La Auditoría Tributaria Preventiva como herramienta de Planeamiento Tributario y Financiero EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Junio 2013.

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Transcripción de la presentación:

La Auditoría Tributaria Preventiva como herramienta de Planeamiento Tributario y Financiero EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Junio 2013

Auditoria tributaria y su aplicación ¿Vale la pena invertir recursos en hacer una auditoría tributaria? Quizá podamos contestar esta pregunta con mayor rigor luego de revisar los puntos que vienen a continuación.

PREGUNTA ¿ CUÁL ES LA TASA DEL IR ?

RESPUESTA No es 30%

ENTONCES ¿CUÁL ES? No lo sé. Depende de algunas variables: Permanencia de las normas (Predictibilidad) Calidad de las normas (Razonabilidad – Equidad) Criterios de la Administración Tributaria (Ponderación)

PROBLEMA: El cambio normativo acrecienta el riesgo de “mala práctica interna”; es decir, de incurrir en error al determinar el impuesto. El costo de ello se ve representado en la aplicación de sanciones e intereses no deducibles. Falta de predictibilidad constituye un estorbo a la planificación de los negocios, lo que obliga a hacer un seguimiento permanente del modelo seguido por el contribuyente al estructurar la operación.

CALIDAD DE LAS NORMAS ¿Las normas son claras y razonables?

NORMAS CLARAS Reglas sobre fideicomisos Definición de asistencia técnica y servicios digitales. Exoneración a las ganancias de capital por operaciones en Bolsa de Valores. Arrastre de Pérdidas. Gastos de ejercicios anteriores. Responsabilidad de empresa emisora de acciones y similares. Reglas sobre precios de transferencia.

CALIDAD DE LAS NORMAS: ¿SON EQUITATIVAS? Restricciones a la deducibilidad de las provisiones bancarias. El problema del “Precio Pagado” para la amortización de intangibles de duración limitada. Fideicomisos bancarios sobre flujos de efectivo. La sanciones por no contar o presentar el Estudio de Precios de Transferencia. La no deducción de la provisión por deudas refinanciadas. La presunción de intereses sobre préstamos provenientes del exterior. No deducibilidad de sanciones e intereses.

LOS CRITERIOS DE SUNAT Exceso de formalismos en los procesos de fiscalización (el problema del tema probatorio) y la orientación profisco: El tratamiento sobre los derivados financieros; La prueba del costo de bienes adquiridos o mejorados 10 a 20 años atrás; La prueba de la entrega del vestuario; La discusión de la “razonabilidad” (“usted no hace bien su negocio”); La no deducibilidad de las cargas financieras para los contribuyentes que distribuyen dividendos (obligación de hacer una prorrata); Etc.

EFECTO NETO: + Partidas de conciliación por: UTILIDAD 1,000 PARTIDAS DE CONCILIACION 100 1,100 TAX 30% <330> UTILIDAD DISTRIBUIBLE 670 TASA REAL 33% + Partidas de conciliación por: PREDICTIBILIDAD Y FALTA DE CLARIDAD O CALIDAD DE NORMAS 150 CRITERIOS DE SUNAT 100 250 TAX 30% (1350) 405 TASA REAL 40.5% UTILIDAD DISTRIBUIBLE S/. 595

Auditoria tributaria y su aplicación Volvamos a la pregunta original: ¿vale la pena invertir recursos en una auditoría tributaria? En el ejemplo, el riesgo es de 7.5 puntos porcentuales de la utilidad de la Compañía. ¿Quienes son los afectados? La propia Compañía, que sacrifica sus propios rendimientos a favor del Estado; Los trabajadores; que ven debilitada la solidez de la Compañía; Los acreedores, que ven debilitada la solidez de su crédito; y Los accionistas, pues pierden patrimonio y dividendos posibles de distribuir.

Auditoría tributaria y su aplicación ¿Qué contestaría usted a la pregunta formulada? Bueno, queda claro que la Compañía y los “steak holder” son los afectados. Entonces; ¿vale la pena invertir recursos en esto?

EL CONTRIBUYENTE Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

¿CÓMO LOGRAR AHORROS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA LEY? Existen distintas fórmulas para obtener ahorros tributaros ilícitos, sin generar contingencias, que en mayor o menor medida son puestas en práctica por los contribuyentes formales en nuestro país. A continuación revisaremos algunas de estas fórmulas, que para fines didácticos las hemos agrupado bajo 4 títulos: No pagar más. Superar límites y restricciones. Diferir resultados. Localizar beneficios en estructuras con menor imposición

CONDICIONES NECESARIAS

CONDICIONES NECESARIAS Cualquiera sea la fórmula de ahorro tributario utilizada, es necesario observar tres condiciones fundamentales: Se debe cumplir la ley. No es posible lograr un ahorro tributario lícito y libre de contingencias, sin respetar el ordenamiento legal. Además, en un sistema tributario plagado de formalidades, muchas veces sólo el cumplimiento (estricto) de las fórmulas contenidas en las normas tributarias posibilita no pagar más allá de lo necesariamente obligatorio.

CONDICIONES NECESARIAS Se debe realizar el acto. Muchas veces, el ahorro tributario se puede lograr mediante la ejecución de un acto o un conjunto de actos (negocios jurídicos). Estos actos deben realizarse efectivamente, por las personas y en la forma prevista. Se rechaza cualquier modalidad de simulación, que se sitúa en el plano de las apariencias y supone una contradicción entre lo que se declara y lo que realmente se quiere. Puede ser:

CONDICIONES NECESARIAS Las transacciones se deben efectuar a valores de mercado. Ciertos ahorros suponen la realización de transacciones económicas, las mismas que – para efecto tributario – deben reconocerse necesariamente a valores de mercado, observando las reglas sobre “precios de transferencias” cuando las partes se encuentran vinculadas. En este sentido, los estudios sobre precios de transferencias, las tasaciones y cualquier otro instrumento que soporte la correcta fijación de los valores de mercado se convierte en importante herramienta de planificación fiscal.

NO PAGAR MÁS

NO PAGAR MÁS Los contribuyentes deben pagar sólo los tributos a los que se encuentran obligados y únicamente el monto que resulte estrictamente correcto. Para lograr este objetivo no es necesario utilizar construcciones legales, más o menos complejas, a efecto de superar límites y restricciones, diferir la imposición o trasladar los beneficios a otra estructura que soporta una menor carga fiscal. Se trata tan sólo de cumplir correctamente (y completamente) la Ley (y sus formulismos).

NO PAGAR MÁS Afecta sólo las operaciones gravadas. La solución exitosa de esta tarea (que parece obvia) permitirá al contribuyente, entre otros, los siguientes “ahorros tributarios”: Afecta sólo las operaciones gravadas. Deducir los gastos y créditos permitidos en la Ley. Acceder a los beneficios previstos por la ley, generales y particulares, según la actividad o negocio que desarrolla el contribuyente.

AFECTAR SOLO LAS OPERACIONES GRAVADAS Por diversas razones, es frecuente encontrar que los contribuyentes afectan con cargas tributarias operaciones económicas que legalmente no se encuentran gravadas. Algunos casos: Rentas que provienen de Estado. Ganancias por diferencias en cambio. “Rentas fictas” obtenidas por no domiciliados. Rentas que no son de “fuente peruana” obtenidas por no domiciliados.

DEDUCCIÓN DE GASTOS Y CRÉDITOS Identificación de gastos y créditos aceptados y cuantificación del máximo importe deducible. Identificación de activos que pueden reconocerse como gastos (depreciación amortización). Cumplimiento de requisitos formales exigidos en las normas tributarias. Cumplimiento de formalidades probatorias.

ACCESO A BENEFICIOS Algunos casos: Créditos por reinversión (sectoriales). Recuperación anticipada del IGV. Reintegro del crédito fiscal. Exportadores: Drawback y saldo a favor.

SUPERAR LÍMITES Y RESTRICCIONES

SUPERAR LÍMITES Y RESTRICCIONES Otras provisiones: es la LIR se establece que no se acepta la deducción de las asignaciones destinadas a la constitución de provisiones cuya deducción no se encuentre expresamente prevista en dicha Ley. Así, tratándose de provisiones por la pérdida de valor de algún activo, ésta recién debe reconocerse – para efecto tributario – en el momento en el que se “realiza” el activo, cuando se verifica su enajenación. Siendo esto así, para obtener la “deducción”, podría “realizarse” la pérdida, mediante la transferencia del activo a alguna empresa de grupo. Ello podría aplicar, por ejemplo, tratándose de valores mobiliarios transferidos a una sociedad Holding o de mercaderías transferida a una empresa que comercializa saldos.

SUPERAR LÍMITES Y RESTRICCIONES Exceso en la remuneración del titular (EIRL), socios de personas jurídicas y familiares, vinculados con el empleador, que no califica como retribución del trabajador (deducible como gasto), sino como dividendo. Se evita totalmente esta restricción transfiriendo las acciones (en el caso de SA) a otra persona jurídica (holding).

DIFERIR RESULTADOS Depreciación acelerada – inmuebles construidos en 2009 y 2010. A partir del ejercicio 2010, se permite deducir por concepto de depreciación el 20% del valor de la edificación. Requisitos. Que la construcción se haya iniciado a partir de 01 de enero de 2009. Que hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tenga como mínimo un avance de obra de 80%. Se presume que el avance de la obra es menor a este %, salvo prueba en contrario.

DIFERIR RESULTADOS Este tratamiento también aplica para contribuyentes que, durante 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones señaladas. En el caso de ampliaciones y mejoras (mejoras permanentes) que cumplan las condiciones señaladas también se aceptará la depreciación acelerada, la misma que se computará de manera separada de la que corresponda a las edificaciones a las que s hubiera incorporado.

LOCALIZAR BENEFICIOS

LOCALIZAR BENEFICIOS Que la empresa con pérdida, se convierta en la propietaria de los principales activos fijos e intangibles del grupo y luego ceda su uso (mediante arrendamiento, licencia de uso, o la figure que resulte aplicable) para que las otras empresas sigan realizando sus actividades. Al explotar los bienes adquiridos, la empresa obtendrá rentas gravadas que serán absorbidas contra sus pérdidas tributarias. Por su parte las empresas transferentes que utilicen los activos, podrán deducir como gasto las cuotas que se generen por el arrendamiento, licencia en uso o la figura utilizada para la cesión.

LOCALIZAR BENEFICIOS Fuera del ámbito de un proceso de reorganización societaria: Mediante la venta de activos. Mediante la realización de servicios, que podrían exteriorizar las otras empresas del grupo (gerencia / contabilidad / sistemas / finanzas / servicios legales / etc.). De ser necesario, la empresa puede modificar sus estatutos, adaptando su objeto social a sus nuevas actividades.

LOCALIZAR BENEFICIOS Es posible trasladar beneficios a partes del grupo empresarial acogidas a Regímenes Tributarios Especiales (como el RER). Estas empresas, que se encuentran gravadas con una alícuota de 1.5% sobre sus ingresos netos (además de la alícuota de 4.1% cuando acuerdan la distribución de dividendos), pueden prestar servicios (cuidado con las restricciones establecidas en la norma) y sobretodo arrendar bienes (especialmente predios y vehículos) o licenciar intangibles.

LOCALIZAR BENEFICIOS En operaciones de comercio internacional es posible trasladar parte del beneficio a una empresa (vendedora o adquirente) ubicada en un país o territorio con menor imposición. Para que esta figura sea lícita y no pueda ser observada por la Administración realmente se deberá establecer la empresa (vendedora o compradora), proporcionándole los elementos (personales, materiales, financieros, etc.) necesarios para su operación. Asimismo, la determinación de los márgenes deberá realizarse observando las reglas sobre precios de transferencia, atendiendo sobre todo a las funciones y riesgos asumidos por cada parte.

ANTES DE FINALIZAR El “ahorro” tributario se materializa al reducir la carga impositiva del grupo empresarial, dentro de la ley y sin generar contingencias. Para lograr este objetivo, lícito y legítimo, se han presentado sólo algunas fórmulas generales. La tarea de este año consiste en revisar e identificar los “ahorros” que pueden lograr la empresa en cada caso concreto y, después de una seria y meditada reflexión, decidir su implementación.

GRACIAS POR LA ATENCIÓN Dirección: Av. Rivera Navarrete 762 Piso 5, Of. 501 – San Isidro Teléfonos: 442-0372 / 442-0377 e mail: mleon@quantumconsultores.com