“Los Servicios Sociales en el Sistema de Protección Internacional” Asistencia Sanitaria en la Región de Murcia
Derecho a recibir asistencia sanitaria Solicitud y tramitación del reconocimiento Prestaciones asistenciales a las que tienen acceso.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Solicitud y tramitación del reconocimiento Prestaciones asistenciales a las que tienen acceso.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Convención sobre el estatuto de los refugiados (Ginebra, 1.951) ONU – ACNUR Artículo 23. -- Asistencia pública Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Regulado por legislación básica estatal: R.D. 1192/2012 de reconocimiento de la condición de asegurado del S.N.S. Disposición adicional cuarta. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional. Las personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades especiales.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Otras situaciones que pueden solaparse Disposición adicional quinta del RD 1192/2012. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión. Disposición adicional octava del RD 1192/2012. Asistencia sanitaria pública en supuestos especiales. Los extranjeros menores de dieciocho años no registrados ni autorizados como residentes en España Las mujeres extranjeras embarazadas no registradas ni autorizadas como residentes en España Menores sujetos a tutela administrativa Extranjero irregular sin recursos (Instrucción 6/2015 D.G.S.M.S.) Prioridad o jerarquía, en el S.N.S., entre los diferentes títulos de acceso a asistencia sanitaria.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Solicitud y tramitación del reconocimiento Prestaciones asistenciales a las que tienen acceso.
Solicitud del reconocimiento Solicitud en las unidades de tarjeta sanitaria de los Centros de Salud, que la registran y tramitan (el más cercano). Para la primera solicitud deben acompañar: Certificado de empadronamiento reciente (un mes) Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional Fotocopia de un documento acreditativo de identidad En el momento de presentar la solicitud se asigna CIP-CARM se emite un documento provisional válido ya para empezar a recibir asistencia. Para la renovación basta con presentar la solicitud de renovación sellada por la Oficina de extranjería.
Solicitud del reconocimiento Está previsto en las instrucciones la posibilidad de sustituir el certificado de empadronamiento, si tienen dificultades para conseguirlo, por un informe de los Servicios Sociales o la posibilidad de cotejo de datos con otras administraciones desde el S.R.T.S. De acuerdo a las instrucciones de aplicación del R.D. 1192/2012 el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional es la “tarjeta roja” (“Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional” ), aunque en Murcia se acordó en la Comisión de Seguimiento iniciar la tramitación con la “tarjeta blanca” (resguardo de la solicitud). La duración del reconocimiento de asistencia está limitada a la vigencia del documento acreditativo presentado. En el momento de presentar la solicitud se asigna CIP-CARM se emite un documento provisional válido ya para empezar a recibir asistencia.
Tramitación del reconocimiento Validación Por el Servicio Regional de Tarjeta Sanitaria Se sincroniza on-line con la Base de Datos de usuarios del Sistema Nacional de Salud (Ministerio) que comprueba y valida la “no duplicación” y asigna un CIP-SNS El reconocimiento es válido en todo el Sistema Nacional de Salud Una vez validado el reconocimiento del derecho se emite por la Dirección General de Asistencia Sanitaria un documento acreditativo definitivo cuya validez está limitada a la de la validez del documento de inmigración presentado. Desde el momento en que se registra la solicitud en el Centro de Salud se genera automáticamente historia clínica electrónica.
Derecho a recibir asistencia sanitaria Solicitud y tramitación del reconocimiento Prestaciones sanitarias a las que tienen acceso.
Prestaciones sanitarias a las que se accede Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, regulada por el R.D. 1.030/2006 de cartera de servicios del S.N.S., que incluye: Cartera Básica, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación así como el transporte sanitario urgente. Salud pública, Atención primaria Atención especializada Atención de urgencias Cartera Suplementaria Prestación farmacéutica Prestación ortoprotésica Prestación de productos dietéticos Transporte sanitario no urgente
Prestaciones sanitarias a las que accede Se les asigna médico o pediatra y enfermero de atención primaria El acceso a las prestaciones es el mismo que para el resto de los ciudadanos El derecho se extiende a todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Calendario de vacunaciones específico para inmigrantes que tiene en cuenta: Edad Situación previa de vacunación si la hay y si se conoce El calendario vacunal y la situación de determinadas enfermedades vacunales puede ser diferente de la de su estado de origen lo que puede suponer un mayor riesgo de contagio.
¿Qué cambios tenemos para el futuro? Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria. Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos. Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
¿Qué cambios tenemos para el futuro? El cambio de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, lo realizó el RDL 7/2018. Hubo una aprobación inicialmente por el Congreso de los Diputados. Se acordó a seguir trabajando en una modelación “mas lenta” que estuvo a punto de finalizarse. A la vez, está pendiente de redactar y publicar un RD que sustituya los artículos suspendidos del RD 1192/2012. Hay que llegar a algún fondo de trabajo “uniforme” entre las CCAA (solo en el artículo 3 ter) y un desarrollo del posible papel de los fondos de política social “…será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas …”
GRACIAS POR SU ATENCIÓN