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Transcripción de la presentación:

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2 Derechos y Deberes en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 3 LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 4 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD E.G.M. E.P.S PRIVADASIPS AFILIADO ESCOGE COTIZACION 12% TRABAJADOR 4% EMPLEADOR 8% SEGURO SOCIAL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES I.V.M. A.F.P PRIVADASA.F.P. AFILIADO ESCOGE COTIZACION 15% TRABAJADOR 25% (3,375%) EMPLEADOR 75% (10,125) SEGUROS SOCIAL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AT.E.P. ARP PRIVADA IPS EPS ARP EMPLEDOR ESCOGE CLASE DE RIESGO EMPLEADOR 0,522% 6.960% SEGURO SOCIAL

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 5 Clases de Riesgo Se establecen como la clasificación que el gobierno nacional ha dado a los riesgos de acuerdo con la actividad principal que desarrolla la empresa, se tiene en cuenta cinco clases de riesgo así: CLASE RIESGO EJEMPLO CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V RIESGO MÍNIMO RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO RIESGO MÁXIMO OFICINA VENTAS HOSPITALES TRANSPORTE MINERIA Fuente: Art 26 - Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 6 Decreto Ley 1295/94 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 7 Prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los ATEP, CON OCASION O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO que desarrollan. Objetivo

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 8 Promover y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud Fijar prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen del ATEP Objetivos Específicos

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 9 Ente rector: El Estado Aparecen las ARP privadas Obligatoriedad de afiliación para trabajadores dependientes y pago de la cotización a cargo del empleador Selección libre y voluntaria de ARP por parte del empleador Trabajadores con derecho de recibir prestaciones asistenciales y económicas derivadas de ATEP Cobertura del Sistema desde el siguiente día calendario a la afiliación Solo se podrá contratar con una ARP Características del S.G.R.P

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 10 Artículo 9. Accidente de Trabajo Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de Trabajo Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 11 Ejemplo: Camilo llevaba la correspondencia de su oficina al banco en la moto de la empresa. En la calle un automóvil no obedece la señal de pare y lo atropella. Camilo sufre diferentes lesiones. Accidente de Trabajo Y ahora analicemos...

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 12 Durante la Ejecución de actividades diferentes a las contratadas y que no contribuyan con la razón social de la empresa. Fuera de la empresa, durante permisos remunerados o no. Excepciones de Accidente de Trabajo

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 13 Ejemplo: Anita en horas de almuerzo decide ir al supermercado a comprar un esmalte de uñas. Al salir de éste, se resbala en una cáscara de banano cayèndo sobre su lado derecho y ocasionándose una fractura de cubito y radio en su antebrazo derecho. Excepciones de Accidente de Trabajo Y ahora analicemos...

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 14 Artículo 11. Enfermedad profesional Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional (Decreto 1832/94). Enfermedad Profesional Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Artículo 21. Obligaciones del empleador: El empleador será responsable: a. Del pago de la totalidad de la cotización b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO. e. Notificar a la ARP, los ATEP. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 16 Artículo 21. Obligaciones del empleador g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto. Obligaciones del empleador Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social f. Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 17 Artículo 22. a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Deberes del Trabajador c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto. d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los PSO de la empresa. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 18 Artículo 22. e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales (RP) a través del COPASO o vigía ocupacional. Deberes del Trabajador Los pensionados por invalidez por RP, deberán: f. Mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. g. Informar a la entidad ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 19 Asesoría básica para el diseño del SG-SST. Capacitación básica Brigadas. Capacitación vigía y COPASST Fomentos de estilos de vida saludables. Responsabilidades de la ARP Prevención y Promoción Campañas de prevención y educación en ATEL. Asesoría Técnica. Evaluación SG-SST Vigilancia y control.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 20 Prestaciones Artículo 34. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos del presente decreto, sufra un ATEP, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas. Fuente: Decreto Ley 1295 de 1994 – Ministerio de la Protección Social

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 21 Prestaciones Asistenciales Origen Profesional No genera costos para el trabajador Asistencia médica Quirúrgica Hospitalización Medicamentos No limites. Rehabilitación física y profesional Prótesis (Elemento externo que remplaza una extremidad o parte del cuerpo) Ortesis (Elemento externo adaptado a un segmento corporal)

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Incapacidad Temporal Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables 180 días más. Prestaciones Económicas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Incapacidad Permanente Parcial Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la capacidad laboral calificada entre el 5% e inferior al 50%. Su monto variará entre 1 y 24 salarios base de liquidación. Prestaciones Económicas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Pensión de Invalidez Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Prestaciones Económicas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Pensión de Sobrevivientes Los sobrevivientes beneficiarios de la pensión podrán ser: En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos. Prestaciones Económicas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Auxilio Funerario Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la última mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos regales mensuales vigentes. Prestaciones Económicas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 27 Requisitos en Salud Ocupacional para las Empresas Colombianas

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 28 Comité Paritario de Salud Ocupacional Resolución 2013/86 - Decreto Ley 1295/94

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 29 Quiénes los conforman? Empleador Trabajadores trabajadores1 por cada parte trabajadores2 por cada parte trabajadores3 por cada parte o mástrabajadores4 por cada parte Menos de 10 trabajadores Vigía Ocupacional Empresa

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 30 Funciones del Comité Colaboración investigación ATEP Colaboración inspecciones periódicas Análisis de sugerencias Proponer y participar en actividades de S.O. Comunicación gerencia y empleados Solicitar informes accidentalidad Promocionar y divulgar P.S.O Vigilar cumplimiento del P.S.O. Coordinar medidas de salud lugares de trabajo Colaborar entes gubernamentales Estudiar sugerencias de los trabajadores Elegir Secretario

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 31 Elección de Comité Paritario de Salud Ocupacional Representante de la Empresa Patrono Representante de los Trabajadores Elección democrática Trabajadores COPASO

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 32 Comité Paritario de Salud Ocupacional Actividades del Comité: 3Vigencia por dos años. 3Reuniones mínimo una vez al mes. Con respectiva acta. 3Actividades del COPASO, mínimo 4 horas a la semana.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 33 Registro del Comité Paritario 3Ante el Ministerio de la Proteccion Social 3Formato de inscripción del Comité en original y copia 3Original y copia del acta de escrutinio 3Original y copia del acta de constitución, firmado por los integrantes 3Carta dirigida al Ministerio de la Protección Social, solicitando la inscripción.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 34 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 35 Código Sustantivo del Trabajo Art. 349 y 350 3Los patronos que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar el reglamento especial de higiene y seguridad 3Publicarlo en lugar visible para conocimiento de todos los trabajadores

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 36 Programa de Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 37 Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de promoción, prevención e intervención sobre las condiciones de trabajo. Para mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones e incrementar la productividad empresarial. Programa de Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 38 Exclusivos y propios de la empresa En conjunto con otras empresas Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de salud para dichos fines. Contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa Destinar recursos humanos, financieros y físicos. Características del Programa de Salud Ocupacional

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 39 Actividades de Salud Ocupacional Res. 1016/89 Subprograma de Medicina preventiva y del trabajo Subprograma de Higiene industrial y Seguridad Industrial

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 40 ARTÍCULO 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 41 ARTÍCULO 10. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, entre otras, son:: 1. Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. 2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: a. Accidentes de Trabajo b. Enfermedades profesionales c. Panorama de Riesgos. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo Fuente: Resolución 1016/89

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 42 ARTÍCULO 11. El subprograma de Higiene y seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 43 ARTÍCULO 11. L ARTÍCULO 11. Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, entre otras, son: 1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. 2. Identificar los agentes de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Fuente: Resolución 1016/89

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 44 DERECHOS Y DEBERES EN EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES Empleador DerechosDeberes  A orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.  A recibir por parte de las ARP asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa.  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.  Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.  Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.  Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.  Facilitar la elección del COPASO y VIGIA, y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.  Informar a la ARP las novedades de personal.  Informar a los trabajadores y a las EPS donde están afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 45 Trabajador DerechosDeberes  El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales.  Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.  Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde esta afiliado.  Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.  Rehabilitación física y profesional.  Elaboración y reparación de prótesis y ortesis.  Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.  Subsidio por incapacidad temporal.  Indemnización por incapacidad permanente parcial.  Pensión de invalidez.  Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.  Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.  A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información sobre el estado de su salud.  Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de salud ocupacional.  Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGIA OCUPACIONAL.  Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 46 Administradora de Riegos Profesionales DerechosDeberes  Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.  Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarias de Salud Locales, para la prestación de servicios de salud ocupacional a terceros.  Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.  Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.  Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.  Capacitación básica para Brigadistas de Emergencia.  Capacitación al VIGIA y/o COPASO de las empresas afiliadas.  Fomentos de estilos de vida y trabajo saludables.  Campañas de educación, prevención y educación en ATEP:  Asesoría Técnica.  Evaluación de Programas de Salud Ocupacional.  Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia 47 ¡ MUCHAS GRACIAS !