UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRIST Ó BAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO GRUPO: TEMA: LA PROHIBICIÓN.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRIST Ó BAL DE HUAMANGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN DERECHO GRUPO: TEMA: LA PROHIBICIÓN DE REGRESO Y EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN A LA VÍCTIMA COMO CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA. AYACUCHO – PERU 2021

LA PROHIBICIÓN DE REGRESO I. MARCO CONCEPTUAL : Instituto de la imputación objetiva que se aplica solamente, en los casos donde de manera clara alguien no se ha apartado de rol. Opera dentro de una conducta NEUTRA o conducta ESTANDARIZADA. ROXIN: Señala que existirá esta figura legal si ejecuta un rol ESTERIOTIPADO FELIPE VILLAVICENCIO: La prohibición de regreso se constituye como un criterio delimitador de la imputación de la conducta que se manifiesta de manera : INOCUA, COTIDIANA, NEUTRAL O BANAL, y no constituye participación en el delito cometido por un tercero.

II. TRATAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA NACIONAL: CASO: “ Taxista que transporta a pasajero hacia el aeropuerto ” ¿El taxista se convierte en cómplice? Para ROXIN: Que ejecute un rol “ESTERIOTIPADO”, se convierte en cómplice solo si SABIA. Pero si solo tenia un CONOCIMIENTO PROBABLE, no existirá complicidad TODO VA A DEPENDER DE LO QUE UNO SABE III. APRECIACION CRITICA: Siendo algo interno es difícil de probar que sabia o no. BENEDICK CARSON: todos delante del juez son inocentes, caso del homicidio usando una espada. Elementos concurrentes externos de acción (que deberá valorar el juzgador) La máxima de la experiencia

Caso del “taxista del robo de electrodomésticos” Sala Penal Suprema/ Expediente Nº Lima/ 07 de marzo del 2000 ABSOLVIERON a Luis Alberto Villalobos, de la acusación fiscal por el delito contra el Patrimonio –robo agravado-, en aplicación del instituto de imputación objetiva denominado Prohibición de Regreso para excluir tipicidad de la conducta de quien actuó conforme a un rol social: ¿La conducta forma parte de ESTEREOTIPO común habitual de un taxista? La Corte Suprema lo libero por el fundamento: Obro claramente dentro de un marco de un rol socialmente estereotipado. Art. 20 inciso 8 del Código Penal “Está exento de responsabilidad penal el que obra conforme a un oficio” ¿Qué es un oficio? Una practica reiterada y permanente que se da en la sociedad que por su practica genera un estereotipo social de licitud.

Caso del “Medico colaborador al terrorismo” Considerandos por la Corte Suprema: 1.Juramento hipocrático, su función era curar (cumplía su rol). 2.Realizo acciones de contribución a que la organización no se desmembrara. ¿La conducta forma parte de ESTEREOTIPO común habitual de un medico? Claramente que No, la conducta ya no hace demostrando el Estereotipo Neutro de medico sino como parte que se involucra con actos de terrorismo.

Caso “Jefe de Banca Personal” SALA PENAL PERMANENTE R.N. N° 2270 – 2004 LA LIBERTAD, 16 de septiembre de 2004 Se imputa al encausado Vílchez Pella que en su condición de Jefe de Banca Personal del Banco de Crédito en Trujillo, habría recepcionado 4 cheques del encausado Inafuku Higa (Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad) colocando el visto bueno para que de ese modo los cheques se hagan efectivos y para que dicho monto pueda ser depositado en la cuenta personal del señor Inafuku Higa. El dinero era fruto del delito de enriquecimiento ilícito. Jakobs: “Nadie responde por el cabal cumplimiento de sus obligaciones”

PRINCIPIO DE LA IMPUTACIÓN A LA VICTIMA COMO CRITERIOS DE IMPUTACIÓN OBJETIVA I. Marco conceptual:  Según Teixidor: “Si la imputación objetiva se ubica en la categoría de la tipicidad, la imputación a la victima habrá de ocupar el mismo lugar por ser uno de los criterios para la determinación del desvalor de comportamiento, eliminando la tipicidad de la conducta del autor” Según Garcia Cavero: La imputación a la victima es un instituto de la imputación objetiva que EXCLUYE la tipicidad de la conducta del autor cuando LA VICTIMA A FAVORECIDO A SU AUTO LESIÓN.  “La imputación a la victima tiene lugar, cuando la aparente victima ha infringido determinadas reglas de autoprotección.  Excluye de la imputación objetiva a los supuestos en los que la creación del riesgo no recae en manos del sujeto activo sino del mismo sujeto pasivo.

III. La imputación al ámbito de responsabilidad de la víctima Caso del “Chamán” No existe estafa en esta acción, puesto que esta presupone un engaño, no hay engaño donde antes tus narices de manera clara ves que lo que te proponen es algo irracional. Escapa de todo conocimiento estandarizado. 1.LA ACTUACION CONJUNTA 2.ACTUACION LIBRE DE LA VICTIMA 3.QUE EL AUTOR NO TENGA UN DEBER DE PROTECCION DIRECTO SOBRE LA VICTIMA II. Presupuestos generales para la imputación del suceso a la victima

Caso del “Puente peatonal” Considerandos por la Corte Suprema: Señalando como base lo mencionado por ROXIN, comprobar tres elementos. 1.La actuación conjunta. 2.La actuación libre de la victima. 3.Que el autor no tenga un deber de protección directo sobre la victima.

IV. Jurisprudencia internacional Caso “SIRIUS” CORTE SUPREMA ALEMANA año 1983 IMPUTACIÓN A LA VICTIMA CRITERIO DE IMPUTACIÓN OBJETIVA. Se le CONDENA al encausado por tentativa de asesinato y tentativa de estafa, engaño a la victima haciendo creer ser una persona proveniente de la estrella SIRIUS, induciéndola a suicidarse para poder cobrar la póliza de seguros que la victima puso a nombre del sujeto activo. V. Apreciación Critica: Aplicando lo señalado por Roxín: 1.¿hubo una actuación conjunta? 2.¿hubo una actuación libre de la victima? 3.¿El autor tenia el deber de protección directa sobre la victima?

VI. Conclusiones:  La prohibición de regreso se constituye como un criterio delimitador de la imputación de la conducta cuando se demuestre manera plausible una conducta INOCUA, COTIDIANA, NEUTRAL O BANAL, excluyendo de participación en el delito cometido por un tercero.  La imputación a la victima es un instituto de la imputación objetiva que EXCLUYE la tipicidad de la conducta del autor cuando LA VICTIMA A FAVORECIDO A SU AUTO LESIÓN, debiendo cumplir con los presupuestos establecidos para su aplicación.