UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE MINAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO AURELIO JUÁREZ.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE MINAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO AURELIO JUÁREZ TORRES HUANCAYO – 2019 Legislación Minera y Ambiental (X Semestre)

AUTORIDAD MINERA COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Artículo 8.- El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de Seguridad y Salud Ocupacional. Ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería

Otras autoridades competentes Artículo 9.- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° y el Decreto Supremo N° sus competencias.

Artículo 10.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el OSINERGMIN Facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, Otras autoridades competentes

Artículo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Otras autoridades competentes Gobiernos Regionales

Artículo 12.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización. Otras autoridades competentes Gobiernos Regionales

Supervisión, inspección y fiscalización Artículo 13.- Los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las normas legales vigentes, para supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad minera les dará las facilidades requeridas. El titular de actividad minera asumirá la responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de los funcionarios indicados, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADE MINERAS Artículo 25 Es derecho del titular minero, seleccionar al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, que cumplan con el perfil profesional. Esta prohibido el ingreso personas extrañas a las instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular, podrá autorizarse el ingreso de profesores y alumnos de las universidades nacionales. El titular de actividad minera será responsable de la seguridad y salud ocupacional de las personas autorizadas. Derechos del Titular de Actividad Minera

Artículo 26.- Son obligaciones generales del titular de actividad minera: a)Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual de Capacitación. c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera. TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADE MINERAS

Artículo 37.- Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboran en la actividad minera deben cumplir con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesión, a través de su registro en el Colegio de Ingenieros del Perú y manteniéndose habilitado. TÍTULO SEGUNDO GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADE MINERAS TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA

TÍTULO SEGUNDO SUPERVISORES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADE MINERAS Obligaciones de los supervisores Artículo 38.- Es obligación del Supervisor: 1.Verificar el cumplimiento del presente reglamento y el interno. 2. Asegurar el orden y limpieza. 3. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores: IPERC. 4. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea. 5. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 6. Investigar situaciones peligrosas.

TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES Derechos de los Trabajadores a)Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo. c) Obtener del CSSO o de la autoridad competente, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. d) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa.

Artículo 41.- Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a diferentes prestaciones: Artículo 42.- El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES Derechos de los Trabajadores

TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los Trabajadores Artículo 44.- Los trabajadores están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de trabajo propios y/o de terceros y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular de actividad minera. Sus principales obligaciones son: a) Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo. b) Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. d) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. e) Reportar de forma inmediata cualquier incidente, incidente peligroso y accidente de trabajo. f) Participar en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el IPERC de línea base. TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES Obligaciones de los Trabajadores

TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54) CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art Art. 56) CAPÍTULO III PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 57) CAPÍTULO IV

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 58-Art. 59) CAPÍTULO V COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art Art. 64) CAPÍTULO VI GERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Art Art. 70) CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN (Art Art. 80) CAPÍTULO VIII EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) (Art Art. 94) CAPÍTULO IX IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) (Art Art. 97)

CAPÍTULO X ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) (Art Art. 99) CAPÍTULO XI HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I Alcances (Art Art. 101) Subcapítulo II Agentes Físicos (Art Art. 109) Subcapítulo III Agentes Químicos (Art Art. 111) Subcapítulo IV Agentes Biológicos (Art. 112) Subcapítulo V Ergonomía (Art Art. 114) Subcapítulo VI Factores Psicosociales (Art Art. 116)

El presente reglamento consta de 417 artículos. Hay necesidad de continuar realizando el análisis.