Dra. Alejandra Rodríguez Borges “Nueva regulación de la actividad financiera mediante plataformas digitales: Aplicabilidad a una plataforma de descuentos de cheques” Dra. Alejandra Rodríguez Borges
Introducción Objeto de análisis Reglamentación de las empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas: - Aprobada por resolución SSF 2018-712 - Comunicada por circular 2307 Aspectos generales de la reglamentación
Ámbito de aplicación de la reglamentación Artículo 125.16 de la RNRCSF: «Se consideran empresas administradoras de plataformas para préstamos entre personas aquellas personas jurídicas que administren aplicaciones web u otros medios electrónicos diseñados para mediar entre oferentes y demandantes de préstamos de dinero.»
Se excluye expresamente a aquellas empresas que «solo administren plataformas diseñadas para mediar entre no residentes.»
1. Plataforma 2. Prestatario 3. Prestamista
Actividad comprendida en la reglamentación: elementos Administración de aplicaciones web u otros medios electrónicos Mediación entre oferentes y demandantes De préstamos de dinero
Análisis de la expresión «préstamos de dinero» ¿Se limita al contrato de préstamo o mutuo o incluye otras operaciones? El artículo 2197 del Código Civil establece: «El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato por el cual se da dinero u otra cosa de las fungibles, con cargo de volver otro tanto de la misma especie y calidad.»
Primera conclusión «Préstamos de dinero» excluye: Al comodato (préstamo de cosas no fungibles): art. 2196 del Código Civil. Al mutuo de otros bienes fungibles diversos del dinero.
¿En qué consiste el contrato de préstamo de dinero? Terminología amplia utilizada en la reglamentación.
Segunda conclusión La reglamentación es aplicable a las operaciones que en sustancia (por su naturaleza y contenido) supongan un préstamo de dinero, lo que deberá analizarse caso a caso.
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO Descuento de cheques 1. Plataforma 2. Descontatario 3. Descontante CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Aspectos generales del contrato de descuento Presupone la existencia de un crédito a vencer. Operación de naturaleza crediticia. El descontante puede ser o no un banco. Contrato innominado. El concepto depende de la posición que se adopte sobre su naturaleza jurídica. Se llama «descuento» tanto al contrato como la la suma que se deduce por concepto de intereses.
Naturaleza jurídica del contrato de descuento Algunas teorías: Teoría del negocio cambiario – endoso Teoría de la cesión de créditos Teoría de la compraventa del título Teoría del préstamo o mutuo Teoría del contrato autónomo, sui generis Otras
¿Modalidades de descuento? Descuento «con recurso» Descuento «sin recurso»
Consideraciones finales En el descuento «sin recurso» no hay un préstamo, sino la compraventa del título valor, por lo que no es aplicable la normativa. En el caso de descuento «con recurso» para un importante sector de la doctrina se trata de un préstamo, por lo que sería aplicable la reglamentación.
Conclusión Mediante la comunicación n° 2019/161 del 2 de julio de 2019, se puso en conocimiento del mercado lo siguiente: - Cuando las plataformas electrónicas medien en contratos de descuento de cheques «con recurso» ES APLICABLE LA NORMATIVA. - En el caso de descuento de cheques «sin recurso» no es aplicable la reglamentación.
¡Muchas gracias!
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