Aspectos de la problemática de la violencia de género en el Perú Luis Francia Sánchez.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos de la problemática de la violencia de género en el Perú Luis Francia Sánchez

Delimitación conceptual  Violencia familiar / domestica / intrafamiliar  La que se produce en un entorno de convivencia entre los miembros de un núcleo familiar.  Son malos tratos continuados contra  Personas vinculadas afectiva o familiarmente al agresor o agresora −cónyuge, excónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos propios o del cónyuge o conviviente− o;  Personas con las que convive −menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, u otras personas integradas en el núcleo de su convivencia familiar.  Involucra como sujeto a activo tanto a hombre como mujeres  Se limita al ámbito familiar o de convivencia familiar

Delimitación conceptual  Violencia de genero / contra la mujer  Se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.  Supone la comisión, por cualquier medio o procedimiento, de un menoscabo psíquico o una lesión por el varón contra su esposa o exesposa, o contra la mujer con la que tenga o haya tenido análoga relación de afectividad aun sin convivencia.  Comprende todo acto de violencia física y/o psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.  Es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.  El sujeto activo siempre es un hombre.  Se puede realizar tanto en el ámbito familiar como en cualquier otro  La ONU estima que el 35% de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental o violencia sexual por parte de otra persona distinta a su compañero sentimental.

Evolución normativa  Ley N° 26260, Ley de Protección contra la Violencia Familiar (1997)  Violencia familiar “cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves” que se produjera entre los cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no mediaran relaciones contractuales o laborales.  Ley N° 27016, Ley que modifica el artículo 29° del Texto Único Ordenado de La Ley N°26260 (1998)  Otorga valor a los certificados y pericias emitidos por el MINSA; Hospitales del Seguro Social y dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y distritales.  Ley N° 27306, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley Nº (2000)  Incorpora entre sus conductas la violencia sexual, e incluyendo entre los sujetos pasivos y/o activos de dichos actos a los ex–cónyuges y a los ex– convivientes, quienes hubiesen procreado hijos en común, independientemente de que convivieran o no al momento de producirse la violencia, y/o uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.

Evolución normativa  Ley N° 29282, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de protección frente a la violencia (2008)  Amplía protección de la Ley incorporando la relación entre uno de los convivientes y los parientes del otro.  Prohíbe a la Policía inducir a la conciliación.  Crea sistema de registro de casos de violencia familiar en el Ministerio Público.  Señala plazo de 48 horas para dictar medidas de protección por parte de la Fiscalía.  La sentencia debe establecer tratamiento para víctima y agresor.  Los Jueces pueden establecer medidas anticipadas sobre el fondo del caso en un plazo de 48 horas.  Los certificados médicos y las pruebas médicas necesarias son gratuitas.  Los profesionales de salud y de educación están obligados a denunciar los hechos que conozcan en ejercicio de sus funciones.  Los operadores judiciales que atienden casos de violencia familiar no deben tener antecedentes de violencia familiar.  Deroga la facultad conciliatoria de los Jueces tratándose de violencia familiar  Código Penal, artículo 121 : Modifica Código Penal: Artículo 121-A.- En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

Evolución normativa Ley N° Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Violencia de genero  Artículo 1. Busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales  Artículo 5. Definición de violencia contra las mujeres  La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.  Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual. b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.

Evolución normativa Ley N° Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Violencia familiar  Artículo 1: Busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.  Artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar  La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.  Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Evolución normativa Ley N° Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar  Artículo 1: para lograr sus objetivos  Se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y  Se dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Evolución normativa  Ley N° Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar Artículo 3. Enfoques Los operadores, al aplicar la presente Ley, consideran los siguientes enfoques: 1. Enfoque de género Reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Evolución normativa Penal  Ley N°  Delito de lesiones  Todo aquel que cause a otro un daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad (no menor de cinco ni mayor de 10 años), así como con la suspensión de la patria potestad de acuerdo con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes.  En el caso de que la víctima fallezca por efecto de la violencia ejercida, y que el agresor haya podido prever el resultado, la pena se incrementará a no menos de seis años ni más de 15 años.  Incorpora el artículo 122 B. Lesiones leves por violencia familiar  Se sanciona a todo aquel que cause a un tercero daño en el cuerpo o la salud por violencia familiar que requiera más de 10 y menos de 30 días de asistencia médica o descanso, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, así como suspensión de la patria potestad.  En el caso de muerte de la víctima, la sanción se incrementará a no menos de seis ni más de 12 años.  Modificación del artículo Faltas contra la persona, dolosas o culposas  En los casos en que las lesiones dolosas que requieran hasta 10 días de asistencia médica o descanso donde concurran circunstancias agravantes como un hecho de violencia familiar, serán considerados delitos, siendo sancionados con prestación de servicios comunitarios de 80 jornadas.

Evolución normativa Penal  Ley modifica el Art. 170  ”El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”.  Amplia el ámbito de protección de la libertad sexual.

Evolución normativa Penal  Ley N° (5/04/2006) modifica el Artículo 173 (sexual de menor de edad)  “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad  1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.  2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.  3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.  Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua.”  Corte Suprema - Acuerdo Plenario CJ 116)  «cuando la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 años, y existe consentimiento de su parte, el agente quedará exento de responsabilidad penal»