NATURALEZA Y SIGNIFICADO DE PATRIMONIO PATRIMONIO Su origen proviene de las palabras en latin “Patrimonium” que viene a ser aquello recibido por una línea.

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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA Y SIGNIFICADO DE PATRIMONIO PATRIMONIO Su origen proviene de las palabras en latin “Patrimonium” que viene a ser aquello recibido por una línea paterna. Patri = Padre Onium = Recibido

PATRIMONIO EN DERECHO Es el conjunto de bienes y obligaciones pertenecientes a una persona, ya sea natural o jurídica que son susceptibles a ser valorados económicamente. PATRIMONIO Patrimonio Pasivo Patrimonio Activo

DELITOS PATRIMONIALES Tradicionalmente se define delito como la acción y omisión penada por ley. El código penal define al delito como las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley Se considera delitos contra el patrimonio a aquéllos actos, que son destinados a perjudicar el conjunto de bienes y derechos de un particular con ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o hacia un tercero.

HURTO SIMPLE TIPICIDAD Se configura el delito de Hurto Simple o básico, cuando el agente se apodera de un bien mueble ya sea total o parcial, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener algún provecho económico, siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza alguna.

HURTO AGRAVADO TIPICIDAD En casa habitada. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. Durante la noche.

HURTO DE USO Está conformado por el Sujeto Activo que vendría a ser cualquier persona, menos el propietario ni el poseedor del bien afectado, el Sujeto Pasivo que es el dueño o la persona poseedor del legítimo bien y su tipicidad subjetiva es el dolo.

ROBO ART. 188 : El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

HURTO ROBO

ROBO AGRAVADO ART. 189: La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años

ABIGEATO Provienen del latín abigere ‘robar ganado’ y abigeator, ‘ladrón de ganado’.

DIFERENCIAS HURTO (ART. 185) El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con 1 – 3 años. HURTO DE GANADO (ART. 189-A) El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con 1 – 3 años.

COMPARATIVO HURTO DE USO (ART. 187) El que sustrae un bien mueble ajeno con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año. HURTO DE USO DE GANADO (ART. 189-B) El que sustrae ganado ajeno, con el fin de hacer uso momentáneo y lo devuelve, directa o indirectamente, en un plazo no superior a setentidós horas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o de prestación de servicios a la comunidad no mayor de cincuenta jornadas. Si la devolución del animal se produce luego de transcurrido dicho plazo, será aplicable el artículo anterior.

COMPARATIVO ROBO (ART. 188) El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. ROBO DE GANADO (ART. 189-C) El que se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, (…) sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

APROPIACION ILICITA -Bien Jurídico tutelado: Es el patrimonio, pero específicamente es la propiedad del bien mueble. -Tipo Objetivo: Sujeto Activo.- Es la persona natural que posee el bien mueble bajo un título que quiere a obligación de entregar, devolver hacer un uso determinado. Sujeto Pasivo.- Es la persona física o jurídica que tiene la propiedad del bien mueble. Acción Típica.- Elementos: La conducta debe recaer sobre un bien mueble, suma de dinero o un valor. El agente debe haberlos recibidos o algún título que le otorgue la posesión de los mismos, dicho título debe generar la obligación de entregar, devolver o hacer un determinado del bien. El agente debe apropiarse, indebidamente. La capacidad de disposición del propietario resulta afectada por el abuso de confianza. La posesión del bien es originalmente licita y después surge el ánimo de apropiación ilícita. ARTÍCULO 190 APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

ARTÍCULO 191 SUSTRACCIÓN DE BIEN PROPIO -Bien Jurídico Tutelado: Es la posesión inmediata de un bien mueble. -Tipo Objetivo: Sujeto Activo.- Es un delito especial, porque solo puede ser el propietario. Sujeto Pasivo.- Es la persona que tiene la posesión inmediata. -Consumación: Se consuma, con la sustracción del bien que tiene el sujeto pasivo y se produce el perjuicio. En esa línea del razonamiento, se concluye que el delito se perfecciona o consuma cuando después de la sustracción del bien, se produce el perjuicio económico de aquel que tenía el bien a consecuencia de título legítimo o a un tercero. El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

ARTÍCULO 192 APROPIACIÓ N IRREGULAR: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad. Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:

ARTÍCULO 193 APROPIACIÓ N DE PRENDA -Bien Jurídico Tutelado: Es el patrimonio, específicamente el derecho real de propiedad. -Tipo Objetivo: Sujeto Activo.- El acreedor prendario. Sujeto Pasivo.- EL deudor. Acción Típica.- Para que se configure se requiere de tres elementos. Contrato real de garantía. Que el acreedor prendario se niegue a devolver el bien. Que el acreedor prendario venda, se apropia o disponga de la prenda. -Consumación: Las conductas delictivas tipificadas en el tipo penal del artículo 193 del Código Penal se consuman o perfeccionan en el momento mismo que el agente vende, apropia o hace actos de disposición sobre el bien prendado a su favor. El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

El delito de receptación se da cuando una persona ayuda o encubre a los responsables de un delito para aprovechar, adquirir o esconder los efectos del hecho delictivo precedente. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años

-El objeto del delito de receptación debe ser un bien que provenga de la ejecución previa de otro delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. -El autor de la receptación no tiene que haber participado en el anterior delito -Se comete con ánimo de lucro y con dolo

ESTAFA Error esencial en el sujeto pasivo Acto de disposición patrimonialAnimo de lucro El delito de estafa consiste en el empleo de artificio o engaño, a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS SUJETO ACTIVO sólo puede ser cometido por quien reúne la calidad de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica. SUJETO PASIVO Es la persona jurídica que sufre el daño patrimonial. El delito de fraude, al igual que el delito de estafa, requiere un engaño, siendo su característica especial que la acción tienda a perjudicar el patrimonio de una persona jurídica.