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Doc.: Jorge Luis Herrera Guerra Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra

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Presentación del tema: "Doc.: Jorge Luis Herrera Guerra Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra"— Transcripción de la presentación:

1 Doc.: Jorge Luis Herrera Guerra Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra
TALLER solución de controversias en la etapa selectiva Doc.: Jorge Luis Herrera Guerra Capacitador: Jorge Luis Herrera Guerra Docente: Jorge Luis Herrera

2 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Las Entidades, en ejercicio de la función administrativa, realizan actividad administrativa y expresan su voluntad a través de: Actos administrativos Actos de administración interna Hechos administrativos Actividad normativa Actividad contractual Docente: Jorge Luis Herrera 2

3 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Hasta hace poco había una visión extensiva del acto administrativo. Con la LPAG (art. 1) y la LPCA (art. 4) se distinguen las categorías de la actividad administrativa. Toda esta actuación está regulada por el Derecho Administrativo, tanto respecto de la formación de la voluntad como de la expresión de su actuación (actuación reglada, de acuerdo a los ppios. de legalidad y competencia atribuida). Así, para emitir actos administrativos, se debe seguir el correspondiente procedimiento administrativo. Docente: Jorge Luis Herrera 3

4 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Pero, además el Derecho va más allá en este afán garantista, y establece lo que GARCIA DE ENTERRIA, señala como tres círculos de garantía del acto administrativo: Procedimiento administrativo Los recursos administrativos de impugnación El proceso contencioso-administrativo La LPAG regula tanto el procedimiento administrativo como los recursos impugnatorios de los actos administrativos en general. Docente: Jorge Luis Herrera 4

5 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Respecto de los procedimientos administrativos especiales (como es el caso de los procesos de selección), rigen los siguientes criterios: Se aplican, en primer lugar, las normas especiales; en el caso de las contrataciones estatales: LCE: “Artículo 5.- Especialidad de la norma y delegación El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. (…)” Docente: Jorge Luis Herrera 5

6 1. La contradicción contra la actuación administrativa
La LPAG es de aplicación supletoria: “Artículo II.- Contenido (…) 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.” (…)” Docente: Jorge Luis Herrera 6

7 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Entonces, es una garantía de todo acto administrativo, que el mismo puede ser contradicho ante la propia Administración, pues esta facultad forma parte del denominado “debido procedimiento administrativo”: “1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. (…)” (Art. IV LPAG) Docente: Jorge Luis Herrera 7

8 1. La contradicción contra la actuación administrativa
“Artículo Facultad de contradicción administrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. (…)”(LPAG) Las formalidades, plazos e instancias de esta facultad de contradicción administrativa, dependerán de lo regulado por su ley especial, o en defecto de ella por la LPAG. Docente: Jorge Luis Herrera 8

9 1. La contradicción contra la actuación administrativa
Así, mientras en la LPAG hay varios recursos (reconsideración, apelación y revisión) y plazos más amplios (15 días para impugnar), en la LCE y el RLCE sólo se permite la apelación, en plazos mucho más cortos (8 días para LP y CP, y 5 días para AD y AMC). Se aplica lo regulado en la Ley especial Docente: Jorge Luis Herrera 9

10 2. El proceso de selección
Debe ser entendido como una fase o etapa de la contratación estatal. Es un procedimiento administrativo especial, es decir, un conjunto de actuaciones que buscan que una entidad estatal tome una decisión para contratar con un proveedor de bienes, servicios u obras. En este procedimiento se producen varios actos de administración interna, pero, sobre todo, actos administrativos, el principal de ellos: el otorgamiento de la Buena Pro. Docente: Jorge Luis Herrera 10

11 Proceso de selección comienza: BUENA PRO termina: CONVOCATORIA (Art. 22° RLCE) Se perfecciona el contrato Se cancela el proceso Se deja sin efecto la B. P. por causa de la Entidad. No se suscribe el contrato por negativa de las partes Los actos que van desde el otorgamiento del la B. P. hasta la suscripción del contrato ¿son arte de la selección? Docente: Jorge Luis Herrera 11

12 2. Desarrollo de los procesos de selección Registro de Participantes
Convocatoria Registro de Participantes Presentación de Propuestas Integración de Bases Consultas Absolución de consultas Observaciones Absolución de observaciones Evaluación de Propuestas Otorgamiento de Buena Pro Etapas del proceso de selección Actos previos a la formalización del Contrato Docente: Jorge Luis Herrera 12

13 3. Tipos de solución de controversias administrativas
La solución de las impugnaciones puede ser: Bilateral: La propia entidad resuelve la controversia Trilateral: Una tercera entidad, normalmente un Tribunal Administrativo, resuelve la controversia. Da mayor garantía de imparcialidad Es la Ley la que define el tipo de impugnación y las instancias (puede ser instancia única, en la que sólo cabe la reconsideración – Art. 208 LPAG) Puede darse una combinación de estos tipos Docente: Jorge Luis Herrera 13

14 Impugnación bilateral de procesos de selección (Ante la Entidad)
Titular de la Entidad Impugnación Administrado Comité Especial Decisión de otorgar la Buena Pro (Postor) Entidad obligada o en cuyo favor se emite el acto administrativo Docente: Jorge Luis Herrera 14

15 Impugnación trilateral de procesos de selección (ante el Tribunal de Contrataciones)
Tercera Entidad: Tribunal Administrativo Impugnación Procurador de la entidad Comité Especial Administrado Decisión de otorgar la Buena Pro Entidad obligada o en cuyo favor se emite el acto administrativo (Postor) Docente: Jorge Luis Herrera 15

16 3. Tipos de solución de controversias administrativas
Ventajas y desventajas de los tipos de solución de controversias Bilateral Trilateral Ventajas: Menos procedimientos. Más rápida. Desventajas: Es la misma entidad la que revisa Falta de criterios uniformes (predictibilidad) Mayor predictibilidad, pues es el mismo órgano que resuelve    Demora más Más trámites Se presenta y defiende en otro lugar físico Docente: Jorge Luis Herrera 16

17 4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
4. Tratamiento especial de controversias en procesos de selección Como hemos visto antes la LPAG tiene mecanismos impugnatorios para las actuaciones administrativas ¿Por qué en los procesos de selección se tiene un tratamiento especial? Posibles motivos: La complejidad y especialización de la normativa sobre contrataciones estatales La necesidad de las entidades estatales de contar con los bienes, servicios y obras en forma oportuna. Criterio de oportunidad en la gestión pública Docente: Jorge Luis Herrera 17

18 4. Tratamiento especial de las controversias de los procesos de selección
En la Etapa Selectiva de los procesos de selección se ha establecido dos tipos de mecanismos de solución de controversias, dirigidas a actuaciones específicas, las cuales sólo pueden ser exclusivamente para dicha actuación, estas son: La elevación de observaciones al OSCE Las apelaciones Docente: Jorge Luis Herrera 18

19 5. La elevación de observaciones al OSCE
La posibilidad de observar o cuestionar las bases de un proceso de selección, es un mecanismo garantista que proporciona la normatividad a quienes participan del mismo. Las observaciones se presentan ante propio comité especial, dentro del plazo establecido en las Bases, Deben ser absueltas por dicho órgano, mediante pliego fundamentado y sustentado, que debe ser publicado en el SEACE, también dentro de un plazo determinado. Docente: Jorge Luis Herrera 19

20 5. La elevación de observaciones al OSCE
Ahora bien qué pasa cuando el comité especial no ha acogido una observación, o el observante o los demás participantes creen que lo hizo contraviniendo la normatividad elevación de observaciones al OSCE (proced. trilateral) Antes de la Ley Nº 29873, el conocimiento de dicho procedimiento por el Titular de la Entidad (proced. bilateral) o por el OSCE dependía del monto del proceso. Actualmente, sólo se eleva al OSCE. Plazo para solicitar: 3 días hábiles desde notificado el Pliego absolutorio Docente: Jorge Luis Herrera 20

21 5. La elevación de observaciones al OSCE
El Pronunciamiento debe ser claro, objetivo y motivado Cabe pronunciarse de oficio sobre cualquier otro aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado La Dir. de Supervisión del OSCE es la encargada de emitir el pronunciamiento. Plazo para emitir y notificar: 10 días para el OSCE. Este pronunciamiento agota la vía administrativa, solo cabría el contencioso-administrativo. Docente: Jorge Luis Herrera 21

22 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
Ha habido mucha variación en el tratamiento legal, respecto de la solución de controversias en los procesos de selección, lo que genera confusión e inseguridad jurídica en los actores: En la original Ley Nº y su Reglamento (D. S. Nº PCM), se iniciaba con una apelación en la Entidad, que podía ser materia de un Recurso de Revisión ante el Tribunal, para todos los tipos de procesos y por cualquier monto. Podían presentarse antes (5 días) o después de la B.P. (5 días). Docente: Jorge Luis Herrera 22

23 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
En la revisión del TUO de la LCAE del año 2001 (D. S. Nº PCM y Nº PCM) se continúa con el esquema bilateral / trilateral. Con la revisión del TUO de la LCAE del año 2004 (D. S. Nº PCM y Nº PCM): AMC, ADS y ADP tienen una solución administrativa sólo bilateral ante el Titular de la entidad; en cambio, en las LP y CP y los casos de denegatoria ficta, cabía la revisión por el Tribunal de Contrataciones. 2006: nueva modificación, pues ahora se establece un solo recurso impugnativo, que es la apelación ante el Tribunal, es decir, un solo procedimiento trilateral para todas las impugnaciones. Docente: Jorge Luis Herrera 23

24 6. Tratamiento legal de las apelaciones en el tiempo
2008 – LCE: si el monto del proceso no supera las 600 UIT, es conocida por el Titular de la Entidad; si se supera este umbral es el Tribunal de Contrataciones. 2012 – Ley Nº 29873: LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos, son conocidas por el Tribunal de Contrataciones; el titular de la Entidad sólo resuelve las controversias derivadas de ADS y AMC Docente: Jorge Luis Herrera 24

25 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Sólo existe un medio impugnatorio > Apelación Se puede impugnar sólo una vez otorgada la Buena Pro, sobre todos los actos desde la convocatoria hasta antes de celebrar el contrato Los actos hasta el otorgamiento de la Buena Pro > Si son AMC ó AD: 5 días hábiles; si son LP ó CP: 8 días hábiles después del otorgamiento. Para actos luego de otorgada la BP > el plazo se cuenta desde que se ha tomado tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Docente: Jorge Luis Herrera 25

26 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Si bien existe un solo tipo de impugnación, se presentan ante distintos órganos, de al tipo de procesos de selección. Entonces: ADS y AMC > procedimiento bilateral, resuelve el Titular de la Entidad que convocó el procesos, en instancia final administrativa. LP, CP, ADP y AMC derivadas de desiertos > procedimiento trilateral, se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, órgano que resuelve en instancia administrativa final. Docente: Jorge Luis Herrera 26

27 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Además, el Tribunal, necesariamente conoce los casos de: Nulidades y cancelaciones del proceso por parte de la entidad Controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales > pero, ¿en los acuerdos debería haber aceptación a esta competencia? Tanto el Tribunal como la Entidad deben informar al SEACE la interposición del recurso el mismo día. Docente: Jorge Luis Herrera 27

28 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Son impugnables: Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de oficio, cancelación u otros. Docente: Jorge Luis Herrera 28

29 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
No se puede impugnar: Las actuaciones materiales sobre programación de los procesos de selección en el SEACE Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad Las Bases ni la integración Las actuaciones sobre la inscripción de participantes La aprobación de exoneraciones La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa No se cobra tasas, pero sí garantías. La LCE a elevado de 1 % a 3 % del Valor Referencial > Si la apelación es improcedente, se pierde. Docente: Jorge Luis Herrera 29

30 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
En caso de desistimiento también se ejecuta el 100% de la garantía. La apelación suspende el proceso de selección hasta que sea resuelta. Es nulo todo acto estando el proceso apelado La LCAE restringía la capacidad a los postores, la LCE también contempla a los participantes La Entidad debe remitir el expediente hasta los 3 días de requerida Docente: Jorge Luis Herrera 30

31 7. Características generales del sistema impugnatorio vigente
Opera denegatoria ficta (silencio adm. negativo) El Titular puede delegar la facultad de resolver, el Tribunal no. El Tribunal puede emitir precedentes de observancia obligatoria, por Acuerdos de Sala Plena: Se interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la LCE y el RLCE Muy pocas veces lo ha hecho y generalmente sobre asuntos procedimentales Docente: Jorge Luis Herrera 31

32 8. Requisitos de la apelación
Presentados por escrito, en la Mesa de Partes de la Entidad o el Tribunal, según corresponda Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. Si actúa mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Consorcios: es el representante común quien interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, debiendo presentar copia simple de la promesa formal de consorcio Docente: Jorge Luis Herrera 32

33 8. Requisitos de la apelación
Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. Las pruebas instrumentales pertinentes. La garantía por la presentación del recurso: Equivalente al 3% del valor referencial del selección o del ítem que se decida impugnar, no pudiendo ser menor de ½ UIT. Docente: Jorge Luis Herrera 33

34 8. Requisitos de la apelación
Puede ser mediante carta fianza (igual que las otras garantías) o un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda. Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario (ante la entidad) o 30 días (ante el Tribunal); debiendo ser renovada (obligación del impugnante), en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, caso contrario se ejecuta y se deposita en la cuenta de la Entidad o del OSCE. La firma del impugnante o de su representante. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte. Docente: Jorge Luis Herrera 34

35 8. Requisitos de la apelación
En LP, CP y ADP: Autorización de abogado Tiene que haberse otorgado y publicado en el SEACE la Buena Pro. RLCE (num. 2 del art. 110): el recurso “será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro”. Docente: Jorge Luis Herrera 35

36 8. Requisitos de la apelación
¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de los requisitos? Un recurso de apelación es inadmisible cuando no cumple los requisitos de forma, luego de vencido el plazo de subsanación otorgado, o cuando se presenta antes de que se publique en el SEACE el otorgamiento de la Buena Pro. En este caso no podrá ser admitido a trámite. El recurso se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento. Los recaudos se ponen a disposición del apelante. Docente: Jorge Luis Herrera 36

37 8. Requisitos de la apelación
Debe ser advertido por la Unidad de Trámite Documentario, pero en defecto de ello también pueden advertirlo las otras instancias de la Entidad, que intervengan en el trámite del recurso: Si la Entidad advierte, dentro de los 3 días hábiles de admitido el recurso, que el impugnante omitió algún requisitos de admisibilidad, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite Documentario, deberá emplazarlo para que subsane, otorgándole un plazo máximo de 2 días hábiles, si no lo hace, el recurso se tendrá por no presentado (num. 6, art. 110 RLCE). ¿Qué pasa si la Entidad o el Tribunal advierte estas carencias luego de estos 3 días? Docente: Jorge Luis Herrera 37

38 9. Trámite de presentación del recurso
El escrito debe ser presentado durante el horario de atención establecido por la Entidad o el Tribunal. Puede presentarse personalmente o a través de terceros (sean sus dependientes o empresas de mensajería), art. 119 de la LPAG. ¿Es posible presentar mediante correo certificado? No, art de la LPAG señala que esta modalidad no está permitida para recursos administrativos. Docente: Jorge Luis Herrera 38

39 9. Trámite de presentación del recurso
En provincias, el recurso dirigido al Tribunal puede ser presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE, que lo derivará a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción. El impugnante debe contar con una copia donde se deje constancia del cargo de recepción del escrito, donde, además, se realizarán las anotaciones de las observaciones de la Entidad que correspondan. La entidad está obligada a recibir el escrito que se presente, no obstante que incumpla los requisitos exigidos que puedan ser corregidos (art de la LPAG y num. 4 del art. 110 del RLCE). Docente: Jorge Luis Herrera 39

40 9. Trámite de presentación del recurso
El RLCE considera que la firma del impugnante o de su representante debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite Mesa de Partes (num. 3 del art. 110). La conformidad de los requisitos de admisibilidad, así como los recursos presentados antes del otorgamiento de la Buena Pro, son efectuados en un solo acto, al momento de la presentación en la Mesa de Partes. Docente: Jorge Luis Herrera 40

41 9. Trámite de presentación del recurso
Si Mesa de Partes advierte que no se han cumplido los requisitos, excepto la firma, debe observar la presentación del documento, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo de 2 días hábiles. Este plazo suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. Docente: Jorge Luis Herrera 41

42 9. Trámite de presentación del recurso
Transcurrido el plazo, si no se subsana, el recurso de se considerará automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno. Si Mesa de Partes ha omitido advertir el incumplimiento de algún requisito de admisibilidad, las otras áreas que intervienen en el trámite del recurso pueden hacerlo. Docente: Jorge Luis Herrera 42

43 10. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
El escrito debe ser remitido por Mesa de partes al Comité Especial o al Titular o a quien tenga delegada esta facultad (dependiendo a quién esté dirigido) el mismo día de su presentación. La apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo día de haber sido interpuestos. ¿Quién lo hace? Dependerá de las normas internas. Si no hay nada regulado, la responsabilidad será del Comité o del Titular (dependiendo en poder de quien obre el documento el día de su presentación Docente: Jorge Luis Herrera 43

44 10. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Si se interponen 2 o más recursos sobre un mismo proceso o ítem, pueden acumularse, siempre que guarden conexión. El plazo de resolución será el del último recurso interpuesto o subsanado. ¿Es necesaria resolución especial (art. 149 de la LPAG)? La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro 2 días hábiles de presentado o subsanado, según corresponda. Los postores emplazados podrán absolver el traslado dentro de 3 días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del traslado o sin ella. Docente: Jorge Luis Herrera 44

45 10. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de 3 días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado. La Entidad resuelve la apelación y notifica a través del SEACE, en un plazo no mayor de 12 días hábiles, contados desde la presentación o subsanación. Deberá contarse con un informe técnico legal, emitido por las áreas correspondientes de la Entidad (no podrá ser del Comité Especial o de Logística en AMC cuando es la encargada del proceso). Docente: Jorge Luis Herrera 45

46 10. Trámite del recurso admitido ante la Entidad
La denegatoria ficta opera transcurridos 12 días hábiles siguientes a la presentación o subsanación sin que haya pronunciamiento. Es procedente el desistimiento, mediante escrito con firma legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz. El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, salvo cuando comprometa el interés público. En este caso se ejecuta el 100% de la garantía. Docente: Jorge Luis Herrera 46

47 Apelación ante la Entidad: (12 días)
2 dias 3 dias Recurso ante Mesa de Partes Traslado a terceros Absolución del traslado Admisión 3 dias 2 dias Subsanación Audiencia pública Informes técnicos - legales RESOLUCION Docente: Jorge Luis Herrera 47

48 11. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Dentro de 3 días hábiles siguientes de admitido el recurso, se corre traslado a la Entidad, requiriendo la remisión del “Expediente de Contratación completo” y un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad El Tribunal, en el requerimiento, normalmente pide copias de los actuados más importantes, pues luego se generaba el problema de la devolución del expediente Docente: Jorge Luis Herrera 48

49 11. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
¿Qué órgano de la Entidad debe cumplir el mandato?. Procuraduría, pues de acuerdo al D. Leg tiene a cargo la defensa jurídica de la Entidad ante órganos administrativos, entre otros. En este escrito de debe apersonar y a partir del mismo es quien conduce la defensa de la Entidad. La Entidad notifica a los otros postores que pudieran verse afectados, y, dentro 3 días hábiles de recibido el requerimiento, debe remitir al Tribunal: El “Expediente de Contratación completo” El informe técnico legal sobre la impugnación. Los cargos de notificación a las partes afectadas Docente: Jorge Luis Herrera 49

50 11. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El incumplimiento de la remisión de documentación genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad. El tribunal comunica al OCI de la Entidad y a la CGR. Las partes afectadas tienen derecho de absolver, pero se resuelve presentada o no la absolución. El Tribunal, dentro de 5 días hábiles, de remitida la documentación por la Entidad, evalúa el expediente y, de ser el caso, declara que está listo para resolver. Puede, por única vez, solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros, para mejor resolver, en este caso se amplía el plazo de evaluación hasta por un máximo de 15 días hábiles. Docente: Jorge Luis Herrera 50

51 11. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
Se puede conceder el uso de la palabra para los informes orales, de oficio o a pedido de parte (en la interposición del recurso o en la absolución). Puede ser solicitado sólo hasta antes que el Tribunal declare que el expediente está listo para resolver. Acuerdo de Sala Plena N° del : La audiencia se llevará a cabo en la fecha programada y en la hora exacta fijada, sin tolerancia alguna. Asimismo, no se concederán prórrogas, salvo casos excepcionales. Dos tipos de informes, legal y técnico, con una duración de diez minutos, salvo mejor parecer de la Sala Docente: Jorge Luis Herrera 51

52 11. Trámite del recurso admitido ante la Tribunal
El Tribunal resuelve y notifica a través del SEACE dentro 5 días hábiles desde la emisión del decreto del listo para resolver. Ahora, todas las actuaciones del Tribunal se notifican por el SEACE. Docente: Jorge Luis Herrera 52

53 Recurso ante Mesa de Partes Notificación a postores afectados
Apelación ante el Tribunal: 3 dias 2 dias Recurso ante Mesa de Partes Traslado a la Entidad Admisión Pase a sala 2 dias Notificación a postores afectados Subsanación 5 dias Informes adicionales Audiencia pública Listo para resolver 5 dias RESOLUCION Docente: Jorge Luis Herrera 53

54 12. Contenido de la resolución
Los antecedentes. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante y por los demás participantes intervinientes. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos. La decisión o pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Docente: Jorge Luis Herrera 54

55 13. Alcances de la resolución
Tanto el Tribunal con la Entidad pueden resolver, de las siguientes formas: Inadmisible: si existen incumplimientos de requisitos de forma, la Entidad o el Tribunal, deberán otorgar el plazo de subsanación. Si bien, es en la correspondiente Unidad de Trámite Documentario, donde debe advertirse estos incumplimientos, otorgarse el plazo y, de no subsanarse, rechazar de plano el recurso; y eventualmente, dentro de 3 días por los otros órganos de la Entidad; sin embargo, al resolverse, también pueden puede declararse la inadmisibilidad. Docente: Jorge Luis Herrera 55

56 13. Alcances de la resolución
Improcedente: Ocurre cuando se incumple algún requisito de fondo, tales como: La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo El recurso sea interpuesto contra actos que no son impugnables Interpuesto fuera del plazo El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. El impugnante se encuentre: impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con el Estado, incapacitado legalmente para ejercer actos civiles, carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Docente: Jorge Luis Herrera 56

57 12. Alcances de la resolución
Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo Infundado: De considerar que el acto impugnado (p. ejemplo el otorgamiento de la Buena Pro) se ajusta a la LCE, al RLCE, a las Bases y demás normas conexas o complementarias, y confirmará el acto objeto del mismo. Además, se ordena la ejecución de la garantía entregada por el apelante, a favor de la Entidad o del Tribunal, según sea el caso. Docente: Jorge Luis Herrera 57

58 12. Alcances de la resolución
Fundado: Ocurre cuando se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la LCE, del RLCE, de las Bases o demás normas conexas o complementarias. En este caso se revoca el acto Si la impugnación está referida a la evaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, de contarse con la información suficiente, se deberá efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a quien corresponda Docente: Jorge Luis Herrera 58

59 12. Alcances de la resolución
Nulidad de actos administrativos: Si se verifica la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Debe precisarse la etapa hasta la que se retrotrae el proceso de selección, y pronunciarse sobre el inicio de las responsabilidades administrativas. En estos casos podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso. Docente: Jorge Luis Herrera 59

60 14. Efectos de la resolución
El principal efecto es que se agota la vía administrativa; es decir, aun cuando haya sido resuelta en la Entidad, no cabe recurso alguno. Excepción: En caso que el Titular haya declarado la nulidad de un acto administrativo, cabe impugnación ante el Tribunal. Se inicia el plazo de cómputo para la posible interposición de un proceso contencioso administrativo. Se ejecuta la carta fianza o deposito. ¿También en el caso de inadmmisibilidad? Docente: Jorge Luis Herrera 60

61 15. Otras formas de conclusión de la controversia
Cabe el desistimiento del apelante hasta antes que se haya declarado el “listo para resolver” y no se comprometa el interés público. Debe ser con firma legalizada. Se ejecuta el 100 % de la garantía Si el titular de la Entidad o el Tribunal no resuelven dentro de los plazos, cabe la denegatoria ficta. Pero tiene un efecto distinto al del procedimiento general, donde es potestativo considerar el recurso como desestimado, aplicándose el principio de informalísimo sobre los plazos. Docente: Jorge Luis Herrera 61

62 15. Otras formas de conclusión de la controversia
En contrataciones con el Estado, se aplica el art del RLCE: “Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.” Es decir, ¿una resolución notificada fuera de plazo no resulta válida, sería nula?. Docente: Jorge Luis Herrera 62

63 16. Apelación en las modalidades especiales de selección
En compras corporativas: La Entidad que resuelve las apelaciones, hasta que la Buena Pro quede consentida, es Perú Compras (OSCE), en el caso de compras corporativas obligatorias; y la Entidad encargada, en el caso de compras corporativas facultativas. Consentida la Buena Pro, sobre los actos hasta la suscripción del contrato, quien resuelve es la entidad que debe contratar Los plazos son los mismos que los señalados para un proceso tradicional. Docente: Jorge Luis Herrera 63

64 16. Apelación en las modalidades especiales de selección
La competencia de la Entidad o del Tribunal para resolver las apelaciones, depende del valor referencial del proceso. En Subasta Inversa Presencial y Electrónica La competencia de la Entidad o del Tribunal para conocer y resolver el recurso de apelación depende del tipo de proceso de selección El plazo de la Entidad y del Tribunal para resolver el recurso y registrar, es de 10 días hábiles de admitido el recurso; excepto en el caso en que han requerido información adicional, en que deberán pronunciarse dentro del término de 15 días hábiles. Docente: Jorge Luis Herrera 64

65 16. Apelación en las modalidades especiales de selección
En Convenio Marco: Solo el Tribunal es competente. Los plazos son los mismos que los procedimientos tradicionales Docente: Jorge Luis Herrera 65

66 17. Contencioso-administrativo
Tanto contra lo resuelto por la entidad, como por el Tribunal, o en caso de denegatoria ficta ¿Cabe recurso de reconsideración? La LPAG lo permite. El Tribunal ha venido aceptando. Modif. del Reglamento (D.S EF), art. 122º: “no cabe interponer recurso administrativo alguno” Plazos: Si hay resolución: 3 meses Denegatoria ficta: 6 meses Docente: Jorge Luis Herrera 66

67 17. Contencioso-administrativo
La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de lo resuelto por el Tribunal o de la Entidad. Sólo puede suspenderse, en forma inmediata, cuando el Poder Judicial concede una medida cautelar de no innovar, solicitada por el interesado. Docente: Jorge Luis Herrera 67


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