SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Ley Nº Ley de Contrataciones del Estado
Evolución de los Recursos Administrativos en los Procedimientos de Selección
Evolución de los Recursos Administrativos en los Procesos TUO de la Ley Nº (D.S. Nº PCM) y su Reglamento: Recurso de apelación. Recurso de Revisión. Contencioso Administrativo
Evolución de los Recursos Administrativos en los Procesos Ley Nº ( ) : Sólo Recurso de apelación. Contencioso Administrativo
Evolución de los Recursos Administrativos en los Procesos Decreto Legislativo Nº 1017: Recurso de apelación Entidad <600 UIT Tribunal >600 UIT Ley Nº Recurso de apelación Entidad – ADS y AMC Tribunal- LP. CP, y ADP Ley Nº Recurso de apelación Entidad:< 65 UIT Tribunal:> 65 UIT D. Leg 1341 y D.LEG 1444 Recurso de apelación Entidad:< 50 UIT Tribunal:> 50 UIT
Solución de Controversias en los Procesos de Selección
Programación y Actos Preparatorios Fase de Selección Ejecución contractual y Liquidación 7 ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Desde la convocatoria Hasta antes de la suscripción del contrato Contratación Directa (Exoneraciones)
CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACIÓN CONSULTAS Y OBSERVACIONES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES PRESENTACIÓN DE OFERTAS EVALUACIÓN DE OFERTAS CALIFICACIÓN DE OFERTAS DEL 1ER Y 2DO LUGAR OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Elevación al OSCE Solicitud: 3 días Pron: 12 días A través del SEACE
¿Qué es un Recurso de Apelación? El Recurso de Apelación es un medio impugnativo que habilita la Ley de Contrataciones del Estado, a los postores de los procedimientos de selección, para impugnar los actos dictados durante el desarrollo del mismo, con la finalidad de que sean revisados por otra instancia distinta al Comité de Selección u OEC.
Recurso de Apelación Solo procede el recurso de apelación, no prevé la posibilidad de la interposición ni del recurso de revisión ni de reconsideración
¿Cuáles son los actos impugnables? Los actos impugnables son todas las decisiones que adopte el Comité de Selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del procedimiento de selección. Así tenemos: La no admisión de una oferta, la incorrecta evaluación de las ofertas de los postores que quedaron en el orden de prelación (asignación de puntajes), la calificación de ofertas, el otorgamiento de la buena pro, la declaración de desierto, entre otros.
Actos Impugnables Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del procedimiento de selección Cancelación del procedimiento de selección Nulidad de Oficio
Actos No Impugnables Las contrataciones directas Las actuaciones materiales las referidas a la inscripción de participantes. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procedimientos en el SEACE y Los documentos del procedimiento y/o su integración Las actuaciones y actos de la Entidad convocantes destinadas a organizar la realización del procedimiento de selección
Plazos Actos anteriores y el otorgamiento de la Buena Pro: - 8 días LP y CP. - 5 días AS, SCI, C.de P., SIE (cuando corresponda a AS) Plazo a partir del otorgamiento de la Buena Pro. Actos Posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: - 8 días LP y CP. - 5 días AS, SCI, C.de P., SIE (cuando corresponda a AS) Plazo a partir desde que ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Efectos del Recurso de Apelación (Art. 98 Rgto.) EFECTOS SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION SALVO -PROCEDIMIENTOS CON ITEMS, ETAPAS, LOTES. PAQUETES O TRAMOS. - ACUERDO MARCO SOLO SUSPENDE EL ITEM, ETAPA, LOTE, PAQUETE O TRAMO IMPUGNADO
Requisitos del Recurso de apelación
Requisitos de admisibilidad 1 ) Sea presentado ante UTD (de la Entidad) o MP (TCE) u OD de OSCE 2) Identificación del impugnante (PN, PJ), en caso de Consorcios el representante común 3) Identifica s nomencla tura del procedimi ento 4) Petitorio con la determina ción clara y concreta de lo solicitado 5) Fundam entos de hecho y derecho
Requisitos de admisibilidad 6) Pruebas instrum entales 7) Garantía 8) Firma del impugnan te 9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte Autorizació n de abogado (YA NO SE EXIGE)
Garantía para interposición de recurso de apelación Suma equivale al 3% del valor estimado o valor referencial. En ningún caso es mayor a 200 UIT. En caso de items, etapas, tramos, lotes y paquetes equivalente al 3% del V.R afectado. Se otorga como requisito para interponer el recurso de apelación ante la Entidad o el TCE.
Garantía para interposición de recurso de apelación Características: Incondicional, Solidaria, Irrevocable y de realización automática Emisión: Empresas bajo el ámbito de la SBS Autorizadas por la SBS Bancos extranjeros de 1era Categoría que emite el BCR Pueden ser en forma de depósito en cuenta bancaria.
Garantía para interposición de recurso de apelación (Art. 102 Rgto.) 30 días calendarios ante Entidad 60 días calendarios ante el TCE. Plazos Agotamiento de la vía administrativa. Renovación obligatoria El efecto de la no renovación, se ejecuta a resultas del recurso.
Ejecución de la Garantía Se Ejecuta Improcedente Impedimento derivado Infundado Desistimiento No renovación Se devuelve Fundado Fundado en parte Nulidad del proceso Denegatoria ficta
CONSIDERACIONES IMPORTANTES: -El recurso de apelación será IMPROCEDENTE por falta de interés para obrar, si el postor que impugna la adjudicación de la buena pro y cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificado, no cuestiona estos hechos. -Para resolver el recurso, el Titular debe contar con opinión de área legal y técnica, cautelando que en la decisión no intervengan los servidores que participaron en el procedimiento de selección. -Si el Tribunal advierte de oficio vicios de nulidad en el procedimiento, corre traslado a las partes para que se pronuncien, sin perjuicio que pueda realizar este emplazamiento en la Audiencia Pública que se desarrolle.
Requisitos de procedibilidad 1) Interposición ante órgano competente 2) Cuestionamiento de actos inimpugnables 3) Oportunidad: dentro del plazo 4) El que suscribe el recurso debe ser impugnante o representante
Requisitos de procedibilidad 5) Capacidad legal del impugnante Incapacidad civil Este impedido Carezca de legitimidad 6) El impugnante no puede ser quien obtuvo la Buena Pro 7) Conexidad lógica de los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio
Trámite del Recurso de Apelación
ACTO IMPUGNADO ENTIDAD CORRE TRASLADO AL TERCERO AFECTADO 2 DIAS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO 3 DIAS APELACION ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA 7 DIAS* PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA Y NOTIFIQUE * 3 días para pedir uso de la palabra IMPROCEDENTE SE PRONUNCIA EN CONTRA SE PRONUNCIA A FAVOR DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO 5 DIAS NULIDAD DEL PROCESO Trámite del Recurso de Apelación ante la Entidad DENEGATORIA FICTA
BUENA PRO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN TRASLADO A LA ENTIDAD 3 DIAS REMISION DEL EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER RESOLUCION NOTIFICACION (hasta el día siguiente – 6) 5 DIAS AMPLIABLE HASTA 10 (antes era hasta 15) 5 DIAS ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE CONOCIDO ADMISION INFORMACIÓN ADICIONAL AUDIENCIA PÚBLICA Trámite del Recurso ante Tribunal (Art. 104 Rgto.) 2 DIAS REMISION A SALA PLAZO PARA ABSOLVER 05 DÍAS
Resolución del Tribunal
Contenido de la Resolución descripción del procedimiento de selección y las principales actuaciones. Antecedentes aquellos aspectos sobres los que se pronunciará el Tribunal. En base a lo planteado en el recurso y la respectiva absolución Determinación de los puntos materia de la controversia para determinar quién tiene la razón; si es la Entidad o el postor impugnante. Análisis jurídico de los puntos en controversia es la parte en que se resuelve los puntos controvertidos. El Tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los extremos del recurso impugnativo. Pronunciamiento
Alcances de la Resolución Desistimiento Denegatoria ficta Nulidad. Improcedente. Infundado. Fundado.
Desistimiento Solicitud de desistimiento hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver. No comprometa el interés público. Firma legalizada ante Notario o Secretaria del Tribunal. Se acepta por resolución. Se ejecuta del 100% de la garantía otorgada.
Acción contenciosa administrativa La resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado o la resolución de la Entidad, que ponen fin al procedimiento de impugnación, constituyen decisiones de última y definitiva instancia administrativa. Si el administrado decide recurrir al Poder Judicial para cuestionar la decisión del Tribunal o de la Entidad, utilizará la acción contencioso administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 148º de la Constitución Política del Perú. La sentencia emitida en definitiva instancia por el Poder Judicial se denomina cosa juzgada. La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado o de la Entidad, de ser el caso. Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el interesado.
EFECTOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EMERGENCIA SANITARIA DECRETO SUPREMO Nº SA 11/03/2020 ESTADO DE EMERGENCIA DECRETO SUPREMO Nº PCM y prórrogas 16/03/ días calendario SUSPENSIÓN DE: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS ANTES DEL 16/03 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES NO SE SUSPENDEN: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA EL COVID 19 PROCEDIMIENTOS QUE LAS ENTIDADES CONSIDEREN ESENCIALES O PRIORITARIAS REINICIO DE PROCEDIMIENT OS D.S. Nº /05/2020 REANUDACIÓN ACTIVIDADES ECONÓMICAS D.S. Nº PCM 03/05/2020 RESOLUCI ÓN DIRECTOR AL Nº EF /05/2020 REINICIO 15/05
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE Entidad debe:Si se encuentra en: EVALUACIÓN DE OFERTAS CUARTO SUPUESTO -Adecuar requerimiento. -Publicarlo con las nuevas bases integradas. -Se reinicia con la nueva integración, Los actos posteriores se tienen por no presentados. Incluso buena pro consentida o administrativament e firme. BASES INTEGRADAS PUBLICADAS Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA EN ETAPA POSTERIOR Realizar nueva integración con el requerimiento adecuado, reiniciándose desde dicho acto. CONSIDERAR COMO NO REALIZADAS TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES PRESENTACI ÓN DE OFERTAS BUENA PRO CALIFICACIÓ N DE OFERTAS ¿QUÉ SUCEDE SI EL PROCEDIMIENTO SE ENCONTRABA EN APELACIÓN? ACUERDO DE SALA PLENA Nº /TCE 24/05/2020 Consultar Guía Operativa - SEACE
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN TRÁMITE CUARTO SUPUESTO ACUERDO DE SALA PLENA Nº /TCE 24/05/2020 Acuerdo de Sala Plena que establece reglas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° EF en los recursos de apelación en trámite. TRIBUNAL REQUIERE A ENTIDADES SE PRONUNCIEN SOBRE SU DECISIÓN DE ADECUAR EL REQUERIMIENTO CONFORME AL DS N° EF En las apelaciones en trámite de los procedimientos reanudados así como las que se interpongan desde 25/05: El funcionario competente para absolver el mencionado requerimiento debe ser aquel que aprobó el expediente de contratación o su superior jerárquico. ENTIDAD COMUNICA SU DECISIÓN DE ADECUAR REQUERIMIENTO ENTIDAD COMUNICA SU DECISIÓN DE NO ADECUAR REQUERIMIENTO O NO CONTESTA EN EL PLAZO SALA DECLARA QUE CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO, DEVUELVE GARANTÍA SALA CONTINUA CON EL TRÁMITE DEL RECURSO Y EMITE PRONUNCIAMIENTO Plazo máximo de tres (3) días hábiles
Muchas gracias…