Caso chispas II Rol nº Patricio Moreno Tapia

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Transcripción de la presentación:

Caso chispas II Rol nº 1079-2014 Patricio Moreno Tapia Macarena Diez Pallamar

Antecedentes chispas i Originado por la compra de acciones de la empresa chilena Enersis por parte de Endesa España. Enersis era dirigida por José Yuraszeck como Presidente, y por Luis Fernando Mackenna, Marcos Zylberberg, Marcelo Brito, Arsenio Molina y Eduardo Gardella. Este grupo de empresarios logró obtener un desmedido precio en desmedro de la mayor parte de los accionistas de la empresa, al negociar de forma aparte el precio del paquete controlador de la sociedad. Por lo que fueron multados por la SVS por el ilícito de negociación incompatible por cerca de 75 millones de dólares.

Caso particular luis fdo mackenna En el caso del sr. Macknna se le aplicó una multa de 400.000 UF. Reclamó conforme al art. 30 del DL Nº 3.538. Que se tramitó ante el 5º JC Stgo, causa rol Nº 4641-1997. Se acogió la pretensión en primera instancia, sentencia de 16 de julio de 2002. El 8 de julio de 2004, la ICA dejó sin efecto la sentencia de primera instancia, y confirmó la multa (resolución Nº 351) LFM dedujo recurso de casación en el fondo y forma. La CS. Los rechazó y en su efecto, ratificó la multa, el 7 de julio de 2005. El 22 de julio de 2005, el JC de Stgo dictó el cúmplase. Sin embargo, con anterioridad, el 1° de abril del mismo año, Luis Fernando Mackenna falleció.

Antecedentes chispas ii El CDE inició una demanda de cobro de pesos contra la sucesión del señor Mackenna, en octubre de 2008, El 30 de diciembre de 2011, el 16º JC de Santiago rechazó la demanda fiscal. CDE apeló a esta sentencia, sin embargo, la ICA de Stgo confirmó la sentencia de primera instancia. Contra ella, el CDE recurrió de casación en el fondo ante la Excma. CS. La CS acogió el recurso, en fallo dividio, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. En definitiva, se acogió la pretensión del CDE y declaró que se debiese pagar la suma del 42 millones de dólares, apróx, más intereses. (400UF a L.F. Mackenna)

Causa rol nº 1079-2014 Sr. Pedro Pierry. María Eugenia Sandoval Para la aplicación de las sanciones administrativas, no se requiere la aplicación de forma categórica y automática el estatuto jurídico de las sanciones penales. Se debe relacionar de forma armónica las normas de carácter sancionatorias contenidas en la ley Nº 19.880 con las comprendidas en el DL 3.538. Voto de mayoría Sr. Pedro Pierry. María Eugenia Sandoval Gloria Ana Chevesich Distinguen el carácter de ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos. Que el acto administrativo que aplicó la multa produce sus efectos de manera inmediata, una vez notificado. Adicionalmente, se agrega que en el ámbito penal, el fallecimiento del administrado que reclamó de la sanción no tiene los mismo efectos extintivos que en el ámbito administratico sancionador .

Rubén Ballestero C. Héctor Carreño S. ® Voto minoría El Derecho Penal y Administrativo Sancionador son como emanaciones de un mismo poder del Estado, cual es el de sancionar a sus ciudadanos y que se ha dado en llamar ius puniendi estatal. El principio de culpabilidad supone que la sanción solo puede ser aplicada a quien ha resuleto ser personalmente responsable de la comisión de la conducta reprochada, confome a los principios del orden penal, que supone la extinción su responsabilidad en el caso de fallecimiento Voto minoría La responsabilidad por el hecho ilícito es personalísima y que el principio de personalidad de la pena debe ser estrictamente respetado, por lo tanto, el fallecimiento del sr. Mackenna se extinguió con su fallecimiento. La sentencia que impuso la multa aún no se encontraba ejecutoriada al momento en que falleció el infractor, y por ende, la sanción no pudo transmitirse a la sucesión debido a la extinción de la responsabilidad penal.

Sentencia de reemPlazo EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DE LA MULTA POR MUERTE DEL ADMINISTRADOR: Que la ley Nº 19.880, en particular sus artículos 3 y 51, establece que los actos administrativos producen sus efectos de inmediato, esto es, crean el derecho, imponen la obligación,invisten un estatuto nuevo desde su entrada en vigencia, por cuanto aquellos gozan de presunción de legalidad, a menos que la ley u otra autoridad disponga suspensión de exigibilidad, y no de sus efectos, pues estos ya se produjeron. El reclamo, en este caso, solo suspende la facultad que tiene la Administración para exigir su cumplimiento, de modo que desechada la reclamación por sentencia ejecutoriada aquella puede exigir el cumplimiento de su resolución, si el administrado no lo ha realizado voluntariamente. La resolución que impuso la multa produjo efectos inmediatos al sr. Mackenna al momento de su notificación y por ello se incorporó en su patrimonio.

Por tanto, el reclamo solo suspendió el cumplimiento de la misma, pero no sus efectos, razón por la cual se convirtió en deudor del Fisco desde el momento mismo de la notificación de la resolución respectiva. La muerte des sr. Mackena no tuve el alcance de extinguir la obligación. No se debe recurrir al sistema de responsabilidad penal, para decidir un asunto de carácter meramente patrimonial. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN En el caso concreto, le es aplicable la prescripción regulada en el inciso final del artículo 33 del Decreto Ley Nº 3.538 y la de prescripción extintiva prevista en el C.C Que dicho decreto no distingue entre la acción ejecutiva como la ordinaria, de modo que el Estado, dentro de dicho plazo, pordía perseguir el cobro a través de un juicio ordinario o ejecutivo. La notificación a la sucesión del Sr. Mackenna tuvo efectos interrumpidos, en el entendido del concepto amplio de dicha expresión, esto es comprensiva las gestiones judiciales como extrajudiciales. Po tanto, la excepción de prescripción fue desetimada.

COMENTARIOS GENERALES Esta sentencia viene a contravenir SCS rol Nº 1855, de 2013 “Caso Zegers”. Que sostuvo que con la muerte del infractor se extingue la responsabilidad. Esta sentencia viene a retornar el derecho administrativo, en cuanto a su especificidad y fines COMENTARIOS GENERALES El fin de una sanción administrativa es eminentemente represivo y no reparatorio ni compensatorio El objetivo de la potestad sancionadora sólo sería la persecución de una conducta personal a la cual el ordenamiento jurídico atribuye una sanción.

V/S Sucesión