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Transcripción de la presentación:

Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... UNIDAD 3: LOS ACTOS JURÍDICOS (cáns. 124 a 128) 1.- Qué es un acto jurídico Actos del hombre: hechos por una persona humana o que le suceden a ella, sin intervención de la voluntad... Actos humanos: hechos por una persona humana por una determinación libre de su voluntad... Hechos jurídicos: acontecimientos de la naturaleza, actos del hombre o actos humanos a los que la ley reconoce efectos jurídicos, independientemente de la voluntad del autor... Actos jurídicos: actos humanos que producen efectos jurídicos, en los que la ley tiene especialmente en cuenta la libre voluntad del autor, que pretende expresamente alcanzarlos... Los efectos jurídicos del acto jurídico deben atribuirse a la voluntad del autor, aunque la ley es la que los regula... Validez  Invalidez Eficacia  Ineficacia Licitud  Ilicitud

2.- Elementos necesarios para la validez del acto jurídico (can. 124) 2.1. Capacidad y habilidad Capacidad natural: inteligencia y voluntad suficiente para realizar el acto humano que tendrá efectos jurídicos... Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y deberes... Capacidad de obrar: aptitud para poner en acto la capacidad jurídica... Habilidad o legitimación: aptitud legal para poder realizar determinado acto jurídico... 2.2. Elementos constitutivos Elemento subjetivo: el acto humano... Objeto: bien jurídico pretendido, idóneo, posible, lícito... Los efectos jurídicos no sólo son pretendidos por la voluntad, sino también garantizados por la ley...

2.3. Formalidades y requisitos Debe haber una forma externa de manifestación de la voluntad del que realiza el acto jurídico... Para algunos actos jurídicos la norma canónica fija la forma externa de manifestación de la voluntad... Estando presentes sus elementos externos (uno es la manifestación de la voluntad), el acto jurídico se supone válido... Se pueden fijar otras formalidades necesarias para la validez del acto jurídico, a través de leyes irritantes... Se pueden exigir para la validez del acto jurídico, requisitos a cumplir antes, durante o después de su realización... “Actus iuridicus est actus humanus socialis legitime positus et declaratus, cui a lege ideo et eatenus effectus juridicus determinatus agnoscitur, quia et quatenus effectus ille ab agente intenditur” (G. MICHIELS)

3.- Vicios o “patología” del acto jurídico (cáns. 125-126) El legislador fija ciertas condiciones, fuera de las cuales el acto jurídico se considera viciado, con mayores o menores consecuencias sobre sus efectos jurídicos... 3.1. Violencia física (can. 125 § 1) El acto jurídico ejecutado bajo una violencia exterior a la que no se puede resistir, se tiene por no realizado... Quita totalmente la libertad  no hay acto humano ni acto jurídico... Es una norma de derecho natural  tendría efecto aún sin el canon... 3.2. Violencia moral (can. 125 § 2) Violencia que actúa a través del miedo ... (vis vel metus) Disminuye pero no quita la libertad... El acto jurídico ejecutado con miedo grave injustamente inducido es válido, pero rescindible, ... nisi aliud iure caveatur Actos jurídicos inválidos con miedo grave: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos, voto o juramento, voto en elección, renuncia, confesión o declaración de parte, sentencia, remisión de pena...

3.3. Dolo (can. 125 § 2) Engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a realizar un acto jurídico... El acto jurídico ejecutado con dolo es válido, nisi aliud iure caveatur, pero rescindible... Actos jurídicos inválidos por dolo: matrimonio, admisión al noviciado o a los votos religiosos, voto o juramento, voto en elección, renuncia... 3.4. Ignorancia o error (can. 126) Ignorancia: ausencia de conocimiento y de juicio... Error: conocimiento o juicio falso... El acto jurídico ejecutado por ignorancia o error sobre elementos constitutivos o sobre elementos accidentales tomados como condición sine qua non, es nulo... En cualquier otra situación de error, el acto jurídico es válido, nisi aliud iure caveatur, pero rescindible... Actos jurídicos inválidos por error: confesión o declaración de parte, consentimiento matrimonial (en las condiciones de la norma general)...

4. - Actos que requieren el consentimiento o el consejo de otros (can Actos jurídicos del Superior (persona que ejerce autoridad en la Iglesia), que necesitan el consentimiento o consejo de un colegio, de grupo de personas o de algunas personas... Se trata de una tarea de corresponsabilidad, por lo tanto, aquellos que son consultados o deben dar su consentimiento: Están obligados a expresar sinceramente la propia opinión... Si lo pide la gravedad de la materia, deben guardar secreto; el Superior puede urgir el cumplimiento de esta obligación... 4.1. De un colegio o grupo de personas (can. 127 § 1) Si se requiere el consentimiento, el acto jurídico del Superior es inválido sin el consentimiento del colegio o grupo de personas... Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas y debe contarse con el consentimiento de la mayoría absoluta de los que acuden...

Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no se lo pide a todos... Debe ser convocado todo el colegio o grupo de personas, salvo que el derecho particular o propio determinen otra cosa, pero se debe garantizar que se pide el consejo de todos... 4.2. De personas individuales (can. 127 § 2) Una o más personas que deben ser oídas o prestar su consentimiento, no como grupo sino individualmente... Si se requiere el consentimiento, deben darlo todas las personas para que el Superior pueda actuar válidamente... Si se requiere el consejo, el acto jurídico del Superior es inválido si no oye a todas las personas... Aunque no está obligado a seguir el parecer, ni siquiera si es unánime, de los consultados, el Superior no debe apartarse del mismo sin razones más fuertes que las de los consultados...

5.- Responsabilidad por los daños (can. 128) Daños causados a otros ilegítimamente por un acto jurídico, o por otro acto realizado con dolo o culpa... Por derecho natural y canónico hay obligación de reparar... Dolo: violación deliberada de la ley... Culpa: violación de la ley por negligencia (ignorancia o falta de la debida diligencia)... No sólo los daños causados por actos jurídicos nulos, sino por todo tipo de actos que provoquen daños... Pueden ser daños físicos, materiales, morales, psíquicos, espirituales... Mecanismos para la reparación de daños: Arreglo extrajudicial (cáns. 1713-1716)... Acción de reparación de daños (cáns. 1729-1731)... Recurso jerárquico (cáns. 1732-1739)...