LA NUEVA LEY DE LA PROPIEDAD DECRETO 082 / 2004.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
MECANISMO PARA LA ADQUISICION DE DIVISAS POR PARTE DE LOS IMPORTADORES Importador Banca e Instituciones Financieras y demás Operadores Cambiarios Autorizados.
Advertisements

CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES
NORMATIVA CATASTRAL EN PERU
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
Lineamientos para el Proceso de identificación y evaluación de zonas costeras para su declaración como “Zonas bajo régimen de Manejo Integrado Costero”.
CONAPRED Teoría del Derecho.
CASO: REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
SECRETARÍA GENERAL DE VINCULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
RUTA DE RESTITUCION SANEAMIENTO AL INTERIOR DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS -
PROYECTO DE INTERRELACIÓN
Tramites para abrir tu negocio
Modernización y Fortalecimiento
Expand next previous                                                                     CATASTRO MULTIPROPÓSITO.
DECLARATORIA DE FABRICA
VI. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (CONTINUACION).
INSTITUTO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERA SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DIRECTIVO 24 MAYO 2012.
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ÁREAS PROTEGIDAS LOCALES Saucedo Borenstein – Derecho & Medio Ambiente Saucedo Borenstein Derecho, & Medio Ambiente.
Adriana Martínez Villegas
Ley de Propiedad Programa de Administración de Tierras (PTAH) Contaduría General de la Republica Registro Catastro Inmobiliario Unidad de Regularización.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
DE LA INFORMACION CATASTRAL PREDIAL
Dr, Bayardo Benalcázar Lara
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
INICIO DE ACTIVIDAD Circular 04 – 14 S.I.I.. OBLIGATORIEDAD Según el artículo 68 del Código Tributario, "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles.
CATASTRO - REGISTRO LEY 28294
Derechos registrales.
“ TOLERANCIAS CATASTRALES
Interrelación Registro Catastro
NUEVA INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA AMBIENTAL Contraloría General de la República MARIELA FERNANDEZ RAMOS JEFA UNIDAD JURIDICA CONTRALORIA REGIONAL DE COQUIMBO.
Ing. María Reyes Amenero Consultora de la Secretaría Técnica del SNCP
PROYECTO DEL ANILLO VIAL MAPIRIPAN. VIABILIDAD DEL ACUERDO PUBLICO PRIVADO PARA ADELANTAR EL PROYECTO  El Articulo 96 de la Ley 489 de establece.
SANEAMIENTO CATASTRAL REGISTRAL
El Marco Geoestadístico Nacional, un marco de referencia, un marco confiable para todos… octubre 2009.
SUBDIRECCION DE CATASTRO MODERNIZACION DE LA GESTION CATASTRAL
Consulta Previa a Pueblos Indígenas Carlos E. Salinas Alvarado Abogado Asesor.
DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Diplomado de Derecho Inmobiliario
REGULARIZACION DE EDIFICACIONES
Jurisdicción, nomenclatura y numeración
Independización y acumulación de predios
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y SU VINCULACIÓN CON LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
TITULOS SUPLETORIOS 1.
PROTECCIONES PATRIMONIALES DE BIENES ABANDONADOS
Plano Catastral, Base de Datos Catastral, Hoja Informativa, Certificado Catastral y Catastro Virtual “Sistema Informático Catastral – SIC”
Rosario del Carmen Guerra Macedo Vocal del Tribunal Registral EL CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
Art Entidades de certificación de información. Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica,
GESTION MUNICIPAL EN EL DERECHO INMOBILIARIO Y URBANISTICO
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 2010 REUBICACIÓN SALARIAL Y ASCENSO Docentes y Directivos Docentes regidos por el Estatuto de Profesionalización docente Decreto-Ley.
Módulo: Funcionamiento Municipal Victoria Rojas Tapia
GESTION PUBLICA Conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por políticas.
Administración de Servicios Municipales
Hecha en 1976; fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 de manera consultoría nacionalmente.
Ministerio de Economía y Finanzas
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
Características de los principales Registros en México
ANGIE PAOLA SOLANO CASTIBLANCO DAR SOPORTE A LOS PROCESOS NORMAS ISO DOC. JOHANA LÓPEZ CHAVEZ SENA 2010.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA
LAR 145 Capítulo C.
Declaratoria de Bienes de Interés Cultural
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO EJERCICIO 2014 ATRIBUCIONES EN BASE A LA LEY.
Ing. Agr. José Manuel Álvarez Girón Director Ejecutivo Nacional Registro de Información Catastral de Guatemala Diciembre 2015.
Ministerio de Bienes Nacionales Diciembre 2015 División del Catastro Nacional de los Bienes del Estado.
Bogota, Colombia – 2015 El Catastro y su vinculación con el Registro de Predios Mario Solari Zerpa Superintendente Nacional de los Registros Públicos Presidente.
Transcripción de la presentación:

LA NUEVA LEY DE LA PROPIEDAD DECRETO 082 / 2004

Contenido El Catastro en el nuevo marco de la Ley de Propiedad. Como funciona el Catastro y el Registro El proceso del Catastro El Folio Real Contribuciones del nuevo Catastro

El catastro en la Republica de Honduras Comienza en la década de los 70`s, como un catastro demostrativo.

OBJETO PRINCIPIOS Y DEFINICION Segun el Decreto No. 82-2004 el Congreso Nacional considerò necesario contar con un sistema de la propiedad incluyente que permita que la mayorìa de la poblaciòn sea participe de las actividades econòmicas reconocidas por el Estado como unas forma de contribuir a la erradicaciòn de las causas de la pobreza. Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el Registro de la Propiedad Inmueble con el Catastro nacional; crear, modernizar e integrar otros registros; reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables.

Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Articulo 55

¿QUE ES EL CATASTRO EN EL MARCO DE LA LEY DE PROPIEDAD?

El Catastro Inmobiliario es un registro técnico Administrativo, único y público, está conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles con la identificación de los recursos naturales, agropecuarios y la infraestructura del país. Contiene la información sobre las medidas y la georeferenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindantes, límites territoriales municipales, departamentales y nacionales; ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionen el inventario de los bienes inmuebles y recursos del país. Estará a cargo del Instituto de la Propiedad (IP) ARTICULO 54

¿COMO FUNCIONA EL CATASTRO? Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Articulo 55

El registro de información catastral operará de conformidad con los procedimientos, manuales e instructivos aprobados por el Consejo Directivo del Instituto de La Propiedad (IP) que asegura la óptima prestación de sus servicios y que sean autorizados para tal fin. Este registro tendrá como función principal la de inscribir, mantener, organizar, proveer y custodiar toda la información autorizada que resulte de los levantamientos catastro registrales por cada predio con su clave catastral individualizada. Segun Articulo 56

EL CATASTRO Y EL REGISTRO SEGUN LA LEY DE PROPIEDAD? ¿COMO ESTA ORGANIZADO EL CATASTRO Y EL REGISTRO SEGUN LA LEY DE PROPIEDAD?

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ORGANIZACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSEJO DIRECTIVO SECRETARIA EJECUTIVA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CATASTRO REGULARIZACION REGISTRO Gerencia de Geodesia Catastro Cartografía

El catastro debe estar vinculado con la información contenida en el Registro de la Propiedad. Debe haber concordancia entre el contenido del registro catastral y la realidad jurídica registral para producir los efectos de la seguridad jurídica que es objeto de la fe publica registral. Articulo 57

¿COMO SE CONSIDERAN LAS INSTITUCIONES QUE REALIZAN CATASTRO?

Se consideran centros asociados del Instituto de la Propiedad (IP) todas aquellas Instituciones, proyectos y programas públicos, nacionales o municipales, que desarrollen actividades catastrales, registrales y de ordenamiento territorial. Articulo 58

… los Centros Asociados proporcionarán al Instituto de la Propiedad copias digitalizadas de los productos catastrales o de ordenamiento territorial que realicen. Articulo 59 Toda la actividad catastral y de ordenamiento territorial ejecutada por Centros Asociados debe adecuarse a lo establecido por esta ley o a las resoluciones que emita el IP para garantizar la actualizaciòn y mantenimiento de un sistema de informaciòn, registro catastral.

FUNCIONES DEL REGISTRO Y DEL CATASTRO

2. Coordinar y Desarrollar el sistema cartográfico del país; En materia de registro y catastro el Instituto de la Propiedad IP desarrollará, por medio de la Dirección General que se creen al efecto, las funciones siguientes: 1. Crear, desarrollar y administrar un sistema nacional de información territorial en materia de propiedad; ARTICULO 24 Entre otras tambièn debe llevar, mantener, actualizar y operar los registros y catastro, haciendo uso de las tècnicas y sistemas que conforme a los avances metodològicos y tecnològicos estèn disponibles y sean adecuados para la obtenciòn, procesamiento, identificaciòn, inscripciòn, nomenclatura, resguardo y conservaciòn de la informaciòn que asegure la prestaciòn òptima de sus servicios. 2. Coordinar y Desarrollar el sistema cartográfico del país;

3. Certificar las inscripciones registrales y las actuaciones catastrales; 4. Coordinar sus actuaciones con las entidades nacionales o municipales relacionadas con el ordenamiento territorial; 5. Establecer convenios con entes nacionales, municipales y privados en cuanto al suministro de servicios catastrales y al mantenimiento del catastro nacional;

Registrar, georeferenciar y mantener actualizado el sistema de información registro catastral, los límites de la zonas urbanas y rurales municipales, zonas rurales agrícolas y forestales; patrimonio histórico y de la humanidad, zonas protegidas, áreas de reserva, áreas con servidumbres ecológicas, zonas costeras, zonas marítimas, cayos, manglares, zonas de riesgo y otras delimitaciones que conlleven afectaciones de uso o domino. 6.

Autorizar, definir, efectuar, verificar, homologar o convalidar los proyectos, sistemas, técnicas, métodos, estudios y trabajos catastrales que efectúen o pretendan efectuar en zonas del territorio de la República. 7. Efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registral catastral, su cierre, y la declaratoria oficial definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos. 8.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DEL CATASTRO?

Declaración Vista de zona Pública a Catastrar Administrativa Predio El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicada con antelación en el Diario Oficial “LA Gaceta”, en un diario de mayor circulaciòn, en avisos fijados en los parajes pùblicos màs frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrònico de comunicaciòn masiva. Declaración de zona a Catastrar Vista Pública Administrativa La declaratoria de una zona que será sometida al proceso catastral es responsabilidad del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP) y será debidamente divulgada a través de los medios que aseguren la óptima cobertura e información sobre el proceso a nivel local y nacional. Predio Catastrado Regular Zona Catastrada Esta información pasará a formar parte del Sistema Nacional de Información de Registro Catastral para que surta los efectos jurídicos que correspondan en el Registro de la Propiedad y el Catastro. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente.

¿QUE SUCEDE SI EL PREDIO CATASTRADO NO ES REGULAR?

En los predios catastrados irregulares se levantará un acta haciendo constar las circunstancias y se requerirá a los interesados para que concurran a una audiencia pública de conciliación ante el Instituto de la Propiedad (IP) dentro del término de quince (15) días. Si las partes se conciliaren, se levantará acta haciendo constar la circunstancia y se declarará regular el predio catastrado. Si las partes no concilian quedará agotado el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía judicial de conformidad con el Título VI de la presente Ley, si no acordaren arbitraje. Segun Articulo 66

Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registra de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el Folio Real correspondiente. Segun Articulo 67

¿QUE ES EL FOLIO REAL?

Folio Real es el conjunto de asientos singularizados referentes a cada bien que según la ley deba inscribirse en el registro que recojan desde su inscripción inicial las diversas mutaciones de dominios y gravámenes que acerca del mismo se produzcan, ya fuera como resultado de convenidos entre partes, por disposiciones de la ley o por resolución de la autoridad competente. Las inscripciones se harán siguiendo el orden riguroso de presentación en el Diario o Sistema Autorizado de Registro, la denegatoria de inscripción por defectos de forma no alterará el orden y la presentación. Segun Articulo 32

La determinación geográfica de los inmuebles y su respectiva ficha catastral, servirá de punto de partida para la reorganización del Sistema de Registro de la Propiedad y el Catastro sobre el área de un Inmueble bajo la técnica de Folio Real a fin de alcanzar la concordancia entre el contenido del registro y la realidad jurídica extra registral. ARTICULO 33

Cuando existan discrepancias entre la información archivada, la del Registro de la Propiedad y el Catastro sobre el área de un inmueble que no hayan variado los linderos, valdrá la información catastral.

¿QUE DEBE CONTENER EL FOLIO REAL?

El Folio Real de bienes inmuebles incluye la información siguiente: 1. Número único de Folio Real. 2. Número único de catastro o del identificador geográfico del objeto; ARTICULO 34 3. Naturaleza jurídica del inmueble;

4. La vocación o uso potencial del inmueble; 5. Datos de identificador del titular del derecho; Extensión, condiciones, cargas, afectaciones o limitaciones del derecho que se inscribe; y, 7. El conjunto ordenado de inscripciones y cancelaciones. En el caso de bienes de otra naturaleza, personas jurídicas o actos, además de los datos anteriores que fuesen aplicables, se describirán sus características singulares.

CONTRIBUCIONES DEL NUEVO CATASTRO

Contar con un sistema de la propiedad que permita que la población participe en las actividades económicas del estado como una forma de contribuir a la erradicación de las causas de la pobreza.

Reducir sustancialmente los costos y tiempos en todo tipo de transacciones registrables catastrales a través de mecanismos rápidos, eficaces y económicos.

Incrementar la seguridad jurídica de la propiedad, permitiendo al país alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la población.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION