Derechos de propiedad intelectual y salud pública

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Transcripción de la presentación:

Derechos de propiedad intelectual y salud pública Dr. Pierre ARHEL Consejero, División de Propiedad Intelectual Montevideo, 19 de noviembre de 2010

Introducción Párrafo 1 del artículo 8: "Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población (...) siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo."

Declaración de Doha relativa a la salud pública WT/MIN(01)/DEC/2 Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública …, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

Declaración de Doha (Aclaración con respecto a las flexibilidades) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar la base sobre las cuales se conceden tales licencias. Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es permitir que todos los Miembros establezcan libremente su propio régimen para tal agotamiento.

Declaración de Doha (párrafo 6) Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solución a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.

¿Cuál es el problema del párrafo 6? Los Miembros pueden otorgar licencias obligatorias tanto para la importación de medicamentos genéricos como para la producción nacional Problema: disponibilidad de fuentes de suministro en otros países para satisfacer la demanda En particular Apartado f) del artículo 31: abastecimiento del mercado interno Desde el 1º de enero de 2005, los principales países proveedores de medicamentos genéricos tienen que otorgar protección mediante patente

Declaración de Doha (párrafo 7) Convenimos en prorrogar de 2006 a 2016 el período de transición establecido para los PMA con respecto a las patentes y la información no divulgada en relación con los productos farmacéuticos

Decisión de agosto de 2003 El 30 de agosto de 2003 el Consejo General de la OMC adoptó una Decisión que contempla una exención temporal de la prescripción del apartado f) del artículo 31 para los países que exporten a países importadores habilitados Países importadores habilitados: PMA (habilitados automáticamente) y cualquier otro Miembro que haya notificado su intención de utilizar el sistema como importador (la notificación se puede presentar en todo momento); 44 Miembros optaron por no utilizar el sistema expuesto en la Decisión. Los exportadores también deben hacer una notificación. Exención de las obligaciones del apartado h) del artículo 31 para los países importadores, siempre que en el país exportador se reciba una remuneración por el mismo producto. Declaración del Presidente para prevenir la desviación de los productos que se benefician de la exención.

Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005. Creación de un artículo 31bis. Nueva lectura de la declaración del Presidente. Actualiza la lista de países que han optado por no acogerse al sistema en absoluto. Declaración del Presidente sobre las reclamaciones no basadas en una infracción: enmienda, sin perjuicio de la cuestión general de la aplicabilidad de tales reclamaciones a los ADPIC.

Aceptación del protocolo Sometido a la aceptación de los Miembros Lista de aceptaciones en junio de 2010: Estados Unidos; Suiza; El Salvador; Corea; Noruega; India; Filipinas; Israel; Japón; Australia; Singapur; Hong Kong, China; China; UE; Mauricio; Egipto; México; Jordania; Brasil; Marruecos; Albania; Macao, China; Canadá; Bahrein; Colombia; Zambia; Nicaragua; Pakistán; Ex República Yugoslava de Macedonia. El plazo para la aceptación del protocolo vence a finales de 2009 (puede prorrogarse si es necesario) Surte efecto tras su aceptación por dos tercios de los Miembros La Decisión de agosto de 2003 se sigue aplicando en cada Miembro hasta que la enmienda entre en vigor para ese Miembro

Situación actual Posibles razones por las que el sistema se ha utilizado poco hasta la fecha: posibilidad de obtener los medicamentos necesarios en fuentes no sujetas al régimen de patentes (por ejemplo la India hasta 2005) el hecho de que un gran número de medicamentos ya no están protegidos mediante patente en ninguna parte la posibilidad de exportar la parte no predominante de la producción con un trámite de licencia obligatoria ordinaria sin tener que utilizar el sistema el tiempo necesario para adaptar la legislación nacional los titulares de las patentes ofrecen licencias voluntarias y reducen los precios.