Reglamentación de la Ley N° de Lavado de Activos

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Transcripción de la presentación:

Reglamentación de la Ley N° 19. 574 de Lavado de Activos Reglamentación de la Ley N° 19.574 de Lavado de Activos. Decreto 379/018 Obligaciones y responsabilidades para el Sector Inmobiliario y sus Promotores. Dr. Leonardo Costa 26 de marzo 2019

MARCO NORMATIVO. Ley Nro. 17.835 del 2004 (artículos 14 al 18) Ley Nro. 19.574 del 20 de diciembre de 2017. Decreto N° 379/018.

GENERALIDADES. Artículo 1 – Definiciones: Sujeto Obligado: art. 13 de la Ley Nro. 19.574. ( NO comprende sujetos obligados financieros – BCU). Cliente: persona que utiliza o adquiere, de manera frecuente u ocasional, un producto o servicio, puesto a disposición por uno de los sujetos obligados. Riesgo: posibilidad que tiene el sujeto obligado de ser utilizado directa e indirectamente a través de sus actividades u operaciones como instrumento para cometer el delito de lavado de activos. Origen de fondos: actividad económica, productiva, industrial, financiera, comercial, laboral o la fuente legal que origina los fondos o recursos monetarios de un cliente del sujeto obligado.

GENERALIDADES. SUPERVISIÓN: SENACLAFT. Órgano desconcentrado dependiente directamente de Presidencia. Facultad de solicitar información a sujetos obligados y organismos públicos. Dispone de autonomía técnica, facultades de investigación y fiscalización. Evaluación y Administración de RIESGO. Debida Diligencia de Clientes. Identificación y conocimiento de clientes / Beneficiario Final (BO). Origen de fondos. Posible consecuencia – ROS. Conservación de Registros – 5 años. Domicilio del SO. Oficial de Cumplimiento. Capacitaciones.

GENERALIDADES. Personas Políticamente Expuestas (PEP). Aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos 5 años contados desde el cese del cargo: Funciones publicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del poder legislativo, dirigentes de jerarquía de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades publicas. Función de jerarquía en un organismo de derecho internacional publico, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la Junta o funciones equivalentes. PEP: Riesgo Alto - Debida Diligencia Intensificada. PEP: Aprobación de la alta gerencia. PEP: seguimiento identificado de la relación comercial.

GENERALIDADAES. DELEGACIÓN. (Art. 19) Los Sujetos Obligados podrán delegar en terceros que también sean SOs, la realización de los procedimientos de DDC, en las siguientes condiciones: 1) “correspondan por el sector de actividad” – misma categoría de SO y misma actividad (operación – transacción) 2) Proporcionados al SO delegante forma inmediata y conservados en el domicilio. 3) Responsabilidad final y obligación de reportar permanece en el SO.

GENERALIDADAES. REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA. UIAF / BCU. Operaciones realizadas o no. Operaciones que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planten con una complejidad inusitada o injustificada. Transacciones financieras que involucren activos cuya procedencia existan sospechas de ilicitud. Obligación de RESERVA. ROS – INTENCION DEL CLIENTE DE ELUDIR LA REALIZACION DE DDC.

SUJETOS OBLIGADOS – SECTOR CONSTRUCCIÓN. Artículo 29 – Sujetos Obligados: Inmobiliarias, PROMOTORES INMOBILIARIOS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles (se encuentran comprendidos los fiduciarios, los fundadores y los directores de sociedades anónimas dedicados a esa actividad)

SECTOR CONTRUCCIÓN Artículo 30 – Aplicación: Aplicarán las medidas de Debida Diligencia del Cliente: Todos los sujetos obligados mencionados en el artículo 29 del decreto en todos los casos, independientemente del monto de la operación utilizando un enfoque basado en riesgos.

ASIGNACIÓN DE RIESGOS – SECTOR CONSTRUCCIÓN. Artículo 31 – Asignación de riesgos: Según lo establecido en las generalidades sobre los niveles de riesgo y los controles a realizar, los sujetos obligados (art. 29) deberán clasificar los riesgos de LAFT como mínimo en ALTO, MEDIO y BAJO. Según cada nivel de riesgo se deberá realizar una DDC diferenciada conforme al riesgo (Intensificada, Normal y Simplificada respectivamente).

DEBIDA DILIGENCIA NORMAL TODOS LOS CLIENTES. Una vez iniciada la relación con el Cliente, el SO, deberá obtener como mínimo los siguientes datos: Persona Física: Determinar si el cliente actúa en nombre propia o de un tercero. Identificación del BO, declaración de BO. Listas ONU / OFAC / privadas / PEP “Formulario de Identificación del Cliente – Persona Física” completo y firmado por el Cliente. Copia del Doc. de Identidad de la PF y del BF, si corresponde. Domicilio. Poderes, en caso de corresponder. Copia de Doc. de Identidad del apoderado, en caso de corresponder. Doc. económica de respaldo, en caso de corresponder. Volumen de ingresos o explicación razonable y/o justificación sobre el origen de fondos.

Persona Jurídica: Denominación, fecha y lugar de constitución, domicilio, actividad principal, nombres, apellidos y documento de identidad de socios o accionistas que posean como mínimo un 15 % del capital integrado o su equivalente. “Formulario de Identificación del Cliente – Persona Jurídica” completo y firmado por un representante Copia de Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT o similar) Domicilio. Documentación que acredite la representación de la Sociedad Copia del Doc. de Identidad de los representantes Poderes, en caso de corresponder Copia de Doc. de Identidad del apoderado, en caso de corresponder Copia de Estatutos o Contrato Social. Identificación de Accionistas o Socios Mayoritarios Doc. económica de respaldo, en caso de corresponder

DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA. Estado Civil de todas las personas físicas identificadas. Si la persona es casada o en unida en concubinato – nombre completo y documento de identidad del cónyuge o concubino. Declaración jurada de regularidad fiscal: el cliente manifieste que se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que su actividad esta exonerada de tributos, según corresponda. DDJ ante la administración tributaria. Constancia emitida por administración tributaria. Carta emitida por profesionales que lo asesoren. Copia certificada de la declaración jurada de Beneficiarios Finales presentada en el Registro del BCU (Ley Nro. 19.484). DD Intensificada: aumento de la frecuencia de la actualización y seguimiento, seguimiento mas intenso de la relación comercial, incrementar cantidad y duración de los controles.

DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA. ACTIVIDAD DELICTIVA PREVIA – DELITO FISCAL (req. art. 34 de la Ley 19.574 lit. 25). DECLARACION DE REGULARIDAD FISCAL. Declaración jurada del cliente o sus representantes, manifestando que esta en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad esta exonerada de tributos, según corresponda. Copias de declaraciones juradas presentadas frente la administración tributaria correspondiente. Constancia emitida por la administración tributaria. Carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de su situación. QUE SOLICITAR?

UMBRALES (en caso de que exista transacción, especifico para el sector inmobiliario.) Artículo 35 – Umbral para DDI: Sin perjuicio de los parámetros de riesgo indicados en las generalidades, se deberán intensificar las medidas de DDC cuando la operación: Se realice en efectivo cualquiera sea el monto de la misma Se realice utilizando instrumentos bancarios, cuando el monto sea superior a USD 300.000 o su equivalente en otras monedas

NEGATIVA A PROPORCIONAR INFORMACIÓN. Artículo 37 – Negativa a proporcionar información Omisión o negativa del cliente en proporcionar información correspondiente a la DDC Evaluación la intención del cliente. Cuando existan razones jurídicamente justificadas para completar la operación, se completará y se realizará un ROS.

REGISTRO DE SUJETOS OBLIGADOS. Artículo 92 – Registro Registro Inscripción Actualización de datos Incumplimiento

¡Muchas Gracias!