Tema 9:LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. REGIMEN JURIDICO

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Transcripción de la presentación:

Tema 9:LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. REGIMEN JURIDICO EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA 9.1 La Administración local. 9.2 El Municipio 9.2.1Elementos del Municipio La organización municipal El régimen del concejo abierto. Servicios municipales 9.3 Régimen de organización de los municipios de gran población 9.4 la provincia 9.5 Otros entes locales.

Ya que carece de potestad legislativa 5.1 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Ya que carece de potestad legislativa Está formada por entes (no por órganos) Sujetos de derecho con personalidad jurídica propia Es una autonomía administrativa, no política, sólo tiene potestad reglamentaria y de autoorganización. Capítulo II del Título VIII de la Constitución Ley 7/1985 de 2 de abril – Reguladora de la Bases de Régimen local. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. LEGISLACIÓN BÁSICA Art. 137 Constitución reconoce la organización territorial en los municipios , provincias, islas y en la C.C.A.A. que se creen. Art 140 a 142: Regulan la Administración Local

5.2 EL MUNICIPIO El art. 140 de la Constitución dice “la Constitución garantiza la autonomía de los municipios”. El gobierno y la administración del municipio corresponde A los ayuntamientos Que están integrados por los Alcaldes y concejales Los concejales están elegidos por los vecinos (sufragio universal) Los vecinos (concejo abierto) Los alcaldes son elegidos por o por los concejales

Son 5.2.1. Elementos del municipio. Territorio sobre el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Sólo puede pertenecer a una provincia. Su creación, supresión o alteración se regula por las C.C.A.A. Término municipal Son Organización (órganos de Gobierno) Residentes (empadronados nacionales y extranjeros). No residentes (temporales) Personas que se encuentran en el término municipal Población municipal

A. La organización municipal. Se divide en: ÓRGANOS NECESARIOS: Alcalde Tenientes de alcalde, El pleno, La junta de Gobierno local SE DIVIDE EN: ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: Los establecen los propios municipios. Un ejemplo cercano son las juntas vecinales.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Es el órgano unipersonal que preside la corporación, y es elegido por los concejales de acuerdo con el siguiente procedimiento: Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sorteo. El alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por mayoría absoluta de los concejales y mediante la cuestión de confianza planteada por el mismo. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Representar al ayuntamiento. Dirigir el Gobierno y la administración municipal. Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de Gobierno local. Dictar bandos Jefe superior del personal de la corporación. Jefe superior de la policía local.

LOS TENIENTES DE ALCALDE. Son los concejales, nombrados por el alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno local, a los que corresponde sustituirlo por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibiliten a éste para el ejercicio de sus atribuciones. EL PLENO MUNICIPAL Es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. El número de concejales que habrá de elegirse por cada ayuntamiento depende de la población del término municipal, determinándose de acuerdo con una escala. Atribuciones del pleno Entre otras destacamos: Elegir y destituir al alcalde. Controlar y fiscalizar los órganos de Gobierno municipales. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales. La creación de entidades locales menores. Aprobar y modificar los presupuestos, etc.

ESCALA PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO. Número de residentes Número de concejales Hasta 250 residentes 5 De 251 a 1000 7 De 1001 a 2000 9 De 2001 a 5000 11 De 5001 a 10 000 13 De 10 001 a 20 000 17 De 20 001 a 50 000 21 De 50 001 a 100 000 25 De 100 001 a en adelante Un concejal más por cada 100 000 residentes o fracción, añadiéndose una o más cuando el resultado sea un número par.

La junta de Gobierno local. Sólo existe en municipios de más de 5000 habitantes o de menos si así lo decide el pleno. Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno.

B. El régimen del concejo abierto. Es un régimen municipal especial en el que el Gobierno y la Administración municipal corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los vecinos. Se da este régimen en municipios donde se dan las siguientes circunstancias: 1. Municipios con menos de 100 habitantes. 2. Municipios con más de 100 habitantes en el supuesto que tradicionalmente contaban con este régimen o cuando por su localización geográfica lo hagan aconsejable.

C. Servicios municipales. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua, alcantarillado, accesos, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. 1. En todos los municipios: 2. Municipios de más de 5000 hab. Parque público, biblioteca, mercado y tratamiento de residuos. 3. Municipios de más de 20 000 hab. Protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas y matadero. 4. Municipios de más de 50 000 hab. Transporte colectivo urbano y la protección del medio ambiente.

5.3. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN Los órganos necesarios son: El pleno El alcalde Los tenientes de alcalde La junta de Gobierno local. El municipio se divide territorialmente en distritos. Disponen de asesoría jurídica, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

Ente, no órgano, con personalidad jurídica propia 5.4. LA PROVINCIA Ente, no órgano, con personalidad jurídica propia Art. 141 de la Constitución. Es una entidad local, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es la circunscripción electoral para la elección de diputados y senadores de las Cortes Generales y para la elección de los Parlamentos autonómicos. Hay 50 provincias. Los límites y capitales de provincia sólo se pueden modificarse mediante una ley orgánica. La provincia

A. El Gobierno provincial (DIPUTACIÓN) Se integra por unos: ÓRGANOS NECESARIOS PRESIDENTE VICEPRESIDENTE EL PLENO, LA JUNTA DE GOBIERNO Igualmente existen órganos complementarios al servicio de los órganos necesarios. B. Competencias de la Administración Provincial Son las facultades atribuidas a la Administración provincial, por las leyes del Estado y de las C.C.A.A.

C. RÉGIMENES PROVINCIALES ESPECIALES C.C.A.A. uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, La Rioja) Comunidades insulares País vasco Navarra ISLAS BALEARES. Hay 3 Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) Cuenta con Diputación y Parlamento forales ISLAS CANARIAS. En cada isla hay un Cabildo. Todos juntos forman 2 Comunidades provinciales interinsulares (Las Palmas de Gran Canaria y Sta. Cruz de Tenerife) Consejos insulares y Cabildos equivalen a las Diputaciones.

Mancomunidades de municipios MUNICIPIO Caseríos Aldeas Barrios 5.5 OTROS ENTES LOCALES. Comarcas Áreas metropolitanas Mancomunidades de municipios MUNICIPIO Caseríos Aldeas Barrios Parroquias Anteiglesias Concejos Pedanías Entes mayores al municipio Entidades locales de ámbito inferior al municipio

COMARCAS- Agrupaciones de municipios con una base histórica, geográfica y económica común, que gestionan intereses comunes. ÁREAS METROPOLITANAS- Entidades locales integradas por municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que obligan a planificar y coordinar determinados servicios y obras. Ejemplo transporte público. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS- Asociaciones voluntarias de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios de competencia municipal como, por ejemplo, recogidas de basuras, bomberos, limpieza, traídas de agua, etc.