RIESGO PERMITIDO RIESGO PERMITIDO  ACTUALMENTE ESTÁ RECONOCIDO DE MANERA GENERAL QUE, EN EL DERECHO PENAL, EL “RIESGO PERMITIDO” CUMPLE EL PAPEL DE EXCLUIR.

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Transcripción de la presentación:

RIESGO PERMITIDO RIESGO PERMITIDO  ACTUALMENTE ESTÁ RECONOCIDO DE MANERA GENERAL QUE, EN EL DERECHO PENAL, EL “RIESGO PERMITIDO” CUMPLE EL PAPEL DE EXCLUIR LA PUNIBILIDAD.  EXISTE EN LA SOCIEDAD UN RIESGO PERMITIDO (ÁMBITO DE LIBERTAD DE GESTIÓN DE UN FOCO DE PELIGRO), CUYA DETERMINACIÓN ES DEPENDIENTE DE LAS EXPECTATIVAS SOCIALES, EN FUNCIÓN DE LAS CUALES SE ESTABLECE EL LÍMITE DE PERMISIBILIDAD SOCIAL SOBRE UN RIESGO DETERMINADO

 para que un riesgo pueda ser considerado como permitido no basta tan solo que la actividad de la cual emana represente considerables beneficios sociales frente a un mínimo de peligrosidad, sino que es indispensable la absoluta indeterminación de las potenciales víctimas de ese riesgo residual; por ello, en el hipotético evento de que anticipadamente pudieran ser individualizadas las víctimas de una actividad peligrosa ella debería ser prohibida porque su desarrollo no puede prevalecer frente a la inminente lesión de un individuo  El riesgo permitido no resuelve una colisión de bienes, sino que establece lo que son supuestos normales de interacción, ya que la sociedad –cuyo estado normal es el que interesa aquí- no es un mecanismo para obtener la protección de bienes, sino un contexto de interacción (JAKOBS).

¿CÓMO SE DETERMINA EL RIESGO PERMITIDO?  Para Jakobs “deja de estar permitido aquel comportamiento que el propio Derecho define como no permitido, prohibiéndolo ya por su peligrosidad concreta o abstracta, incluso bajo amenaza de pena o de multa administrativa.  Es la propia sociedad la que define un tipo de comportamiento que puede ser definido como “standard” esto es, un grupo de normas contra las puestas en peligro de tipo abstracto y respecto de las cuales es necesario procurar evitar su realización

ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.Delitos imprudentes y delitos dolosos: La creación dolosa de un riesgo subsumible en el tipo objetivo suele ser penalmente relevante, por lo que la relevancia del riesgo permitido cuando se conoce una situación de peligro concreto es escasa.Son supuestos en los que falta un riesgo subsumible en el tipo, es decir, no existe el tipo objetivo como objeto de referencia del dolo. Por eso no existe un injusto doloso 2.Ubicación sistemática del riesgo permitido: Reconociendo la institución del riesgo permitido, los autores discrepan en relación a la ubicación sistemática del mismo. El problema que conlleva este tema es si estamos ante una figura autónoma (cuestión de carácter material) o como una causa de justificación (cuestión de carácter formal).

COMPETENCIA POR LA CREACIÓN DE UN RIESGO PENALMENTE PROHIBIDO COMPETENCIA POR LA CREACIÓN DE UN RIESGO PENALMENTE PROHIBIDO Como se ha explicado, es necesario determinar en forma previa si una conducta riesgosa ha creado un riesgo penalmente prohibido. En este punto no es necesario comprobar si, en el caso concreto, ha existido un interés preponderante sobre el riesgo generado por la conducta, ya que la tipicidad de la conducta se establece de modo abstracto 1.En primer lugar, sobrepasará el riesgo permitido, aquello que se encuentre especialmente prohibido por vía legislativa o reglamentaria. Los tipos penales dan cuenta de acciones no permitidas y que, per se, constituyen un sobrepase del límite permitido. 2.Los riesgos que sobrepasan el estándar de adecuación social o de una conducta riesgosa socialmente aceptada. Sabemos que la sociedad no puede funcionar sin que existan riesgos en las actuaciones que, como sociedad, debemos desarrollar