CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

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Transcripción de la presentación:

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS Fernando Tarazona Alvarado Vicepresidente del Tribunal Registral

SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE HIPOTECAS Las hipotecas se extinguen: Por extinción de la obligación que garantiza. Anulación, rescisión o resolución de la obligación que garantiza. Renuncia escrita del acreedor. Destrucción total del inmueble. Consolidación. Caducidad.

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS Las hipotecas se cancelan: A solicitud de interesado. Presentación de título idóneo.

REQUISITOS DEL TÍTULO Formalidad: - Escritura pública o formulario registral (valor del inmueble no exceda de 20 UIT). - Declaración Jurada (caducidad). Persona legitimada: - El acreedor - Poder Judicial - Cualquier interesado (caducidad).

CADUCIDAD DE HIPOTECAS Nueva causal de extinción de hipotecas: "El artículo 3 de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil". Precedente aprobado en el IV Pleno del Tribunal Registral, desarrollado los días 6 y 7 de febrero de 2003 y publicado el 18/7/2003.

CADUCIDAD DE HIPOTECAS El plazo de extinción regulado en el Art. 3 de la Ley N° 26639 es uno de caducidad. “…el plazo regulado en el artículo 3 de la Ley Nº 26639, es un plazo de caducidad pues se refiere a la extinción de las inscripciones, por lo tanto es aplicable lo dispuesto en el artículo 2005 del Código Civil según el cual “La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8)” y también lo regulado en el artículo 2007 del Código Civil que señala lo siguiente: “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil “”. Resolución Nº 040-2002-ORLL-TRN, sétimo considerando

CADUCIDAD DE HIPOTECAS Al ser un plazo de caducidad, se generan dos consecuencias: 1. El transcurso del plazo de extinción determina la caducidad de la hipoteca. 2. Improcedencia de cancelación de la hipoteca cuando en la partida o en el título presentado consta su ejecución.

CADUCIDAD DE HIPOTECAS 1. El transcurso del plazo de extinción determina la caducidad de la hipoteca. - Precedente de observancia obligatoria ratificado en el II Pleno del Tribunal Registral, desarrollado los días 29 y 30 de noviembre de 2002 y publicado el 22/1/2003 : “Pueden cancelarse en mérito a la Ley Nº 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25-9-1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26639) y el 9-12-1996 (fecha de publicación de la Ley Nº 26702), aun cuando hayan sido constituidos a favor de entidades del sistema financiero”. - Criterio recogido en el Art. 103 del RGRP.

CADUCIDAD DE HIPOTECAS 2. Improcedencia de cancelación de la hipoteca cuando en la partida o en el título presentado consta su ejecución. El Tribunal Registral, en su IV Pleno, aprobó el siguiente acuerdo: “El plazo de extinción contemplado en el artículo 3 de la Ley N° 26639 es uno de caducidad. Sin embargo, la caducidad no opera si del título presentado o de la partida registral se desprende que dentro de dicho plazo se ha iniciado la ejecución del gravamen”.

SUPUESTOS DE CADUCIDAD Caducidad de hipotecas que garantizan obligaciones. Caducidad de hipotecas que no garantizan obligaciones

SUPUESTOS DE CADUCIDAD 1. Caducidad de hipotecas que garantizan obligaciones. - El plazo de caducidad es de 10 años contados desde la fecha del vencimiento del crédito. - Si no se estableció plazo de vencimiento de la obligación, el plazo de extinción corre desde la fecha en que se contrajo dicha obligación (Art. 1240 C.C.). - Si se estableció plazo de vencimiento de la obligación, pero no consta en el título archivado, debe presentarse el documento donde conste dicho dato para efectos de realizarse el cómputo del plazo.

SUPUESTOS DE CADUCIDAD 2. Caducidad de hipotecas que no garantizan obligaciones. Supuestos: 2.1. Obligaciones futuras o eventuales. 2.2. Obligaciones indeterminadas.

SUPUESTOS DE CADUCIDAD 2.1. Obligaciones futuras o eventuales. - El Tribunal Registral aceptó la caducidad de las hipotecas que garanticen dichas obligaciones, siendo que el plazo de extinción comenzaba a correr desde la fecha de inscripción de la hipoteca, salvo que se haya registrado el nacimiento de dicha obligación. (Precedente aprobado en el VIII Pleno, realizado los días 13 y 14 de agosto de 2004 y publicado el 1/10/2004). - Actualmente no procede cancelar por caducidad hipotecas que garanticen obligaciones futuras o eventuales, a menos que se acredite el nacimiento de la obligación (Art. 87 2do. Pf.).

SUPUESTOS DE CADUCIDAD 2.2. Obligaciones indeterminadas. - El Tribunal Registral señaló que las hipotecas que garantizan obligaciones indeterminadas caducan, siendo que el plazo de extinción comenzaba a correr desde la fecha de inscripción de la hipoteca (Precedente aprobado en el XI Pleno, realizado el 27/7/2005 y publicado el 5/9/2005). - Actualmente no procede cancelar por caducidad hipotecas que garanticen obligaciones indeterminadas (Art. 87 2do. Pf.).

RENOVACIÓN DE HIPOTECAS La solicita la persona beneficiada con la inscripción de la hipoteca. Se presenta declaración jurada con firma certificada en el sentido que la obligación no se extinguió. Se debe presentar antes que transcurra el plazo de caducidad.

EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR EXTINCIÓN DEL ACREEDOR Precedente de observancia obligatoria aprobado en el L Pleno del Tribunal Registral, realizado el 3, 4 y 5 de agosto de 2009: “La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca. En aplicación del principio del iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aún cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley N° 26639”.

EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR EXTINCIÓN DEL ACREEDOR Requisitos: - El acreedor sea una persona jurídica. - No se haya transferido e inscrito la acreencia.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN