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LAS LESIONES Y SU CALIFICACION MEDICO LEGAL Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD.

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Presentación del tema: "LAS LESIONES Y SU CALIFICACION MEDICO LEGAL Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD."— Transcripción de la presentación:

1 LAS LESIONES Y SU CALIFICACION MEDICO LEGAL Dr. MANUEL SOTELO TRINIDAD

2 Lesión laed (ere) latín 'herir' Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval y se documenta en español en 1284. anormal morfologia estructura Medicina: cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Lesión laed (ere) latín 'herir' Lengua base: latin antiguo. Latín tardío laesiōn(em) ”herida”, pasó a latín medieval y se documenta en español en 1284. anormal morfologia estructura Medicina: cambio anormal en la morfologia o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.

3 Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial. Lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica, que afecte la salud de quien la sufre, o limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional. Lesión corporal es la alteración funcional y/o estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a consecuencia de agentes lesionantes (agresión) externos o internos en un determinado tiempo y espacio. El Código Penal define lesión como un delito en el que se cause un daño en el cuerpo, la vida o la salud. Según la Organización Mundial de la Salud, una lesión es toda alteración del equilibrio biopsicosocial. Lesión es cualquier alteración somática (física) o psíquica, que afecte la salud de quien la sufre, o limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o funcional. Lesión corporal es la alteración funcional y/o estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a consecuencia de agentes lesionantes (agresión) externos o internos en un determinado tiempo y espacio. El Código Penal define lesión como un delito en el que se cause un daño en el cuerpo, la vida o la salud.

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7 LEY 30364 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

8 Incorporación del artículo 124-B al Código Penal lesión psicológica Artículo 124-B. Determinación de la lesión psicológica la lesión psicológica El nivel de la lesión psicológica es determinado el mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializadoque orienta instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial la labor pericial, con la siguiente equivalencia: a.Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b.Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. c.Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.

9 VALORACION DE LAS LESIONES ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD ATENCIÓN FACULTATIVA Y DÍAS DE INCAPACIDAD

10 CALIFICACI Ó N M É DICO LEGAL ASISTENCIA FACULTATIVA: Es el número aproximado de días en los que el evaluado requerirá atenciones médicas, está referido directamente con el procedimiento terapéutico aplicado y con las probables complicaciones que se pudieran presentar.

11 DIAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL : Se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación del hecho y la determinación de la competencia DIAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL : Se refiere al tiempo aproximado que requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación del hecho y la determinación de la competencia

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16 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113) Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120) Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124) Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al 129) DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113) Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120) Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124) Capítulo IV Exposición a peligro o abandono de personas en peligro (Artículo 125 al 129)

17 Lesiones graves Artículo 121.- Lesiones graves otro daño grave en el cuerpo o en la salud Se consideran lesiones graves: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Lesiones graves Artículo 121.- Lesiones graves otro daño grave en el cuerpo o en la salud Se consideran lesiones graves: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

18 Lesiones leves Artículo 122.- Lesiones leves un daño en el cuerpo o en la salud queEl que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días- multa. la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis añosCuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. Lesiones leves Artículo 122.- Lesiones leves un daño en el cuerpo o en la salud queEl que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días- multa. la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis añosCuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

19 .- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir..- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

20 Lesiones Culposas Artículo 124.- Lesiones Culposas daño en el cuerpo o en la salud El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. Lesiones Culposas Artículo 124.- Lesiones Culposas daño en el cuerpo o en la salud El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.

21 La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años." La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años."

22 CODIGO PENAL

23 RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DEFINICIÓN: Es un procedimiento médico de implicancia legal CARACTERÍSTICAS: Solicitado por la autoridad competente En personas en procesos judiciales Lo realiza cualquier médico en ausencia de un Médico Legista De acuerdo al Código de Procedimientos Penales El resultado se emite en Certificado Médico Legal

24 1. Describir las características de las lesiones señalando: el tipo de lesión, su tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc. 2. La ubicación anatómica de la lesión. 3. Determinar con que objeto fue ocasionado en base a las características de la lesión (agente contuso, agente cortante, agente con punta, etc.). 4. La valoración del daño físico mediante el número de Asistencia Facultativa y los días de Descanso Médico Legal. 5. Determinar las secuelas de la lesión: una vez transcurrido el tiempo de cicatrización, se valora la presencia de desfiguración de rostro. Para ellos debe haber transcurrido 3 meses de ocasionada la lesión. 1. Describir las características de las lesiones señalando: el tipo de lesión, su tamaño, forma, color, ubicación anatómica, etc. 2. La ubicación anatómica de la lesión. 3. Determinar con que objeto fue ocasionado en base a las características de la lesión (agente contuso, agente cortante, agente con punta, etc.). 4. La valoración del daño físico mediante el número de Asistencia Facultativa y los días de Descanso Médico Legal. 5. Determinar las secuelas de la lesión: una vez transcurrido el tiempo de cicatrización, se valora la presencia de desfiguración de rostro. Para ellos debe haber transcurrido 3 meses de ocasionada la lesión.

25 LESIONES CONTUSAS  LESIÓN CONTUSA: Son lesiones producidas por la acción violenta sobre el cuerpo de objetos que tienen superficie y bordes romos, de consistencia dura o flexible y que tienen masa (peso y volumen). Las lesiones contusas se clasifican en: CONTUSIONES HERIDAS CONTUSAS CONTUSIONES HERIDAS CONTUSAS

26 OBJETOS CONTUNDENTES - CLASIFICACIÓN -  Naturales: Palos, piedras, restos óseos, animales, etc.  Artificiales: Los creados o modificados por el hombre.  Biológicos: Cabeza, uñas, dientes, puño, rodilla, codo, pie  Profesionales: Vara de policía, guante de box, pelota.  Accidentales:Cualquiera de los anteriores que en el fragor de la lucha se coge y arroja.

27 LESIONES CONTUSAS SIMPLES  Tumefacción o edema  Equimosis  Excoriación  Hematoma  Derrame sanguíneo

28 TUMEFACCIÓNOEDEMA

29 EQUIMOSIS

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32 EQUIMOSIS

33 EQUIMOSIS

34 EQUIMOSIS

35 EQUIMOSIS

36 EQUIMOSIS

37 HEMATOMA

38 HEMATOMA

39 Hematoma

40 HEMATOMA

41 EXCORIACIÓN

42 EXCORIACIÓN

43 EXCORIACIÓN

44 EXCORIACIÓN

45 DERRAME SANGUÍNEO


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