NUEVO REGLAMENTO 244 July 2019 Primera mirada
Antecedentes
Prohibicion del Fraccionamiento PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO ELÉCTRICO. El Borrador de Reglamento establece una norma general de prohibición de fraccionamiento físico de proyectos con el objeto de acceder a condiciones definidas exclusivamente para MGPE, tales como condiciones de conexión, operación, nivel de precio y facturación, distintas de las que les correspondería según los excedentes de potencia con los que cuentan para suministrar efectivamente al sistema. En caso de que se verifique que dicho fraccionamiento pudiera haber ocurrido, la Comisión Nacional de Energía (“Comisión”) deberá notificar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) para que adopte las medidas necesarias o imponga las sanciones que determine.
Permanencia y aviso
Calculo del Precio Estabilizado (1) El proceso de calculo de los PE sera anual?
Calculo del Precio Estabilizado (2) Misma lógica separando precios básicos por bloques horarios
Calculo del Precio Estabilizado (3)
Calculo del Precio Estabilizado (4) Una barra referencia para todo el sistema Misma formula de banda, la que será la misma para todos los bloques de un nodo y para todos los nodos
Calculo del Precio Estabilizado (5) Ajuste aditivo a todos los PE de forma a que el PMT entre en el limite mas próximo de la banca
Proceso de Conexion Ajuste aditivo a todos los PE de forma a que el PMT entre en el limite mas próximo de la banca
SCR: Respaldo de terreno Declaración jurada igualmente requerida por NTCO OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR MATERIALIDAD EN LOS PROYECTOS DE PMGD. El Borrador de Reglamento, en concordancia con lo establecido en la Nueva Norma Técnica de Conexión de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, impone exigencias a los titulares de PMGD de demostrar materialidad en sus proyectos. Entre ellas destacan: Que, al momento de realizar una Solicitud de Conexión a la Red, el titular del PMGD deberá aportar antecedentes que antes no se exigían, tendientes a acreditar que cuenta con derechos para desarrollar sus proyectos en un predio específico, tales como autorización escrita de ejecución del PMGD de parte del dueño del inmueble en donde éste se emplazará.
ICC, Cronograma y Permisos Diferenciación de las exigencias para proyectos INS, <3MW y los demás Entregar un cronograma de ejecución de obras que deberá indicar cuándo iniciará la tramitación ambiental y de los permisos sectoriales del proyecto. Dicho inicio deberá fijarse dentro de los 6 meses siguientes a su aceptación del ICC. Asimismo, el cronograma deberá contemplar como hito, la declaración en construcción del proyecto, la que no podrá producirse luego de 9 meses de aceptado el ICC para proyectos de impacto no significativo, de 12 meses a contar de la aceptación del ICC para proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad inferior a 3 MW y, al décimo octavo mes a contar de la aceptación del ICC para el resto de los proyectos. Acreditar el pago del 20% del valor de los estudios de conexión, independiente de que haya optado por realizados por cuenta propia, entre otros antecedentes.
Vigencia ICC ICC se mantiene vigente hasta 1 mes después del terminación de obras de refuerzo MODIFICACIÓN EN NORMAS DE VIGENCIA DEL ICC. La vigencia del ICC será de 9 meses para proyectos PMGD de impacto no significativo, de 12 meses para proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad inferior a 3 MW y de 18 meses para el resto de los PMGD y dicho plazo se contará a partir de la aceptación del ICC. Asimismo, en caso de que las obras adicionales, adecuaciones o ajustes se extiendan más allá del ICC, éste se extenderá hasta un mes posterior al término de dichas obras, adecuaciones o ajustes. Por otra parte, los ICC de los proyectos PMGD con declaración en construcción se mantendrán vigentes, aun cuando los plazos recién señalados estén vencidos.
Transitorios 5 meses para respaldar información de SCR 12 años de permanencia EN TOTAL (años anteriores en operación se restan RÉGIMEN TRANSITORIO DEL ACTUAL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS. Los MGPE que se encuentren operando a la fecha de publicación del nuevo reglamento, o que hayan obtenido su Informe de Criterio de Conexión (“ICC”) en un plazo no superior a 5 meses a partir de su dictación y que hayan obtenido su declaración en construcción en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la dictación del nuevo reglamento, podrán optar por mantenerse en el actual régimen de precio estabilizado por un período de 144 meses contados desde: (a) la entrada en operación del MGPE o; (b) desde la dictación del nuevo reglamento, lo que ocurra primero.
SCR ya obtenidas La Distribuidora revisara en XXX DIAS??? El no cumplimiento de la totalidad de los antecedentes se entenderá por desistimiento de la SCR
ICC ya obtenidas (1) ICCs son menos de 6 meses de antigüedad deben respaldar información Tiempo para respaldar: 6 meses max 3 meses para ICC con mas de 6 meses de antigüedad Proyectos con ICC con menos de 6 meses de antigüedad deben presentar Declaración en construcción en los 12 meses REGLA TRANSITORIA DE ICC EXISTENTES. Los PMGD que hayan obtenido su ICC previo a la entrada en vigencia del nuevo reglamento se regirán por el antiguo reglamento en materia de vigencia de ICC. Sin perjuicio de lo anterior: Quienes tengan un ICC con antigüedad de no más de 6 meses a la fecha de entrada del nuevo decreto deberán presentar una serie de antecedentes a la empresa distribuidora, en un plazo no superior a 6 meses, tales como certificado de dominio vigente del terreno en donde se emplaza el proyecto, autorización escrita del propietario del mismo, de que puede realizarse en dicho inmueble el proyecto, la declaración o estudio de impacto ambiental, según sea el caso (de ser aplicable), entre otros. El plazo para presentar los antecedentes recién descritos será de 3 meses para el caso de quienes tengan un ICC de antigüedad superior a 6 meses. Los interesados cuyo ICC tenga antigüedad de no más de 6 meses a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán presentar dentro de los 12 meses siguientes, la resolución exenta de la Comisión que señale que el proyecto PMGD fue declarado en construcción. El plazo para presentar dicha resolución exenta será de 8 meses en el caso de los PMGD cuyo ICC tenga antigüedad superior a 6 meses a la fecha de la entrada en vigencia del nuevo reglamento. Una vez declarado en construcción un PMGD, su ICC se mantendrá vigente mientras el proyecto figure en la resolución exenta mensual de la Comisión que declara los proyectos de generación en construcción. Si el interesado no presentar los antecedentes indicados en los literales (i) y (ii) precedentes dentro de plazo, perderá el ICC. A los proyectos que hayan presentado su SCR con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten con ICC, deberán presentar a la empresa distribuidora, dentro del plazo de 2 meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva regulación, una serie de antecedentes tales como plano que señale los vértices del polígono del proyecto, certificado de dominio del inmueble o declaración de autorización del propietario para poder ejecutar el PMGD en dicho inmueble, cronograma de ejecución del proyecto, entre otros.
ICC ya obtenidas (2) REGLA TRANSITORIA DE ICC EXISTENTES. Los PMGD que hayan obtenido su ICC previo a la entrada en vigencia del nuevo reglamento se regirán por el antiguo reglamento en materia de vigencia de ICC. Sin perjuicio de lo anterior: Quienes tengan un ICC con antigüedad de no más de 6 meses a la fecha de entrada del nuevo decreto deberán presentar una serie de antecedentes a la empresa distribuidora, en un plazo no superior a 6 meses, tales como certificado de dominio vigente del terreno en donde se emplaza el proyecto, autorización escrita del propietario del mismo, de que puede realizarse en dicho inmueble el proyecto, la declaración o estudio de impacto ambiental, según sea el caso (de ser aplicable), entre otros. El plazo para presentar los antecedentes recién descritos será de 3 meses para el caso de quienes tengan un ICC de antigüedad superior a 6 meses. Los interesados cuyo ICC tenga antigüedad de no más de 6 meses a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán presentar dentro de los 12 meses siguientes, la resolución exenta de la Comisión que señale que el proyecto PMGD fue declarado en construcción. El plazo para presentar dicha resolución exenta será de 8 meses en el caso de los PMGD cuyo ICC tenga antigüedad superior a 6 meses a la fecha de la entrada en vigencia del nuevo reglamento. Una vez declarado en construcción un PMGD, su ICC se mantendrá vigente mientras el proyecto figure en la resolución exenta mensual de la Comisión que declara los proyectos de generación en construcción. Si el interesado no presentar los antecedentes indicados en los literales (i) y (ii) precedentes dentro de plazo, perderá el ICC. A los proyectos que hayan presentado su SCR con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten con ICC, deberán presentar a la empresa distribuidora, dentro del plazo de 2 meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva regulación, una serie de antecedentes tales como plano que señale los vértices del polígono del proyecto, certificado de dominio del inmueble o declaración de autorización del propietario para poder ejecutar el PMGD en dicho inmueble, cronograma de ejecución del proyecto, entre otros.