INTEGRANTES: INTEGRANTES:  Laura Isabel Rodríguez Mendoza  Arteaga Vivancos Felipa  Gomez Romano Gladys Heidy  Guerra Paniagua Kidia DOCENTE: Lic.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES: INTEGRANTES:  Laura Isabel Rodríguez Mendoza  Arteaga Vivancos Felipa  Gomez Romano Gladys Heidy  Guerra Paniagua Kidia DOCENTE: Lic. Teresa Chavez

Cada año, el 1ro de mayo genera expectativa en toda Bolivia. Además de celebrarse el Día Internacional del Trabajo, pues esta nueva ley de Empresas Sociales fue promulgada en dicha fecha, tras ser aprobada en la cámara de Senadores unos días antes. INTRODUCCION

Promulgación de la Ley El 1ro de Mayo de 2018, ha sido promulgada una nueva legislación en temas laborales. La ley de Creación de Empresas Sociales conocida como Ley Nº 1055, tras ser aprobada en la Cámara de Senadores días antes.

Que pretende la Ley: Establecer como se constituirán empresas sociales. Legislar mecanismos para que el patrimonio de una empresa fallida, pase a ser propiedad de los trabajadores de la empresa a través de empresas sociales.

Existen cinco elementos que podrían activar la posible constitución de una empresa social:  Concurso preventivo  Quiebra  Liquidación  Cierre de la empresa  Abandono injustificado de la empresa

 “reactivar y reorganizar la empresa, en defensa de sus fuentes de trabajo”  precautelar el interés social y la fuente laboral de los trabajadores

¿Se transfiere todo el patrimonio (activo y pasivo) a la empresa social, o solamente los bienes productivos de la empresa? ¿Qué tipo de sociedad comercial será la empresa social? ¿Con la cesión del patrimonio, se extinguen las acreencias laborales de los trabajadores?

Esta norma, elaborada sin consensos, es esencialmente confiscatoria, no garantiza el ejercicio del derecho a la propiedad privada, establecido en la C.P.E. y que no solo otorga la posibilidad de ejercer posesión sobre un determinado bien, sino también engloba la facultad de ejercer actos de disposición, gestión, administración y liquidación sobre ese bien.

Serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado

-La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada, en favor del interés social y nacional.

LEY DE EMPRESAS SOCIALES LEY Nº 1055 (1ro DE MAYO DEL 2018) DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA DISPOSICIONES ADICIONALES CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DISPOSICIONES FINALES CAPITULO II CONSTITUCION DE EMPRESAS SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

II.Se excluyen las empresas que por su actividad y naturaleza, suspendan el trabajo en ciertas temporadas del año, desarrollen actividades estacionales o cumplan con contratos con objeto definido  I. Se entenderá que existe cierre o abandono injustificado de una Empresa Privada, cuando: El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores. La huida del País del empleador El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lock out”.

Presentar demanda Radicada la demanda, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el Juez correrá en traslado al demandado para su contestación La falta de contestación en el plazo señalado, permitirá al juez emitir resolución sobre la validez La presentación de excepciones e incidentes se realizará únicamente al momento de contestar la demanda La contestación a la demanda permitirá al Juez emitir resolución definitiva, en el plazo de diez (10) días de contestada la demanda Notificada a las partes la resolución definitiva del Juez, éstas podrán apelar la misma en un plazo de tres (3) días La apelación concedida se resolverá por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia donde se tramita el proceso Con el objeto de constituir empresa social deberán seguir el siguiente procedimiento especial ante juez en materia laboral

-En todos los casos, las trabajadoras y los trabajadores, que acuerden de manera voluntaria constituir una empresa social, con la finalidad de acreditar su acreencia privilegiada, deberán presentar copia de la resolución judicial que determina la validez y cuantía de sus acreencias

I. Cuando los trabajadores activos de una empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, decidan constituir una empresa social II. En caso de que los trabajadores no cuenten con una organización interna que ejerza su representación III. Iniciado el proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación IV. En conocimiento de las proposiciones señaladas, el Juez o autoridad de la causa reconocerá a los trabajadores su calidad de empresa social con la sola presentación del doc. V. La actividad de la empresa social, deberá adecuarse a las normas previstas por el Código de Comercio

En el caso de que el proceso de concurso preventivo fallido, quiebra o liquidación esté concluido y se hubiese dispuesto la enajenación de la empresa como unidad económica

-I. En los casos de Cierre o Abandono Injustificado de una Empresa Privada, las trabajadoras y los trabajadores que cuenten con relación laboral vigente y la misma les genere beneficios sociales II. El Juez en Materia Laboral, podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la administración a las trabajadoras y los trabajadores DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

-Esta norma, elaborada sin consenso, es esencialmente confiscatoria porque no garantiza el ejercicio del derecho a la propiedad privada, establecida en la constitución política del estado y que no solo otorga la posibilidad de ejercer actos d disposición, gestión, administración y liquidación sobre ese bien