LA MARCA INDECOPI.

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Transcripción de la presentación:

LA MARCA INDECOPI

LA MARCA La marca, según Sandhusen (2002), es “un nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como pertenecientes a un mismo proveedor; por ejemplo, Honda o Ford. Las marcas pueden ser locales, nacionales, regionales o de alcance mundial". En ese mismo sentido, INDECOPI (s.f.) conceptúa a la marca como “cualquier signo que sirve para identificar y diferenciar productos y servicios en el mercado. Una marca puede ser una palabra, combinaciones de palabras, figuras, símbolos, letras, cifras, formas determinadas de envases, envolturas, formas de presentación de los productos, o una combinación de estos elementos, entre otros”.

LA MARCA la marca, según Stanton William, Etzel Michael y Walker Bruce sirve para: “(…) 1.Identificar a grupos de proveedores, empresas y productos. 2.Distinguir a la empresa y sus productos de la competencia. 3.Transmitir la promesa de proporcionar de forma consistente un conjunto específico de características, beneficios y servicios en cada compra que el cliente realice”.

COMPONENTES DE LAS MARCAS Susceptible de representación gráfica. De acuerdo a Maraví (2014) esto significa que “sea perceptible por el sentido de la vista”. Signo apto para distinguir. Según Maraví (2014): “Se refiere a que el signo tiene la capacidad, tanto real como potencial, de individualizar un producto o servicio. (…)”

TIPOS: Las palabras o combinación de palabras. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Los sonidos y los olores. Las letras y los números. Un color delimitado por una forma o una combinación de colores. La forma de los productos, sus envases o envolturas. Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

FUNCIÓN DE LAS MARCAS Tienen una función indicadora del origen empresarial, que es una función básica, presente en todas las marcas ya que todas deben ser distintivas; es decir, deben individualizar un producto o servicio frente al resto. Las marcas tienen una Función indicadora de calidad puesto que proporcionan información sobre la calidad del producto, que es constante, ya sea alta o baja. Debido a que las empresas invierten mucho tiempo y recursos para lograr tener una buena reputación que les ayude a incrementar sus ventas, existe la Función condensadora de eventual goodwill o reputación, según la cual todo el prestigio del producto o servicio se recoge en la marca que lo identifica.

PROHIBICIONES DE LA MARCA: Existen prohibiciones absolutas, que principalmente son las que se encuentran fuertemente relacionadas con la incapacidad del signo por sí solo de cumplir con el requisito de distintividad. También existen prohibiciones relativas que, en general, están relacionadas con la afectación de derechos de terceros.

PROHIBICIONES RELATIVAS a)Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. b)Sean idénticas o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación. c)Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o asociación. d)Sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el país miembro o en el extranjero.

PROHIBICIONES RELATIVAS e)Consista en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, titulo, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos. Por ejemplo: PELE, MESSI, LADY GAGA f)Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie consentimiento de éste. Por ejemplo, guitarras marca “La Flor de la Canela”. g)Consistan en el nombre de las comunidades indígenas o afroamericanas locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso. Por ejemplo: Asháninca, Shipibo, Charanaguas, Ayahuasca. h)Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS Las prohibiciones absolutas son las que se encuentran relacionadas con la incapacidad del signo por sí solo de cumplir con el requisito de distintividad. Las prohibiciones absolutas están planteadas para velar por la legalidad, de una forma u otra. En cambio, las relativas, tratan de proteger los derechos adquiridos por un tercer que ya tiene registrada su marca o nombre comercial.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS a) “No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior”; es decir que la marca debe ser un signo apto para distinguir productos y servicios. b) “Carezcan de distintividad”. Es indispensable que el signo sea distintivo, para diferenciarse en el tráfico comercial de lo contrario no podrá ser objeto de registro. c) “Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate”. d) “Consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican”. e) “consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los Cuáles ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios”.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS f) “Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate”. g) “Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país”. h) “consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica”; por ejemplo, un color entero como el negro contrario sensu si el color sirve para representar la marca en la figura de una manzana con curva como la de la marca Apple. i) “Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate”.

PROHIBICIONES ABSOLUTAS k) “contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas”; l) “reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional”; por ejemplo utilizar la bandera peruana en la marca Perú o la Bandera de la ONU en una fundación. m) “Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres”.