ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL

IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS Mayor acceso de niños y jóvenes al sistema educativo oficial mediante el manejo óptimo del talento humano. Equidad en la distribución de cargos entre establecimientos educativos, municipios, departamentos y distritos según las necesidades del servicio. Liberar recursos para ampliar cobertura o mejorar prestación del servicio al pagar solamente la planta necesaria. Información que apoya efectivamente la toma de decisiones de la administración territorial.

PRINCIPIOS DEL PROCESO Transparencia en el proceso mediante la adopción y difusión de criterios claros para la definición e incorporación de plantas de personal. Objetividad en el análisis de la información y en la toma de decisiones en torno al proceso. Responsabilidad en el uso y manejo de la información Veracidad en el reporte de la información Orientar las acciones y decisiones a mejorar el nivel educativo de los niños y jóvenes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS Constitución Nacional Leyes 115/94 y 715/01 (responsabilidades de cada nivel de gobierno en la organización de plantas de personal) Decretos 2277/79, 1572/98,1850/02, 3020/02, 1278/02 Decreto 1494 de 2005

RESPONSABILIDAD DE LA E. T RESPONSABILIDAD DE LA E. T. CERTIFICADA EN LA ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL Organizar conjuntamente las plantas de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, previo estudio técnico de conformidad con la normatividad vigente. Distribuir la planta de personal por municipio y establecimiento educativo de conformidad con el estudio técnico y los parámetros normativos Velar porque los movimientos de planta y manejo de situaciones administrativas se ajuste a los criterios técnicos establecidos por la Nación. Contar con información de planta debidamente organizada, actualizada y sistematizada por municipio y establecimiento.

ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL 1- ORGANIZACIÓN CONJUNTA NACIÓN – E.T. CERTIFICADAS (Ley 715 de 2001): En 2003 se viabilizaron las plantas requeridas con base en estudio técnico presentado por la E.T certificada teniendo en cuenta: Información de matrícula y grupos por nivel educativo y por establecimiento. Parámetros normativos y necesidades específicas

ORGANIZACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL 2. MODIFICACIONES A PLANTAS VIABILIZADAS Decreto 1494 de 2005 Reglamenta los procedimientos que deben observar las E.T. certificadas para realizar modificaciones en la planta de cargos organizada conjuntamente por la Nación y la entidad territorial, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones.

DECRETO 1494 Condiciones Generales Haber culminado el proceso de adopción, incorporación y distribución de plantas de personal Demostrar la variación en la matrícula oficial en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción Contar con capacidad financiera con cargo a la participación en educación del SGP Demostrar que la modificación solicitada no signifique una disminución del parámetro establecido en el concepto de viabilidad técnica emitido por el MEN.

Procedimiento DECRETO 1494 Elaborar los estudios técnico y financiero de conformidad con la guía y los formatos establecidos por el MEN Remitir dichos estudios al MEN, para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. El MEN emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Con base en el concepto positivo emitido por el MEN, la E.T. procederá a expedir los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto.

DECRETO 1494 Otras Disposiciones En ningún caso la E.T. podrá efectuar cambios dentro de las plantas de cargos financiadas con SGP sin el seguimiento estricto de los pasos establecidos en el presente Decreto. En caso de que una entidad territorial provea cargos que excedan de la planta organizada conjuntamente por la Nación y la E.T. tales cargos no podrán ser financiados con recursos del SGP Las E.T. certificadas no podrán modificar sus plantas de cargos con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras para el pago de nómina y demás gastos inherentes, incluidas las prestaciones sociales a corto, mediano y largo plazo. En ningún caso los cargos financiados con recursos propios podrán ser asumidos con recursos del SGP.

Anexo para establecer docentes requeridos MUNICIPIO Institución o Centro Educativo Rural Preescolar Basica Primaria Alumn. Grupos Docentes Aula Rel. A/D U R   ## ###

PROBLEMAS FRECUENTES Distribución ineficiente de planta concentrando docentes en zonas urbanas o cabeceras municipales Deficiencias en flujo de información para suplir vacantes definitivas o temporales por situaciones administrativas Deficiencias en asignación de cargas académicas Deficiencias en identificación de necesidades por área Baja coordinación entre educación contratada, aplicación de modelos flexibles y la administración departamental Fallas en la información reportada en el marco de la Resolución 166, dificultando la toma de decisiones oportunas.

Acciones en curso por parte del MEN Depuración de plantas de personal: consistencia de información entre hojas de vida, planta y nómina Definición de procesos, procedimientos y responsables en la administración de plantas de personal,