Análisis de la Implantación de la Formación Dual

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Transcripción de la presentación:

Análisis de la Implantación de la Formación Dual Instituto de Formación Integral. Directora de Formación. Cristina López Heras

  Análisis sobre la implantación de la formación asociada a los contratos para la formación y el aprendizaje

ÍNDICE Presentación. Marco normativo de aplicación. Características del contrato. Oferta de formación profesional en C-LM. Dificultades y Estrategias de mejora para implantar el Contrato para la FyA.

Presentación La entrada en vigor del Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, renueva el antiguo contrato de formación para promover e incentivar la contratación de menores de 30 años. El objeto de este Real Decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el marco de la convocatoria de Orden de 16/08/2012, de la Consejería de Empleo y Economía destinada a la realización de acciones de investigación e innovación para la mejora de la formación profesional en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, CECAM e IFI han desarrollado un análisis sobre la implantación de la formación asociada a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Oferta de formación profesional en Castilla-La Mancha La formación asociada al contrato para la formación y el aprendizaje se imparte en el marco oficial del sistema educativo o de formación profesional para el empleo a través de los certificados de profesionalidad. FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO La Formación Profesional del Sistema Educativo incluye los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior, además de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Familias de Formación Profesional y de Artes plásticas y Diseño en C-LM. En Castilla-La Mancha la oferta de formación profesional en el sistema educativo es de 97 ciclos de Formación Profesional de dieciséis familias profesionales y 13 ciclos de Artes plásticas y Diseño pertenecientes a seis familias. Estos estudios conducen a la obtención de una titulación oficial, según lo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. COD00 FORMACIÓN PROFESIONAL AGA Agraria ADG Administración-gestión AFD Actividades-físicas-deportivas IMS Imagen-sonido COM Comercio-marketing ELE Electricidad-electrónica EOC Edificación-obra-civil ENA Energía-agua FME Fabricación-mecánica HOT Hostelería-turismo IMP Imagen-personal INA Industrias-alimentarias INC Informática-comunicaciones MMC Madera-mueble-corcho IMA Instalación-mantenimiento TMV Transporte-mantenimiento-vehículos COD ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CER Cerámica-artística DGR Comunicación-gráfica-audiovisual DIR Diseño-interiores ESR Artes-plásticas-escultura INR Diseño-industrial LIR Artes-aplicadas-libro

Oferta formativa acreditada en Castilla-La Mancha, según Familia Profesional. Los certificados de profesionalidad, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Dificultades en su puesta en práctica Estrategias de Mejora La acción desarrollada ha permitido identificar una serie de dificultades a la hora de implantar el modelo, para las que se han señalado las estrategias de mejora cuya implantación favorecería la puesta en marcha y la utilización de este tipo de contratación. A lo largo del año 2014 las Administraciones competentes en materia de formación y empleo pondrán en marcha algunas de las estrategias de mejora identificadas. Los agentes implicados Empresas, Administración y Centros Acreditados creen en el modelo de contrato. Más de 95.000 contratos en el año 2013, 585 certificados de profesionalidad.

1. Normativa Reguladora compleja La regulación normativa existente es compleja y genera dudas, tanto a las empresas como a los centros responsables de impartir la formación asociada. Los numerosos cambios, modificaciones y disposiciones transitorias, desalientan la utilización del modelo contractual ante la inseguridad jurídica que generan. Adecuación del marco Normativo Necesidad de definir un texto consolidado

Dificultades administrativas. Entre las dificultades “administrativo-burocráticas” que refieren las empresas, están las relativas a la formalización de la contratación en sí misma y las relativas a la concertación de la formación: Cumplimentación de los Anexos de formación. Búsqueda de la titulación y del centro formativo acreditado que lo imparta. Autorización del contrato por parte de los Servicios Públicos de Empleo (1 mes). Cumplimentación de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC) para la bonificación. Simplificación administrativa. Guías prácticas de aplicación

Actualización de las bases de datos y portales de información. Para la formalización del contrato es necesario que el empresario busque el certificado de profesionalidad que se ajusta a la ocupación y el centro que lo imparte. La complejidad y la desactualización de las bases de datos y portales de los Servicios Públicos de Empleo que ofrecen la información imponen una dificultad que desalienta la utilización del modelo. Mejorar la información respecto a los centros y a los certificados

Coordinación entre los agentes implicados. La ordenación del contrato requiere la coordinación entre las distintas administraciones con competencias sobre el contrato para la formación y el aprendizaje: a nivel competencial, entre la Administración de Empleo y la de Educación, y a nivel territorial entre los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y el estatal. Son muchos los canales y las vías de coordinación necesarias, para llevar a cabo el procedimiento administrativo con la agilidad necesaria. Agilizar los trámites y la intervención de los distintos agentes implicados

Modalidades de impartición de la formación (Orden Teleformación) La organización de la formación en la modalidad presencial es complicada para los centros, pues al no disponer de un número suficiente de alumnos para poder establecer un grupo, no es posible flexibilizar el calendario de las actividades formativas a las necesidades de empresas y alumnos. Impulsar la teleformación

Designación y formación del tutor en la empresa. La incorporación de la formación en las actividades productivas y la designación de un tutor cualificado que se responsabilice de la transferencia del conocimiento es una tarea complicada para las pymes. Apoyo en la tutorización en las empresas. Curso de tutorización.

Ajuste entre la oferta y demanda de especialidades. En muchas ocasiones, la formación que necesita la empresa en relación con el contrato para la formación no tiene un referente en un certificado o un centro acreditado disponible. El CNCP contiene más de 400 certificados de profesionalidad y más de 200 títulos de FP. Sin embargo, las acreditaciones se concentran en pocas familias y áreas profesionales: casi el 30% de las acreditaciones se concentran en “Administración y Gestión” e “Informática y Comunicaciones”. Junto a las acreditaciones en las familias de “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Comercio y Marketing” y “Hostelería y Turismo”, se alcanzan 2/3 del total de las acreditaciones. Vincular la formación y cualificación a las necesidades del tejido productivo. Coordinación con los observatorios de empleo y otros instrumentos. Agilizar la revisión y aprobación de nuevas cualificaciones profesionales

Insuficiente cobertura de los centros acreditados y los Certificados de Profesionalidad existentes. La cobertura de centros y especialidades es actualmente insuficiente. Se trata de una barrera multicausal, entre las que cabe destacar por su relevancia, la financiación de las actividades formativas y los requisitos para la acreditación de algunas especialidades formativas. Si la financiación de las especialidades formativas no distingue según el coste de impartición de las mismas, dotando de una financiación homogénea para todas las especialidades, la organización de algunas especialidades puede tener una escasa rentabilidad para los centros impartidores , pues puede necesitar una elevada inversión sin garantía de amortización. Ello implica que la cobertura de la oferta formativa de certificados de profesionalidad por la red de centros y entidades de formación acreditadas sea insuficiente para cubrir las necesidades del tejido empresarial, existiendo sobrerrepresentación de algunas especialidades y escasez de otras.

Por otro lado, la acreditación de una entidad para impartir formación asociada al contrato, debe implicar que ésta posee los medios necesarios para que el desarrollo de la misma se realice con garantías de eficiencia y calidad. Sin embargo, algunos de los requisitos están sobredimensionados, máxime teniendo en consideración que la formación se combina con una parte teórico-práctica en la empresa. La exigencia de equipamiento y algunos medios materiales, puede ser un factor explicativo de que las entidades formadoras descarten la acreditación en determinadas especialidades. Quizá el aumento del seguimiento y la supervisión de los centros impartidores, podría suplir algunas de las elevadas exigencias para la acreditación, que no garantizan la calidad de las acciones formativas. Articular mecanismos de financiación y subvención. Flexibilizar requisitos. Supervisión y Seguimiento de los centros

Información y orientación adecuada del contrato. La información actualmente existente sobre el contrato es escasa. Es un proceso que conlleva una cierta complejidad por lo que en el caso concreto de las pymes se dificulta su implantación. Información y orientación. Desarrollar el papel de las organizaciones empresariales

¿Se deben centrar todos los esfuerzos para la disminución del desempleo juvenil y su cualificación en fomentar el contrato para la formación y la formación dual? ¿Por qué la formación asociada tiene que vincularse a certificados de profesionalidad casi exclusivamente? ¿El contrato para la formación y la formación asociada a certificados de profesionalidad cubre las necesidades de cualificación en empleos emergentes? ¿Las empresas y los centros están preparados para la implantación de modelos de formación dual similares a los alemanes?

Jóvenes Empresas Centros de formación Adminis-tración FD Jóvenes Empresas Centros de formación Adminis-tración

Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. “Benjamín Franklin” c.lopez@ifi.com.es Muchas gracias por su atención

Marco Normativo Regulación del contrato: Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación dual. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 3/2012.

Regulación de la Formación: Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Corrección de errores del Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Características del contrato El contrato para la formación y el aprendizaje combina la actividad laboral retribuida en la empresa con la actividad formativa oficial, recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Junto con el contrato de trabajo, la empresa debe presentar un acuerdo de actividad formativa anexo al contrato, que deberá estar necesariamente relacionada con el contenido de la actividad laboral. La empresa que formalice este tipo de contrato disfrutará de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato: 100% para empresas <250 trabajadores. 75% para empresas ≥250 trabajadores. La normativa establece la bonificación mensual del coste de la formación en los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC): así, el coste de la formación para la empresa es de 0€, sin consumir el crédito para formación. Incentivos por transformación del contrato en indefinido: reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 €/año (para hombres) y 1.800 €/año (para mujeres), durante 3 años.

ASPECTOS LABORALES Los aspectos laborales quedan regulados de la siguiente manera: El salario del trabajador será fijado en convenio, no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional [2013=645,3€ ] en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El trabajador deberá realizar el horario establecido por la empresa, a jornada completa. No obstante, el tiempo de trabajo ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas. El tiempo de trabajo efectivo está establecido en la siguiente proporción: 75% durante el primer año. 85% durante el segundo y tercer año. No permite la realización de horas extras, trabajos nocturnos o a turnos.

El contrato se formalizará por un periodo mínimo de 1 año y un máximo de 3 años. Por convenio colectivo, existe la posibilidad de establecer una duración mínima de 6 meses. Establece el período de prueba según el Estatuto de los Trabajadores (ET). No existe límite de contrataciones bajo esta modalidad. Las ETT pueden suscribirlo con trabajadores para poner a disposición de empresas usuarias. La ETT será responsable de los aspectos formativos; puede impartir la formación en la propia ETT si dispone de autorización o acreditación como centro de formación [Art. 6 bis (novedad de febrero 2013)]. Los trabajadores tendrán cobertura total de la Seguridad Social y percibirán la prestación por desempleo a la finalización del contrato.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR Para que la empresa pueda formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje y beneficiarse de las bonificaciones, el trabajador que contrate debe cumplir los siguientes requisitos: Mayor de 16 años y menor de 30 años (hasta 25 años cuando la tasa de desempleo del país sea inferior al 15%). Sin límite de edad en caso de discapacidad o exclusión social. Estar inscrito en las Oficinas de Empleo como desempleado. No haber trabajado para la empresa en los últimos 12 meses. No haber desempeñado la misma ocupación en la empresa con anterioridad por un tiempo igual o mayor a 2 años. No tener formación superior reglada relacionada con la ocupación para la que se le contrata.

ASPECTOS FORMATIVOS Los aspectos formativos quedan regulados de la siguiente manera: La actividad formativa ocupará el 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% durante el segundo y tercer año, siendo posible concentrar la actividad formativa en determinados periodos de tiempo, siempre durante la vigencia del contrato. La actividad formativa estará dirigida a la obtención de: Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior. Certificado de Profesionalidad. Certificación académica o acreditación parcial acumulable. Formación complementaria. Deberá concertarse con centros del sistema educativo o centros acreditados por la Comunidad Autónoma y/o el SEPE.

La formación teórica deberá estar vinculada al puesto de trabajo a desarrollar en la empresa: Más de 250 títulos de FP y más de 400 certificados de profesionalidad actualmente disponibles para adecuarse al perfil profesional de la ocupación. La empresa deberá verificar la existencia de actividad formativa relacionada con el trabajo efectivo a desarrollar, y que se corresponde con un título de FP medio o superior o certificado de profesionalidad. La formación deberá realizarse en la red de centros de formación profesional: registro de centros acreditados para impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje. Existe la posibilidad de recabar información y orientación de los Servicios Públicos de Empleo. A partir de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, sobre los Certificados de Profesionalidad se permite la modalidad de Teleformación.

La empresa puede impartir la formación de certificado de profesionalidad, previa autorización del SEPE, si : a) Dispone de : Instalaciones y personal adecuado. Autorización como centro de formación. b) No existe título FP o certificado de profesionalidad relacionado con el trabajo efectivo, o centro formativo acreditado disponible, (hasta 31-12-2013): Según contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades formativas de los SPE (Estatal y CC.AA.), para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral del contrato. Según contenidos mínimos determinados por las empresas o comunicados por éstas al SEPE, para su validación en el Sistema Nnal. Empleo. La empresa puede también impartir formación complementaria, no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, si lo considerase preciso. Para ello es necesaria autorización por el SEPE competente.

TUTORÍAS EN LA EMPRESA: Para el desarrollo de la formación y el aprendizaje del joven se establece la realización de tutorías, en la empresa y en el centro de formación. TUTORÍAS EN LA EMPRESA: Las tutorías en la empresa se realizarán mediante su titular, si trabaja allí, o algún otro trabajador designado, en ambos casos con la cualificación o experiencia adecuadas. El tutor deberá realizar el seguimiento del acuerdo de la actividad formativa; coordinar la actividad laboral con la formación; llevar la comunicación con el centro de formación y elaborar un informe sobre el desempeño, a la finalización de la actividad laboral. TUTORÍAS EN EL CENTRO DE FORMACIÓN: El tutor en el centro de formación será responsable de la programación y seguimiento de la formación del joven; de la coordinación de la evaluación con profesores y/o tutores y será el interlocutor con la empresa.

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN Formación profesional para el empleo: modalidades presencial, Teleformación o mixta. DE LA FORMACIÓN Ámbito educativo (FP reglada): en régimen presencial o a distancia. Las actividades formativas podrán concentrarse en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral, durante la vigencia del contrato. Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible garantizando que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad. Las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir:

Financiación y gestión de la actividad formativa: La actividad formativa inherente al contrato para la formación y aprendizaje se realizará con cargo a los presupuestos del SEPE (sujeto en todo caso a disponibilidad presupuestaria). Las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. PENDIENTE DE ORDEN MINISTERIAL QUE DESARROLLE LAS CUANTÍAS MÁXIMAS, TRÁMITES Y REQUISITOS DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN. Hasta que se dicte nueva O.M., la disposición transitoria tercera del RD 1529/2012 indica que será de aplicación la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación.

Pago y liquidación (Art. 10): Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998: Costes (Art.9): Presencial: 8 €/hora/alumno. Distancia: 5€/hora/alumno. Pago y liquidación (Art. 10): Abono mensual de los costes de la formación teórica por la empresa al centro de formación. Bonificaciones (Art. 11): Bonificación mensual del empresario en su TC del coste horas /formación teórica impartida en el mes anterior. Si la cuantía supera cuota, “saldo acreedor”. En la impartición de la formación gratuita del sistema educativo (títulos de FP) se contempla la posibilidad de conceder subvenciones a las CC.AA., y en su caso al MECD, para financiar los costes adicionales en la impartición de la formación: Otorgadas por concesión directa. Mediante la suscripción de convenios entre las administraciones educativas y laborales.