De los contratos Laborales

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Transcripción de la presentación:

De los contratos Laborales

Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral. Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley..

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga.

Clases De Contratos Laborales. Concepto. El Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

c. Un salario como retribución del servicio. ELEMENTOS ESENCIALES 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato, c. Un salario como retribución del servicio.

Clases de Contratos. Según su Forma. Verbal. Escrito. Según su Duración. A termino fijo. De duración indefinida.

El contrato Verbal Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato.

Acuerdos Que Deben Pactarse Por Escrito El Periodo de Prueba. Salario integral. Pagos que no constituyen salario.

Contrato Escrito. El contrato de trabajo escrito se extiende en dos ejemplares, Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional Debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificación y domicilio de las partes; El lugar y la fecha de su celebración; El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio

La naturaleza del trabajo. La cuantía de la remuneración. Su forma y periodos de pago. La estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario. La duración del contrato. Su desahucio y terminación.

Contratos a termino fijo características El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito . su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente . En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Contratos De Duración Indefinida El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo remplace.

Reglamentación Comunes a los Contratos de Trabajo Salario. Horario de Trabajo. Descansos Obligatorios.

Terminación de Contratos de Mujeres embarazadas Principio de estabilidad laboral reforzada. Procedimiento para la terminación valida del contrato de trabajo.

GRACIAS