RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA ❖ Producto de arrendamientos o subarrendamientos en efectivo o especie de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe.

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Transcripción de la presentación:

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA ❖ Producto de arrendamientos o subarrendamientos en efectivo o especie de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe por servicios suministrados por el arrendador y los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. ❖ Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ❖ En el caso de predios se presume que la renta no es menor al 6% del valor del predio, salvo por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento o se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o zoológicos. ❖ Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ❖ Las mejoras se computarán como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado, a la fecha de devolución. ❖ Art. 13 inciso a) numeral 3 Reglamento Ley del I.R.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ❖ La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por el propietario o a precio no determinado será del 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial. ❖ Art. 23 inciso d) TUO Ley del I.R.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ❖ Renta neta de primera categoría: se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. ❖ Art. 36 TUO Ley del I.R. ❖ Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta de aplicar el 6.25% sobre el importe que resulta de deducir el 20% de la renta bruta. ❖ Los que obtengan renta ficta no están obligados a hacer pagos a cuenta, declaran y pagan el impuesto vía declaración jurada anual. ❖ Art. 84 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA ❖ Imputación de la renta: ✔ Se imputa por el principio de devengado ✔ Esto implica que aunque no se haya percibido la renta, deberá pagarse el impuesto. ❖ Art. 57 inciso b) TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Intereses por colocación de capitales, incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, regalías, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías, dividendos, etc. ❖ Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Renta neta de segunda categoría: ❖ Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades. ❖ Art. 36 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Imputación de la renta: ✔ Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se tributa en el ejercicio que se perciba la renta. ❖ Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Pagos a cuenta: ✔ Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría en algunos casos se hacen vía retención, el agente retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta. (valores mobiliarios negociados en bolsa, retiene CAVALI). ❖ En otros casos la retención es pago definitivo. (intereses) ❖ También en algunos casos no hay pago a cuenta ni retención, se hace el pago definitivo por el propio contribuyente. (venta de inmuebles).

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ En el caso de dividendos la retención es del 5%. ❖ Art. 73-A TUO Ley del I.R. ❖ En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de carácter definitivo y es realizada por el propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta. ❖ El enajenante debe presentar al notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para la elevación a escritura pública de la minuta respectiva. ❖ Art. 84-A TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Costo computable de inmuebles enajenados: ✔ Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por el índice de corrección monetaria que establece el MEF en base al IPM proporcionado por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. ❖ Art. 21 numeral 21.1 inciso a.1) TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Sólo esta gravada la ganancia por venta de inmuebles adquiridos a partir del ❖ Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO de la Ley del I.R. ❖ Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera categoría. ❖ Art. 4 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA ❖ Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. ❖ Art. 65 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Son rentas de cuarta categoría: ✔ Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ✔ Las percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o consejero regional por el cual perciban dietas. ❖ Art. 33 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Renta neta de cuarta categoría: ✔ Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR. ❖ Art. 45 TUO Ley del I.R. ✔ También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se deduce una sola vez. ❖ Art. 46 TUO Ley del I.R.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: ✔ Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). ✔ Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. ✔ Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). ❖ Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar. ❖ Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Se deduce de la renta neta el ITF del ejercicio hasta un máximo de la renta neta de cuarta categoría. ❖ Art. 49 inciso a) TUO Ley del I.R. ❖ Se deduce las donaciones otorgadas a favor del sector público nacional (excepto empresas) y entidades sin fines de lucro, la deducción no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. ❖ Art. 49 inciso b) TUO Ley del I.R.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas siguientes: Hasta 5 UIT 8% Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Mas de 45 UIT 30% ❖ Art. 53 TUO Ley del I.R.

RENTA DE CUARTA CATEGORIA ❖ Retenciones: ✔ El pagador debe retener el 8% de la renta siempre que el importe de cada recibo por honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. ❖ Art. 86 TUO Ley del I.R.

RENTA DE CUARTA CATEGORIA ❖ Pagos a cuenta: ✔ El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y otras rentas de cuarta el monto es S/ 2,421.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA ❖ Libro de ingresos y gastos: ✔ A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio llevar el Libro de Ingresos y Gastos. ❖ Art. 65 TUO Ley del I.R. ❖ Imputación de la renta: ✔ Se imputa en el ejercicio que se percibe. ❖ Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

Rentas de Quinta Categoría ❖ El trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribución por servicios personales, sueldos, gratificaciones, asignaciones, compensaciones en dinero o especie. ❖ Las participaciones de los trabajadores. ❖ Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

Rentas de Quinta Categoría No constituye renta gravable de quinta categoría: Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la LIR. RTF Nº El criterio de generalidad Permite determinar si un concepto es o no incluido en el cálculo de las rentas de quinta categoría de los trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a favor del personal, ello no forma parte de la renta de quinta categoría en la medida que se haya otorgado en forma general.

Se deducen 7 UIT. El empleador debe efectuar retenciones mensuales por Impuesto a la Renta de quinta categoría de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR. Rentas de Quinta Categoría

A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

Rentas de Quinta Categoría Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). Aportes a Es salud por los trabajadores del hogar. Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto.

Gracias por su atención