DEFENSORIAS EDUCATIVAS2

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Transcripción de la presentación:

DEFENSORIAS EDUCATIVAS Mérida, 2012 1

DEFENSORÍAS EDUCATIVAS Servicio de interés público creado por el Ministerio de Educación y Deporte con el objeto de defender y promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito educativo del país. (Resol. 447, 2001)

FUNDAMENTACIÓN LEGAL Artículo 4 de la ley aprobatoria de la Convención Internacional de los derechos de los niños. (Gaceta oficial No. 34.541, 29 -08-90) Artículo 78 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. Nº 5.453, 15-12-199) Artículos 201, 202 y 203 siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(Gaceta Oficial No. 5.266, 02 -10- 98) Resolución No. 447 del 06 -11- 01, emanada del Ministerio de Educación y Deportes. (Gaceta Oficial No. 37.324) Directrices del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) 2012 (en proceso de aprobación)

SERVICIOS QUE PRESTA LA DEFENSORÍA EDUCATIVA. Brinda orientación individual, apoyo interdisciplinario y detección de los casos que ameriten de programas o servicios. Interviene como defensor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Denuncia ante el Consejo de Proteccióno Juez competente los casos que ameriten medidas de protección. SERVICIOS QUE PRESTA LA DEFENSORÍA EDUCATIVA. Art. 202 LOPNNA Vela por una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes. Contribuye a fortalecer los lazos familiares a través de la conciliación y mediar ante situaciones escolares. Asiste a los niños niñas y adolescentes para el logro de la continuidad escolar. Promueve la creación y funcionamiento de redes escolares de protección infantil. . Contribuye en la formación de los niños, niñas y adolescentes para la autodefensa de sus derechos . Lleva un registro de la población atendida Promueve y difunde los derechos de los niños, niñas y adolescentes

ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO. ORIENTADOR. PROMOTOR ASESOR ROL DEL DEFENSOR EDUCATIVO. (Art. 202 LOPNNA) CONCILIADOR DEFENSOR

promover conciliaciones entre las partes en conflicto con prontitud y eficiencia. FUNCIONES DE, LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LAS DEFENSORIAS EDUCATIVAS Interviene como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitaria que corresponda. Promueve conciliaciones entre las partes en conflicto con la debida imparcialidad y eficiencia. Notificar a los organismos públicos competentes cualquier situación que amenace viole o menoscabe los Derechos, Garantías y Políticas del Estado en materia de niños, niñas y adolescentes Niños, Niñas y Adolescentes. Familiares. Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Carácter orientador y no impositivo. Responsabilidad Social Gratuidad (Arts. 9 y 203 LOPNNA) Confidencialidad. (Arts. 65, 203, 227 y 284 LOPNNA) USUARIOS (Art. 204). Niños, Niñas y Adolescentes. Familiares. Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Carácter orientador y no impositivo. (Art. 203 LOPNNA) PRINCIPIOS Art. 203 LOPNNA Solidaridad (Directrices IDENNA) Responsabilidad Social (Directrices IDENNA)

Artículo 65 Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales. Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

Artículo 203 Principios La prestación de los servicios indicados en el artículo anterior debe tomar en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes y la efectiva ejecución de los derechos consagrados en esta Ley y para ello debe basarse, entre otros, en los siguientes principios: a) Gratuidad. b) Confidencialidad. c) Carácter orientador y no impositivo. d) Solidaridad (Directrices IDENNA) e) Responsabilidad Social (Directrices IDENNA)

Artículo 227 Violación de la confidencialidad Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños, niñas o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños, niñas o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias (30U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.), salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 284 Naturaleza y principios. Los procedimientos a que se refiere este Capítulo se realizan en sede administrativa ante el órgano competente en cada caso. Sin que implique el desconocimiento de otros derechos garantizados en esta Ley, estos procedimientos se fundan en los siguientes principios: a) Defensa del interés superior de niños, niñas y adolescentes. b) Celeridad. c) Confidencialidad. d) Imparcialidad. e) Igualdad de las partes. f) Garantía al derecho de defensa. g) Garantía al derecho a ser oído u oída. h) Gratuidad.

PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO PRINCIPIOS DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PRIORIDAD ABSOLUTA LA CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LAS FAMILIAS Y LA SOCIEDAD ROL FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA

Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente. REGISTRO REQUISITOS PARA SER DEFENSOR: Reconocida idoneidad moral. Mayor de veintiún años. Residir o trabajar en el municipio. Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Aprobación de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta ley. (Art. 207 LOPNNA). DEFENSOR DEFENSORÍA Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente. (Art. 209 LOPNNA). INSPECCIÓN Y MEDIDAS. DEFENSOR DEFENSORIAS Defensoría del Pueblo. (Art. 212 LOPNNA)

ARTICULACIÓN DE LA DEFENSORÍA CON EL SISTEMA DE PROTECCIÓN IDENNA Instancia encargada de establecer las directrices que deben seguir todas las defensorías en materia de protección. CMDNNA Registrar las defensorías y los defensores, que prestan servicio en el Municipio, e igualmente extiende las correspondientes tarjetas de identificación. Comité de Protección social de NNA de los Consejos Comunales. Velar por el bienestar de los NNA de la comunidad que se encuentren en minusvalía ARTICULACIÓN DE LA DEFENSORÍA CON EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSEJO DE PROTECCIÓN: Recibe denuncias que ameriten medidas de protección o de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, penal o civil. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Homologar actas de conciliación. DEFENSORIA DEL PUEBLO Inspecciona a los defensores e insta al C.M.D.N.N.A para que impongan las medidas a que hubiere lugar. (Art. 212 LOPNNA).

Líneas de acción de la Coordinación zonal de Defensorías Educativas * Perfil del Defensor Educativo dependiente del Ministerio para el Poder Popular de la Educación * Captación, Selección y Permanencia de los Defensores Educativos * Formación y Mejoramiento Permanente * Promoción y Divulgación del servicio de las Defensorías Educativas. * Evaluación Permanente * Reglamento Interno como herramienta legal principal de cada plantel.

“TRABAJEMOS POR Y PARA LOS NIÑOS, TRABAJEMOS POR LA PATRIA,... LOS NIÑOS SON LA PATRIA” HUGO CHÀVEZ FRIAS.

G R A C I A S