por carretera en 55 países. Ginebra el 19 de mayo de 1956. El Convenio incluye: Límites de la indemnización: *Pérdida o avería es de 8,33 DEG/kilo, salvo valores declarados o dolo *Retraso: precio del flete. *La prueba de la ausencia de culpa: exonera de responsabilidad *Los dependientes del porteador se benefician de los límites del Convenio. *Límites aplicables para: responsabilidad contractual y extracontractual. CIM-COTIF -Transporte internacional de mercancías por ferrocarril en 47 países. Berna el 9 de mayo de 1980 . El Convenio incluye: Límites de la indemnización: *Pérdida o avería es de 17 DEG/kilo, salvo valores declarados o dolo. *Retraso: hasta el cuádruplo el precio del flete. *La prueba de la ausencia de culpa: exonera de responsabilidad. *Los dependientes del porteador se benefician de los límites del Convenio. *Límites aplicable para: responsabilidad contractual y extracontractual.

Ponderación de los pilares dogmáticos en otros ordenamientos: Convenciones Unimodales Regionales: CMNI Convenio sobre el contrato de transporte de mercancías por vías de navegación interna: ríos y lagos en estados europeos. Budapest el 22 de junio de 2001 . El Convenio incluye: Límites de la indemnización: *Pérdida o avería es de 2 DEG/kilo ó 666,7 DEG por bulto, salvo valores declarados o dolo *Retraso: no establece limitación alguna *La prueba de la ausencia de culpa: exonera de responsabilidad *Los dependientes del porteador se benefician de los límites del Convenio. *Límites aplicables para: responsabilidad contractual y extracontractual.

Ponderación de los pilares dogmáticos en otros ordenamientos: Convenciones Unimodales Regionales: Conclusión: Existen límites de responsabilidad en función del modo de transporte. Los límites se refieren al peso bruto. Jamás, al valor de las mercancías. No existe en la actualidad discusión sobre la legitimidad de la limitación de la indemnización. Con la referencia indicada, porteadores y aseguradores pueden tener un elevado grado de certidumbre y previsibilidad. Los porteadores no valoran sino que pesan lo que transportan. Los aseguradores no valoran lo que aseguran en tráficos masivos. Solo valoran los siniestros sin excepción. :

El caso Colombiano: Límite de la responsabilidad del porteador: Excepto el caso de valor y eldolo, el artículo 1031 C.Co. lo fija en el 80 % del valor de entrega de la cosa perdida en el lugar previsto de su entrega al consignatario. Avería: El límite legal se aplica proporcionalmente a los daños. Subrogación: Artí. 1096 del C.Co para el seguro de daños Art. 1121 C.Co. para el seguro de transporte. Acción directa: Artículo 1133 C.Co para el seguro de responsabilidad civil Extensión de la cobertura a dependientes y similares: Art. 1121 del C.Co para el seguro de transporte. Extensión legal a la cobertura la RC extracontractual

El caso Colombiano: Conclusiones: Impreciso límite de responsabilidad del porteador. Significativa carencia de sistemática a la hora de atribuir a cada tipo de contrato las propiedades o pilares propios del aseguramiento de la mercancías transportadas *Esto incide sustancialmente en costes y en atribución de derechos y obligaciones. El límite de responsabilidad del porteador es altamente impreciso en términos de aseguramiento. *La sumisión de ese límite referenciado produce la ignorancia por el porteador de la magnitud de la responsabilidad en la que incurre: ASIMETRIA DE INFORMACION