DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 PERSONAS NATURALES.

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2014 PERSONAS NATURALES

NORMAS LEGALES  TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta :  TUO de la Ley Nº :  Reglamento de la Ley Nº : Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias.  Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

Obligados a presentar la DJ 1ra. categoría 1. Consignen un saldo a favor del fisco (casilla 161 del Formulario Virtual Nº 691). 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (casilla renta bruta- del FV N° 691)

Obligados a presentar la DJ 2da. categoría 1. Cuando se hubieran percibido rentas de segunda categoría por ganancias de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la LIR, así como por la renta de fuente extranjera que corresponda ser sumada a aquella, y se consigne un saldo a favor del fisco en la Casilla 362 del FV N°691. Tratándose de renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 51° de la LIR (Mila y No Mila pero registrados en la BVL) 2. Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 (Suma de casillas 350 – renta bruta de fuente peruana - y 385 – renta neta de fuente extranjera - del FV Nº 691).

Obligados a presentar la DJ 4ta. y 5ta. categoría 1. Si se consigna saldo a favor del fisco (casilla 142 del FV N° 691). 2. Arrastren saldo a favor y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por cuarta categoría durante el ejercicio Hayan percibido rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 107 y renta bruta- del FV N° 691). 4. Hayan percibido por rentas del trabajo (renta neta de 4ta y 5ta.) mas rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 25,000 (suma de casillas 512 –renta neta de 4ta+5ta- y 116 –renta neta de fuente extranjera- del FV Nº 691.

No obligados a presentar la DJ 1. Percepción exclusiva de rentas de quinta categoría: * En caso se tengan que efectuar pago del impuesto no retenido, debe considerarse el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 36-98/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT. * Si van a solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT 2. No Domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana: * En caso no se hubiera realizado la retención del impuesto éstos deben efectuar la declaración y el pago del impuesto no retenido, mediante el Formulario Nº 1073, consignando el código de tributo 3061 “Renta No Domiciliados” y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

Vencimiento

RENTAS DE CAPITAL

AJUSTE F.V. Nº 691 > Incorporación de Información adicional en la pestaña “Condóminos”: Sección Informativa

AJUSTE F.V. Nº 691 > Incorporación de Información adicional en la pestaña “Alquileres pagados”: Sección Informativa

PRIMERA CATEGORIA Declaración independiente a la que corresponde por segunda categoría. Tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría (renta bruta – 20%) o tasa efectiva del 5%. No permite compensar pérdidas. Sujeta el criterio de imputación de rentas por lo devengado. Características Generales

a) El producto en efectivo/especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios: - Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de predios amoblados o no: 6% del valor de autovalúo del predio, salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos. b) Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, así como los derechos sobre éstos. - Presunción respecto de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles/inmuebles a título gratuito/precio no determinado/precio inferior al de la costumbre de la plaza a contribuyentes de 3ra categoría: 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio. c ) El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsarlas. Se computan como renta en el ejercicio en que se devuelve el bien. d) La renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado. (equivalente al 6% del valor del autovalúo). PRIMERA CATEGORIA

AJUSTE F.V. Nº 691 > Se ha incorporado en la casilla 133 “Pago directo del Impuesto de la Renta de primera categoría”, información respecto a la dirección del predio, porcentaje de área alquilada y número de partida registral. Este ultimo como dato informativo, porque hay predios que no están inscritos en Registros Públicos):

Caso Práctico 1: — El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2014 (6 meses), habiendo pactado una merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el departamento en la fecha pactada. - Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes. - El valor del autovalúo del 2014 asciende a: S/. 200,000 ¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual. Cuanto seria el importe a regularizar? PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA

Desarrollo: Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600 Importe de autovalúo …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000 Importe por concepto de garantía....…….………………..…………….. 2,100 Pagos Directos del año 2014: S/ Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría Renta Bruta de Primera categoría ,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600 Total Renta Bruta 12,600 Deducción: 20% (2,520) 10,080 Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = Impuesto Pagado …………………….. = Monto a regularizar …………………… 0.00 PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA

Caso Práctico 2: En el ejercicio 2014 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a sus predios: i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 560,000 ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/ mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 380,000 iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente por todo el año 2014 a su hijo. El valor del autovalúo 2014 asciende a: S/. 200,000 iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno. PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA

Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000 El autovalúo 2014 del predio S/. 560,000 x 6% = 33, Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*) Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000 El autovalúo 2014 del predio S/. 380,000 x 6% = 22, Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco El autovalúo 2014 del predio S/. 200,000 x 6% = 12, Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000 (*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional. PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA

- Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42, Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9, Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12, Concesión minera = 24,000 87,000 Deducción 20% = (17,400) Renta Neta de Primera Categoría = 69,600 Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350 Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100) 9,000 x 5% = (450) (2,550) i mpuesto a regularizar = 1,800 PRIMERA CATEGORÍA PRIMERA CATEGORIA

SEGUNDA CATEGORÍA » % por colocación de capitales producidos por títulos, bonos, garantías y créditos. » % y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por capitales aportados (excepto cooperativas de trabajo). » regalías. » rentas vitalicias. » sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta. » diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al vencimiento del contratos de seguro de vida. » atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, provenientes de FMIV, FI, PFST y FB. » dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto disposición indirecta de renta » ganancia o ingreso proveniente de IFD. Rentas de capital Ganancia de capital » cesión definitiva de derechos de llave, marcas, patentes o similares. » transferencia definitiva de inmuebles distintos a la casa-habitación. » enajenación, redención o rescate de acciones/participaciones, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos/papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios.

SEGUNDA CATEGORÍA Renta bruta VALOR DE MERCADO COSTO COMPUTABLE GANANCIA DE CAPITAL numeral 2 – art. 32º LIR Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento. 3ra. DTF del DS N° EF

SEGUNDA CATEGORÍA Valor de mercado

SEGUNDA CATEGORÍA Costo computable Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de Enero del 2010 Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de Enero del ra. DTF del DS N° EF - Artículo 21° Ley - Artículo 11° Reglamento  

SEGUNDA CATEGORÍA 1. Valores mobiliarios adquiridos desde del

SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del (regla del mayor valor) Determinar el costo de adquisición según artículo 21° LIR Determinar el “valor de la inversión” al según tabla de criterios del DS EF Comparar el costo de adquisición y el “valor de la inversión”.  Se considera el mayor

SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del

SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del

SEGUNDA CATEGORÍA 2. Valores mobiliarios adquiridos antes del

SEGUNDA CATEGORÍA Costo Computable - Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Marzo Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Octubre Precio de venta: S/. 1,500 >> Procedimiento reglamentario: valor al Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009: …….. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,250 Situación 1: Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA Costo Computable 1. Precio de venta: S/. 1, Costo de adquisición: S/. 1, Ganancia real: S/ “Costo computable” según DS : S/. 1, Ganancia gravable: S/ Renta inafecta: S/. 250 Situación 1: Ganancia

SEGUNDA CATEGORÍA Costo Computable -Vendedor: persona natural domiciliada - Adquisición de la acción listada en Bolsa: Noviembre Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000 - Fecha de la enajenación: Diciembre Precio de venta: S/. 600 >> Procedimiento reglamentario: valor al Acciones listadas en Bolsa Si durante el 2009 se negoció: ultima cotización Si no se negoció durante el 2009: …….. * Se negocio en el 2009 = última cotización: S/. 1,200 Situación 2: Pérdida

SEGUNDA CATEGORÍA Agentes de retención 1.CAVALI: — Designada por Ley Nº 29645, retiene a partir del — No retiene en caso de personas jurídicas domiciliadas, SAFM, SAFMI, STPF. 2. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FM, FMIV, STPF: — Designados por Ley Nº 29492, retienen a partir del — Respecto de certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, no discrimina desde el el origen de la fuente de renta

SEGUNDA CATEGORÍA Renta de fuente extranjera Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría: 1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país. 2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el país, y que estando registrados en el exterior, se enajenen en mecanismo de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con dichas entidades (actualmente MILA). La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de 15%, 21% y 30%.

AJUSTE F.V. Nº 691 > Se ha incorporado tipos de documentos : DNI, RUC, carnet de extranjería y pasaporte, cuando la operación se realice “Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima”, tanto para la casilla 350 “ Renta bruta total de ganancia de capital enajenación de valores mobiliarios” como para la 355 “ Pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios” :

RENTAS DEL TRABAJO

Las obtenidas por:  El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como Rentas de Tercera Categoría, es decir, la labor que realiza un trabajador independiente a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia. Así tenemos a los abogados, médicos, contadores, pintores, periodistas, entre otros. Deducción del 20% sobre su renta bruta  El desempeño de las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, así como, las dietas que perciban el regidor municipal o consejero regional. A éstos ingresos los denominaremos Otros Ingresos de Cuarta Categoría. Sin derecho a deducción alguna. CUARTA CATEGORÍA

 La persona o empresa del Régimen General que paga rentas de cuarta deberá retener el 10% cada vez que el RxH que se emita supere S/.1,500.  El trabajador independiente deberá verificar a fin de cada mes si sus ingresos por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría superan el monto establecido (Para el año 2014: S/. 2,771). En caso supere dicho monto, deberá declarar y pagar mensualmente el 10% de los ingresos que haya percibido.  Si el impuesto retenido no es suficiente para cubrir el pago a cuenta, debe realizar el pago por la diferencia que falta.  Para el caso de las personas que realicen funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal o consejero regional, el monto establecido es de S/. 2,217. CUARTA CATEGORÍA Retenciones / Pagos a cuenta

— El Sr. Juan Díaz durante el ejercicio 2014 generó los siguientes ingresos: a)Asesoría y servicios prestados como Ingeniero Independiente en empresas del sector privado: - Honorarios percibidos del ejercicio 2013 en el 2014 ……………………………….. 18,000 - Servicios prestados en el ejercicio 2014 ………………………………….………..……… 90,000 - Honorarios pendientes de cobrar al …………..…………………….…. 7,000 -Retención por Imp. a la Rta. (10% de S/.90, ,000) ………………….……. 8,300 b)Dietas generadas como director de la Empresa Sofi S.A.: - Total dietas pactadas en el 2014 ……………………………………………………………. 70,000 - Dietas pendientes de cobro a Diciembre 2014 ……………………………………….. 8,000 - Retención por Impuesto a la Renta (10% de S/. 70,000 – S/. 8,000 )..……. 6,200 Caso práctico N°1 CUARTA CATEGORÍA

Resumen de Rentas de Cuarta Categoría S/. Servicios Profesionales del ejercicio ,000 Servicios Profesionales del ejercicio ,000 Total Honorarios ,000 (-) Deducción 20%(20,200) Total Renta de Cuarta Categoría por el Servicio Profesional80,800 Otras Rentas de Trabajo (Dietas)62,000 Total Renta de Cuarta Categoría142,800 Deducción 7 UIT´s (7 x S/. 3,800)(26,600) Total Renta Neta de Cuarta Categoría116,200 Calculo del Impuesto18,246 Impuesto Retenido(14,500) Impuesto por Regularizar3,746 CUARTA CATEGORÍA

39 a) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, en el cual su contratante le designa el lugar y el horario para realizar sus labores y le proporciona los elementos de trabajo asumiendo los gastos que demande el servicio. b) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (4ta/5ta sin relación de dependencia). c) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (4ta/5ta con relación de dependencia). d) Cualquier otro ingreso que tenga origen en el trabajo personal (Rentas vitalicias y pensiones, participaciones de los trabajadores). QUINTA CATEGORÍA

Renta BrutaDeduccionesRenta Neta Cuarta Categoría artículo 33° inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO artículo 33° inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% Quinta Categoría Artículo 34° LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20% DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

Renta Neta Imponible: S/. 240, ,600 x 15%= 15, ,600 x 21% = 21,546 34,800 ºx 30%= 10,440 Impuesto total: S/. 47,376 Ejemplo: DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

IMPUESTO A PAGAR O SALDO A FAVOR CON DERECHO A DEVOLUCION Saldo a favor de ejercicios anteriores. Pagos a cuenta directos (4º categoría) Retenciones 4º y 5º percibidas. Otros créditos con derecho a devolución. CRÉDITOS IMPUESTO CALCULADO = SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto a la renta de fuente extranjera Otros créditos sin derecho a devolución. DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

Rentas de Cuarta Categoría485,000 (-) Deducción 20% (máximo 24 UIT´s S/. 91,200) (91,200) Renta de Cuarta Categoría (33° inc. a)393,800 Otras rentas de cuarta (dietas – 33° inc. b)62,000 Total Renta de Cuarta Categoría455,800 Rentas de Quinta categoría (S/. 12,000 x 14)168,000 Total renta del trabajo (4ta + 5ta)623,800 Deducción 7 UIT ´s (7 x S/. 3,800)(26,600) Total Renta Neta del trabajo597,200 ITF1,500 Total Renta Imponible del trabajo595,700 Cálculo del Impuesto154,086 Retenciones de cuarta(54,700) Retenciones de quinta(23,847) Impuesto por Regularizar75,539

AJUSTE F.V. Nº 691 > En la casilla 116, correspondiente al tipo de renta percibida por fuente extranjera, se ha incorporado: - Monto discriminado de la misma; - País de la fuente y -Tipo de renta (Tabla)

AJUSTE F.V. Nº 691

> En la casilla 122 “Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera” se incorpora -Tipo de renta (Tabla)

GRACIAS